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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2093/33 de 2011

13 may 2011

Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

En el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo o festivo necesariamente debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior a la fecha de pago.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3210(498)/2011

ORD.: Nº 2093 / 033 /

MAT.: Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.

RDIC.: En el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo o festivo necesariamente debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior a la fecha de pago.

ANT.: 1) Instrucciones de 21/04.2011 de Jefa de Departamento Jurídico.

2) Ord. Nº298 de 28.03.2011 de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

3) Ord. Nº242 de 10.03.2011 de Director Regional del Trabajo de Coquimbo (s).

4) Oficio Ord. Nº55 de 13.01.2011 de Inspector Prov. del Trabajo de Limarí-Ovalle.

5) Presentación de don [nombre reservado] de 07/01/2011.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 44 inc. 1º y 2º, art. 55 inc. 1º, 5 y art. 56;

CONCORDANCIAS: Ord. Nº1351 de 13.03.86; Ord. Nº2022/83 de 02.04.1996; Ord. Nº1177/60 de 11.04.2002;

SANTIAGO, 13.MAYO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SAN JOSÉ

OVALLE

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado que esta Dirección determine si en el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo es jurídicamente procedente postergar el mismo al día siguiente hábil o si, por el contrario, debe adelantarse al día viernes anterior.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 44 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o "mes" o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.

"En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".

Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, los que, en caso alguno, pueden exceder de un mes.

En otros términos, el legislador prohíbe a las partes todo pacto de pago de remuneraciones que exceda el período de un mes.

Ahora bien, corresponde puntualizar, además, que esta norma protectora de las remuneraciones constituye un derecho irrenunciable para los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código del Trabajo, el que, en su parte pertinente, prescribe:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son "irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Precisado lo anterior, cabe tener presente lo dispuesto por el 56 del Código del Trabajo, en cuya virtud las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.

De esta forma a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas posible es concluir que en el evento que el día de pago de las remuneraciones recaiga en domingo, necesariamente debe anticiparse el pago al viernes inmediatamente anterior, toda vez que, de lo contrario aparecería excediendo la periodicidad máxima prevista por el legislador para el pago de las remuneraciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, en el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo o festivo, necesariamente debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior a la fecha de pago.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/FCGB/ARC/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Sr. Director Regional del Trabajo Coquimbo

remuneración, periodicidad pago, anticipación,

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