Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2800 de 2017

21 jun 2017

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Continuidad de los servicios

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos referidos a los días decretados como feriados.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

K 3576 (858) 2017

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

ORD.:2800/

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Continuidad de los servicios;

RORD.: Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos referidos a los días decretados como feriados.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.05.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Email de 28.04.2017, de doña [nombre reservado]

3) Email de 27.04.2017, de don [nombre reservado], Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Presentación de 24.04.2016, de doña [nombre reservado], 21.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :[nombre reservado]

CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA

Mediante presentaciones de los antecedentes 2 y 4, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las consecuencias y efectos de los días festivos consagrados en diversas disposiciones legales, respecto de trabajadores que se desempeñan en labores de mantenimiento global y barrido mecanizado de una autopista concesionada.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante diversos Dictámenes, ha fijado el sentido y alcance de las disposiciones legales que establecen días festivos, en particular, desde la perspectiva de los efectos en cuanto al cumplimiento de la jornada laboral.

Por lo anterior, cúmpleme informar que a modo ilustrativo puede consultar alguno de los pronunciamientos jurídicos que a continuación se detallan, y que se encuentran disponible en la web institucional www.direcciondeltrabajo.cl .

1.- Respecto al festivo que recae en los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre. Se trata de un feriado irrenunciable consagrado en la Ley Nº19.973 y, por lo tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, en relación a los trabajadores contemplados en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. Sobre la materia a modo de ejemplo, se han emitido los siguientes dictámenes:

- Dictamen Nº3773/84 de 14.09.2007

- Dictamen Nº3709/74 de 16.09.2011

- Dictamen Nº2335/41 de 28.04.2016

- Dictamen Nº4754/57 de 14.09.2015

- Dictamen Nº712/20 de 10.02.2017

2.- Respecto al festivo con motivo de haberse decretado la realización de un Censo Oficial.

- Dictamen Nº1599/40 de 11.04.217

- Dictamen Nº1626/42 de 13.04.2017

- Dictamen Nº2097/50 de 17.05.2017

3.- Feriado con motivo de la realización de Elecciones y plebiscitos. Al respecto, el artículo 169 de la Ley 18.700, establece como feriado el día en que deban verificarse elecciones y plebiscitos, misma disposición a la que la Ley Nº20.640 remite a propósito de festivo con motivo de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

- Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016

- Dictamen Nº5141/87 de 18.10.2016

Ahora bien, según los antecedentes aportados, los trabajadores por los que se consulta, desarrollarían labores de mantenimiento global y barrido mecanizado de una autopista concesionada, razón por lo que su desempeño en día domingo y festivos, está justificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, atendido que tales servicios exigirían de continuidad atendidas las necesidades que satisfacen.

Como consecuencia de lo anterior, a aquellos trabajadores no les afectarían las disposiciones destinadas a los dependientes del comercio, o bien, en aquellos casos en que la ley específicamente se refiere a quienes se desempeñan en las actividades comprendidas en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, continuidad servicios,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…