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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2108/23 de 2012

8 may 2012

Estatuto de Salud. Feriado. Jornada Parcial.

Atención primaria de saludFeriadoJornada de trabajo

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre feriado respecto de funcionarios con jornada parcial en el estatuto de atención primaria de salud municipal.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3241(576)12

ORD. : Nº 2108 / 023 /

MAT.: Estatuto de Salud. Feriado. Jornada Parcial.

RDIC.: Atiende presentación sobre feriado respecto de funcionarios con jornada parcial en el estatuto de atención primaria de salud municipal.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.04.12 y 24.04.12 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 22.03.12 de don [nombre reservado] por la Corporación Municipal de Lo Prado.

FUENTES: Ley Nº19.378, artículo 18; Decreto Nº1.889, de 1995, de Salud, artículo 4º bis.

SANTIAGO, 08.MAYO.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO

[domicilio reservado]

LO PRADO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia de otorgar la misma cantidad de días de feriado del personal que labora a jornada completa en centros de salud primaria municipal, regido por la ley 19.378 a aquél que presta servicios en jornada parcial.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 18 de la ley Nº 19.378, en sus incisos 1º y 2º, prescribe:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios."

Lo antes señalado se reproduce en los mismos términos en el inciso 1º del artículo 4º bis del Decreto Nº 1.889, de 1995, de Salud.

De las normas antes citadas se colige que los funcionarios de atención primaria de la salud municipal tienen derecho a feriado según sea la cantidad de años de prestación de servicios, estableciendo la normativa para estos efectos un sistema de tramos.

En la especie, se consulta si resulta procedente conceder la misma cantidad de días de feriado que corresponde a los dependientes con jornada completa a aquellos funcionarios que tienen jornada parcial.

De los preceptos antes transcritos se desprende, por una parte, que en el sistema de atención primaria de la salud municipal el otorgamiento del feriado no se encuentra asociado al tipo de jornada que se tenga pactada, sino que a la cantidad de años de servicios que el funcionario haya prestado.

En efecto, las disposiciones que regulan la cantidad de días de feriado establecen un sistema de tramos basado exclusivamente en el número de años de servicios que tenga el respectivo funcionario, sin que tenga, para estos efectos, ninguna incidencia la duración de la jornada pactada.

Por otra parte aplicando a la especie el aforismo jurídico que señala que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, no resultaría procedente efectuar diferencias en el otorgamiento del beneficio en comento respecto de los trabajadores con jornada total y aquellos sujetos a jornada parcial.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los funcionarios de la atención primaria de salud municipal que laboran en centros dependientes de las Corporaciones Municipales y que tienen pactadas jornadas parciales de trabajo tienen derecho a gozar de su feriado en los mismos términos que aquellos dependientes que tengan jornada completa.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/MSGC/msgc

- Jurídico

- Of. Partes

- Control

- Boletín

- Departamentos Dirección del Trabajo

- Sra. [nombre reservado]

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto salud, feriado, jornada parcial,

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