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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2094/114 de 1997

17 abr 1997

Estatuto de salud Corporaciones municipales ambito de aplicación.

Atención primaria de salud

Lo que resuelve

Los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud se rigen por la ley 19.378, y procede su encasillamiento y la provisión de cargos conforme a las normas pertinentes de dicho cuerpo legal.

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Texto completo

ORD.: Nº 2094/114

MAT.: Estatuto de salud Corporaciones municipales ambito de aplicación.

RDIC.: Los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud se rigen por la ley 19.378, y procede su encasillamiento y la provisión de cargos conforme a las normas pertinentes de dicho cuerpo legal.

ANT.: 1) Ord. Nº 374, de 17.05.96, de Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 2º, 3º y 31 y siguientes.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 7.144-341, de 30.12.96.

FECHA: 17/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[nombre reservado]

CHONCHI

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la ley Nº 19.378 y su reglamento a un dependiente del Consultorio General de Chonchi, que cumple funciones administrativas y de auxiliar dental, y en particular si procede su encasillamiento conforme a las normas de la misma ley.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

" Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y " trabajadores que se desempeñen en los establecimientos " municipales de atención primaria de salud señalados en la letra " a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las " entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del " mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones " directamente relacionadas con la atención primaria de salud".

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal preceptúa:

" Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá " por:

" a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: " los consultorios generales urbanos y rurales, las postas " rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud " administrados por las municipalidades o las instituciones " privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de " convenios celebrados con ellas.

" b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas " jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación " de establecimientos de atención primaria de salud municipal, " sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin " fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la " administración de los establecimientos de salud, en conformidad " con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, " del Ministerio del Interior, de 1980".

Del claro tenor de las disposiciones legales transcritas se infiere que las normas de la ley en comento son aplicables, respecto de profesionales y trabajadores dependientes de establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, por su sólo desempeño en los primeros y en cuanto las acciones y funciones de que se trata las ejecuten personalmente, en las segundas.

De consiguiente, los trabajadores de los consultorios generales urbanos y rurales de atención primaria se rigen en todo caso por el Estatuto que nos ocupa, y procede, por lo mismo, que se apliquen a su respecto las disposiciones sobre carrera funcionaria contenidas en los artículos 31 y siguientes del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud se rigen por la ley 19.378, y procede su encasillamiento y la provisión de cargos conforme a las normas pertinentes de dicho cuerpo legal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,

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