Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1626/42 de 2017
11 abr 2017
Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario de inicio y término del descanso; Trabajadores del comercio; Trabajadores de restaurantes, pubs, casino de juegos y otros; Horario de espectáculos público y actividades al aire libre; Complementa dictamen N°1599/40, de 11.04.17
Descansos y festivosJornada de trabajo
Lo que resuelve
Complementa dictamen N°1599/040 de 11.04.2017, en lo referido al inicio del descanso por feriado legal obligatorio e irrenunciable el día del Censo.
- Complementa el Dictamen N° 1599/40, de 06.04.2017
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K (780) 2017
ORD.: 1626/42/
MAT.: Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario de inicio y término del descanso; Trabajadores del comercio; Trabajadores de restaurantes, pubs, casino de juegos y otros; Horario de espectáculos público y actividades al aire libre; Complementa dictamen N°1599/40, de 11.04.17;
RDIC.: Complementa dictamen N°1599/040 de 11.04.2017, en lo referido al inicio del descanso por feriado legal obligatorio e irrenunciable el día del Censo.
ANT: Necesidades del Servicio.
FUENTES: Artículos 35 y 36 del Código del Trabajo,
CONCORDANCIAS: Dictamen N°1599/040, de 11.04.2017.
SANTIAGO, 13.04.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente complementar lo dispuesto en dictamen N° 1599/040, de 11.04.2017, en el sentido que se indica.
Como se ha señalado, el artículo 43 de la Ley N° 17374 dispone que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales. La Resolución Exenta N° 4119 de 26.11.2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fija como fecha para el Censo abreviado 2017, el día 19 de abril del año en curso.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley N° 17374 establece:
"Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.
Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización."
Del inciso primero de la norma citada queda establecido que quedan prohibidas las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos de similares características a los señalados, desde las 00:00 horas del día 19 de abril del año en curso hasta las 20:00 horas del mismo, pues de tal manera se cumple el objetivo del legislador, esto es, que las personas, sean ellas chilenas o extranjeras, se encuentren disponibles para ser encuestados en el territorio nacional.
El inciso segundo, por su parte, y tal como se señala en el dictamen que se complementa, establece que para efectos laborales el día 19 de abril del año en curso, fecha en la cual se realizará el censo 2017 en todo el territorio nacional, es feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones, con las excepciones expresamente previstas en el inciso cuarto de la norma, como son los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización, quienes deben prestar servicios de manera habitual.
En lo que dice relación con el horario de cierre de los establecimientos o inicio del descanso de los respectivos trabajadores dependientes, para efectos del Censo del día 19 de abril del año en curso, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo que, en lo pertinente, dispone:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas..."
De la norma recién citada es posible establecer que la regla general respecto del inicio del descanso previo al día del Censo será a más tardar a las 21 horas del día 18 de abril y terminará el descanso a las 06:00 horas del jueves 20 de abril, sin perjuicio de la existencia de turnos rotativos en la empresa.
De esta forma y en reiteradas oportunidades se ha manifestado este Servicio, entre otros en el Ordinario N°5728 de 25.11.2016, que señala: "De la disposición legal transcrita se desprende que el descanso dominical y en días festivos, por regla general, debe comenzar, a más tardar, a las 21 horas del día sábado o de aquel que precede al correspondiente festivo y terminar a las 06:00 horas del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo.
Se infiere, asimismo, que sólo en el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige dicho descanso, excepción ésta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquél que precede a un festivo, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o del día que sigue al festivo, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos."
Respecto de los trabajadores de restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, ellos deben comenzar su descanso a las 00:00 horas. Así lo ha señalado la doctrina del Servicio en el dictamen 4247/073 de 12.08.2016 en los siguientes términos: "Según se infiere de la norma transcrita, la reforma contenida en la Ley Nº 20.918 de 30.05.2016, regula, respecto a los dependientes que se desempeñan en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, el horario de inicio del descanso y, junto con ello, se garantiza que aquel tenga una extensión mínima de tiempo.
En síntesis, los referidos trabajadores deben comenzar su descanso inmediatamente luego de las 00:00 horas, a menos que por causas justificadas, se prorrogue su inicio hasta por tres horas."
En consecuencia, quedan prohibidas las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos de similares características a los señalados, desde las 00:00 horas del día 19 de abril del año en curso hasta las 20:00 horas del mismo.
En cuanto al inicio del descanso de los trabajadores que prestan servicios en malls, centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, todos aquellos que cumplen funciones en el comercio de bienes y productos alimenticios el día del Censo, este debe empezar a más tardar a las 21 horas del día anterior, esto es, el 18 de abril, y terminará a las 6 horas del día siguiente, esto es, el 20 de abril, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
En lo que respecta al inicio del descanso de los trabajadores que prestan servicios en discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes y restaurantes, ellos deben comenzar su descanso a las 00:00 horas del día 19 de abril.
Saluda a usted,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Dptos. D.T.
- Subdirector
- Boletín
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Jefe de Gabinete de la Sra. Ministro del Trabajo y Seguridad Social
día censo, feriado obligatorio e irrenunciable, horario inicio y término descanso, trabajadores comercio, trabajadores restaurantes, pubs, casino juegos y otros, horario espectáculos público y actividades aire libre, complementa dictamen n°1599/40, 11.04.17,
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Citado por 2 pronunciamientos posteriores
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Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…