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Dirección del TrabajoDictamen7 de diciembre de 2022

ORD. N°2098/51

Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad directiva; Ley N°21.306;

Normas citadas

  • Ley 21.306, articulo 1
  • decreto 1889, articulo 76
  • ley 19.378, articulo 24
  • ley 19.378, articulo 27

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2098/51, 07.12.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E65466(723)2021
2098 51
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad
directiva. Ley N°21.306.
RESUMEN:
Para los efectos de la remuneración bruta a que se
refiere el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°21.306
debe entenderse considerada la asignación de
responsabilidad directiva contemplada en el
artículo 27 de la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 15.11.2022.
2) Presentación de 19.05.2021 de don
FUENTES:
Artículos 24 y 27 Ley N°19.378. Artículo 76 Decreto
N°1.889 de 1995, del Ministerio de Salud. Artículo
1° Ley N°21.306.
CONCORDANCIA: No hay.
07 DIC 2022
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita, en representación de
la Federación de Asociaciones de funcionarias y funcionarios de Salud Municipal,
CONFUSAM Metropolitana Centro Occidente, un pronunciamiento de esta

Dirección referido a si resulta procedente considerar la asignación de
responsabilidad contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 para los efectos
del artículo 1° de la Ley N°21.306.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto
N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de la referida Ley N°19.378 señala:
"Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 pueden tener derecho al pago de una
asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida
ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud
municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de

responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a
que hace referencia el artículo 56.
Asimismo, se desprende que existen dos tipos de asignación de
responsabilidad directiva con porcentajes de cálculo diferentes determinados por la
ley. Una que comprende a quienes desempeñan labores como director de un
consultorio y otra para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo
con el citado artículo 56, norma esta última que señala que las entidades
administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de
atención primaria de salud y de la unidad encargada de la salud de la respectiva
entidad.
Por otra parte, el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.378, establece:
"El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionara se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del
Sector Público."
De la norma anterior se desprende que respecto de los trabajadores de la
atención primaria de salud municipal se reajustará el sueldo base mínimo nacional
de cada categoría funcionaria en la misma oportunidad y porcentaje en que se
reajusten las remuneraciones del sector público.
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°21.306, incisos 1°, 8° y 10°, dispone:
"Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8 por ciento
a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector
público, incluidos los profesionales regidos por la ley N°15.076 y el personal del
acuerdo complementario de la ley N°19.297.
Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2020, el reajuste establecido
en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales para el personal
regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de
nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios
de Salud.Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes
categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,Químico-
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y Otros profesionales.
Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el
inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales
señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de
noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-, el reajuste
señalado en el inciso primero se incrementará en 1,9 puntos porcentuales por una
jornada completa. Para los efectos del cálculo de la remuneración bruta antes
señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales
de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional.Por su parte, respecto de aguellos
trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en
este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen."

De las normas antes citadas se colige, en lo pertinente, que se otorgará un
reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público,
entendido como el personal que labora en las entidades de la Administración del
Estado, beneficiando también a los profesionales regidos por la Ley N°15.076 y al
personal que se rige por la Ley N°19.297, reajuste que alcanza al 0,8% de las
remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles.
Se desprende también que respecto del personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal y de conformidad con lo dispuesto por el
citado inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.378 el sueldo base mínimo nacional
de cada una de las categorías funcionarias deberá reajustarse entonces en un 0,8%.
Ahora bien, este reajuste general se incrementará en un 1,9% en el caso de
las siguientes categorías funcionarias: técnicos de nivel superior; técnicos de
salud;administrativos de salud y auxiliares de servicios de salud.
Respecto del personal de las categorías a) y b), esto es, Médicos Cirujanos,
Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas y la de
Otros profesionales cabe efectuar un distingo. En efecto, dicho reajuste general se
incrementará en un 1,9% en el evento que la remuneración bruta de dichos
funcionarios, correspondiente al mes de noviembre de 2020, para una jornada
completa, sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.-
En la especie, se ha consultado si resulta procedente o no considerar dentro
de la remuneración bruta a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°21.306 a la
asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la Ley N°
19.378, dado que Ud. considera que la misma no tendría el carácter de permanente.
En cuanto a la calidad de permanente o no de, la asignación de que se trata
cabe tener en consideración que si bien dicho estipendio será percibido por el
respectivo funcionario mientras realice efectivamente funciones como director de
consultorio o de responsabilidad dentro del mismo, ello no significa que la misma
pierda por tal circunstancia su carácter de permanente. En efecto, este emolumento
debe ser pagado, de forma mensual, a quienes desempeñen estas funciones, las
que, por ejemplo, en el caso de un director de establecimiento de atención primaria
tiene una duración de tres años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley N°19.378. En cambio, no presenta el carácter de permanente aquel beneficio o
estipendio que se paga de manera esporádica, no mensual, como podría ser el
caso de un bono de escolaridad o de vacaciones o un aguinaldo de Navidad o
Fiestas Patrias.
De esta manera la asignación de responsabilidad de que trata el artículo 27
de la Ley N°19.378 es un emolumento de carácter permanente para el funcionario
que realiza determinadas funciones de jefatura o responsabilidad mientras las
realice, no debiendo confundirse por lo tanto los requisitos de procedencia de la
asignación con su carácter de permanente o esporádico.

Efectuada esta precisión cabe tener en consideración, además, que la
norma en estudio no se refiere a asignaciones de carácter permanente y no hace
exclusión de la asignación de responsabilidad por la que se consulta, como sí lo
hace de forma expresa en el inciso 10° del artículo 1° con la asignación de zona
extrema, y con las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional. De esta manera al haber excluido la ley solo
determinados emolumentos los demás deben entenderse comprendidos dentro del
concepto de remuneración bruta a que se refiere el inciso 1° de la disposición citada.
A mayor abundamiento, el artículo 19 de la Ley N°21.306, que sí se refiere a
las remuneraciones "permanentes", aunque referido a otros beneficios, también
establece exclusiones. Dicha norma prescribe:
"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13
de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente,
en los meses en que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a
$2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional."
De la norma citada aparece que si bien existe una intención del legislador de
excluir ciertos emolumentos para los efectos de la determinación de la remuneración
bruta no se contempla dentro de dicha exclusión a la asignación de responsabilidad
directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones
legales citadas cumplo con informar a Ud. que para los efectos de la remuneración
bruta a que se refiere el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°21.306 debe entenderse
considerada la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo
27 de la Ley N°19.378.
Saluda atentamenteDaEUo
DIRECTOR
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR DEL TRABAJO
07 DIC 2022
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución: OFICINA DE PARTES
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT y Oficinas Nivel Central
U. Asistencia Técnica
Sr. Subdirector
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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