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ORD. N°2073
Remuneraciones; Periodicidad de Pago;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 42 ver otros del art. 42
- codigo del trabajo, articulo 44 ver otros del art. 44
- codigo del trabajo, articulo 55 ver otros del art. 55
Dictámenes concordantes
- dictamen 1177/60 de 11.04.2002
- dictamen 2093/33 de 13.05.2011
- ordinario 2073, 22.05.2013
Texto
Direcctön det Trabajo
Goblerno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4398(801)2013 2073
ORD. N°
MAT.: El H. Senador Alejandro Navarro Brain
consultá sobre la periodicidad de pago de las
remuneraciones conforme al Código del
Trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº 713, de Gabinete de la Directora
del Trabajo, recibido el 17.04.2013.
2) Oficio Nº 219/SEC/13, de la Secretaría
General del Senado, de 08.04.2013.
SANTIAGO, 97 109
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
Mediante Oficio del antecedente 2), el señor
Secretario General del Senado remite a esta Dirección, una consulta formalizada
por el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, en el sentido que esta
Dirección tenga a bien precisar cuál es la periodicidad de pago de las
remuneraciones y en qué término deberán cancelarse éstas, transcurridos 30 días
desde la fecha del último pago.
Al respecto, cúmpleme a Ud. manifestar lo siguiente:
El artículo 44 del Código del Trabajo, en sus incisos
1º y 2º dispone:
"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo,
día, semana, quincena o “mes” o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo
señalado en la letra a) del artículo 42”.
"En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder
de un mes".
Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo
cuerpo legal, en su primera parte, prescribe:
"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad
estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los
períodos que las partes libremente han acordado, los que, en caso alguno, pueden exceder de un mes.
En estas condiciones, el legislador prohíbe a las
partes todo pacto de pago de remuneraciones que exceda el período de un mes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que desde la fecha del último
pago de las remuneraciones, habrá que atender a lo establecido en el contrato de
trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en
ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes.
Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes
Nºs 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ed
MAO/SMS/RGR/rgT
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Honorable Senador Alejandro Navarro Brain
Gabinete de Directora del Trabajo
Goblerno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4398(801)2013 2073
ORD. N°
MAT.: El H. Senador Alejandro Navarro Brain
consultá sobre la periodicidad de pago de las
remuneraciones conforme al Código del
Trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº 713, de Gabinete de la Directora
del Trabajo, recibido el 17.04.2013.
2) Oficio Nº 219/SEC/13, de la Secretaría
General del Senado, de 08.04.2013.
SANTIAGO, 97 109
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
Mediante Oficio del antecedente 2), el señor
Secretario General del Senado remite a esta Dirección, una consulta formalizada
por el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, en el sentido que esta
Dirección tenga a bien precisar cuál es la periodicidad de pago de las
remuneraciones y en qué término deberán cancelarse éstas, transcurridos 30 días
desde la fecha del último pago.
Al respecto, cúmpleme a Ud. manifestar lo siguiente:
El artículo 44 del Código del Trabajo, en sus incisos
1º y 2º dispone:
"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo,
día, semana, quincena o “mes” o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo
señalado en la letra a) del artículo 42”.
"En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder
de un mes".
Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo
cuerpo legal, en su primera parte, prescribe:
"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad
estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los
períodos que las partes libremente han acordado, los que, en caso alguno, pueden exceder de un mes.
En estas condiciones, el legislador prohíbe a las
partes todo pacto de pago de remuneraciones que exceda el período de un mes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que desde la fecha del último
pago de las remuneraciones, habrá que atender a lo establecido en el contrato de
trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en
ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes.
Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes
Nºs 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ed
MAO/SMS/RGR/rgT
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Honorable Senador Alejandro Navarro Brain
Gabinete de Directora del Trabajo