Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2097/50 de 2017
17 may 2017
Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Tiendas de conveniencia
Lo que resuelve
Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3407 (812) 2017
ORD.:2097/50/
MAT.: Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Tiendas de conveniencia;
RORD.: Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.
ANT.: Presentación de 18.04.2017, de doña [nombre reservado], en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A.
FUENTES: Artículos 38 y 38 ter del Código del Trabajo, artículo 43 y 44 Ley Nº17.374 de 10.12.1970.
CONCORD: Dictamen Nº1599/40 de 11.04.2017
SANTIAGO, 17.05.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
ENEX S.A.
[domicilio reservado], CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si las tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio y expendio de combustibles, se encuentran habilitadas para abrir un día declarado feriado legal con motivo de efectuarse un Censo Oficial, como el verificado el 19 de abril de 2017.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 43 de la Ley Nº17.374 de 10.12.1970, prescribe:
"Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas".
Por su parte, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, modificado por la Ley Nº20.992 de 02.02.2017, ordena:
"Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.
Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización".
De la norma legal transcrita, se advierte que aquellos días en que se verifica un Censo Oficial, la ley declara dichas jornadas como feriado obligatorio e irrenunciable para aquellos dependientes que se desempeñan en establecimientos dedicados al comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa.
Conforme a la redacción de la norma, se advierte que la prohibición de desempeño laboral, es de carácter general, respecto de los dependientes que se encuentren en la situación descrita (comercio de bienes y productos alimenticios), sin perjuicio que el legislador con fines ilustrativos mencione cierto tipo específico de establecimientos, tales como, grandes tiendas, discotecas, etc...
Asimismo, la norma en análisis contempla ciertas excepciones, relativas a establecimientos que de forma extraordinaria pueden operar durante la jornada de censo. Tales actividades, a fin de impedir que se vea afectada la norma general prohibitiva descrita precedentemente, revisten el carácter de excepciones taxativas y concretas, y por tanto no extensibles a otro tipo de establecimientos por semejanza, equivalencia o proximidad.
En ese sentido, este Servicio mediante Dictamen Nº1599/40 de 11.04.2017, ha especificado las actividades que jurídicamente pueden operar durante la jornada de Censo, estas son:
1.- Establecimientos que expendan combustibles,
2.- locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,
3.- farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria,
4.- cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización
De todo lo anterior, resulta posible concluir, que conforme a la experiencia los locales comerciales adosados a los servicentros, denominados comercialmente "tiendas de conveniencia", se limitan a la venta de productos y mercaderías distintas al combustible, o bien, venden alimentos para consumo en el local, por lo que se encontrarían en la circunstancia de prohibición general de funcionamiento, y eventualmente, en la categoría específica que impide el desarrollo de la actividad de restaurant.
Además, según un sentido sistémico del ordenamiento jurídico, en las ocasiones en que el legislador ha regulado materias semejantes relativas al feriado de trabajadores, ha distinguido expresamente entre establecimientos de expendio de combustible y tiendas de conveniencia (artículo 2º Ley Nº19.973), por lo que no resulta jurídicamente procedente establecer una categoría conjunta para ambas actividades.
Como se puede apreciar, las tiendas de conveniencia al no desarrollar específicamente la labor de expendio de combustibles, no califican dentro de las circunstancias de excepción que el legislador ha contemplado para autorizar la prestación de servicios durante el feriado decretado con motivo del Censo Oficial.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
Distribución:
Jurídico - Partes - Control - Boletín
Divisiones D.T.
Subdirector - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
día censo, feriado obligatorio e irrenunciable, tiendas conveniencia,
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Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
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Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…