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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1960 de 2017

10 may 2017

Día del Censo; Inicio del feriado; Horario; Personal de supermercados

FeriadoJornada de trabajo

Lo que resuelve

Da respuesta a presentación referida a horario de cierre de los establecimientos comerciales el día anterior a la realización del censo abreviado 2017.

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Texto completo

K 3326(814)/ 2017

ORD. Nº:1960/

MAT.: Día del Censo; Inicio del feriado; Horario; Personal de supermercados;

RORD.: Da respuesta a presentación referida a horario de cierre de los establecimientos comerciales el día anterior a la realización del censo abreviado 2017.

ANT. 1.-Pase N°436, de 17.04.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2.-Memorandum INPR2017-12667, de 07.04.2017, de Coordinadora Área Institucional Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.

3.-Correo Electrónico de 5.04.2017, de Sra. [nombre reservado], Jefa de Personal de Supermercado Regional "El Trébol".

SANTIAGO, 10.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

JEFA DE PERSONAL

SUPERMERCADO REGIONAL "EL TREBOL"

[domicilio reservado]

TEMUCO

Mediante Memorándum de antecedente 2) la Coordinadora del Área Institucional de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a este Servicio el correo electrónico citado en el antecedente 3), a través del cual Ud. solicita información sobre el horario de cierre de los establecimientos de comercio el día previo al de la realización del censo abreviado 2017.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades y sobre la base del análisis de las disposiciones legales establecidas en los artículos 43 y 44 de la ley N°17.734, modificada por las leyes 19.790 y 20.992, publicadas en el Diario Oficial de 01.02.2002 y 02.02.2017, respectivamente, ha emitido dos pronunciamientos respecto al feriado del día 19 de abril pasado, enfatizando su carácter de irrenunciable para todos los trabajadores que indica, salvo las excepciones legales. Al respecto cabe citar los dictámenes 1599/40 y 1626/ 42, de 11 y 13 de abril de 2017.

En dichos pronunciamientos jurídicos, se ha precisado "que para efectos laborales el día 19 de abril del año en curso, fecha en la cual se realizará el censo 2017 en todo el territorio nacional, es feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones, con las excepciones expresamente previstas en el inciso cuarto de la norma, como son los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización, quienes deben prestar servicios de manera habitual".

El último de ellos, se pronuncia específicamente sobre el inicio del descanso del que corresponde hacer uso a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos afectos a dicho feriado, con excepción de los que laboran en hoteles restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, respecto de los cuales rigen reglas especiales, recurriendo para ello a la norma que regula la duración del descanso semanal prevista en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, que establece:

"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo."

En relación a la norma legal precitada, aplicable también al personal exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en conformidad al inciso 3° del artículo 38 del mismo cuerpo legal, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictámenes 3552/189 de 16.06.97 y 487/36 de 06.01.99, ha sostenido que el descanso dominical, en días festivos y/o el descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en tales días, por regla general, deben comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente festivo o de aquél anterior al día de descanso compensatorio en su caso, y terminar, a las 06:00 horas del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo, o del día posterior al del descanso compensatorio, según corresponda.

La misma doctrina ha sostenido, igualmente, que sólo en el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o en días festivos y/o el descanso compensatorio en su caso, precisando que tal excepción se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo, o al día correspondiente al descanso compensatorio, y entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o de los días que siguen al festivo o al día de descanso compensatorio. Se agrega que bajo ninguna circunstancia el respectivo turno podrá comprender parte del correspondiente día de descanso.

De esta manera entonces, preciso es convenir que el día que precede al feriado irrenunciable que nos ocupa, el cierre de los establecimientos comerciales regidos por el inciso 1° del artículo 36, cuyo es el caso del supermercado por el cual se consulta, ha debido efectuarse en un horario que garantice, respecto de los trabajadores involucrados, el debido cumplimiento de las reglas sobre duración del descanso contenidas en el artículo 36 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En el caso específico por Ud. planteado y tal como lo indica el dictamen 1626/ 42 de 13.04.2017, cuya copia se adjunta, el descanso de los involucrados debió iniciarse a las 21 horas del día 18 de abril pasado.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Jefe de Gabinete Director del Trabajo

día censo, inicio feriado, horario, personal supermercados,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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