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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2109/124 de 2002

8 jul 2002

Estatuto de Salud; Asignación de Experiencia

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Se ajusta a derecho la oportunidad y la forma del pago de la experiencia, efectuado a doña [nombre reservado], por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2109/124

MATE.: Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia

RDIC.: Se ajusta a derecho la oportunidad y la forma del pago de la experiencia, efectuado a doña [nombre reservado], por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

ANT.: Presentación de 10.06.2002, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.378, artículo 38, letra a).

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 1432/82, de 09.05.2002.

SANTIAGO, 08.07.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LA REINA/

A través de la presentación del antecedente, se consulta sobre la fecha en que debe iniciarse el pago de los bienios que le hubiere reconocido la corporación municipal empleadora, en el marco de la ley 19.378.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 1432/82, de 09.05.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El pago de la Asignación de Perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, se devenga desde la fecha de la resolución dictada por la entidad administradora, mediante la cual se ha reconocido el título o diploma para tales efectos".

Ello, porque de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el reconocimiento de los títulos o grados que le otorgan derecho a percibir la aludida asignación, no tiene señalada en la ley del ramo y su reglamento una fecha determinada a partir de la cual debe iniciarse el pago de ese beneficio funcionario, por lo que dicho pago se devengará desde la fecha de la resolución corporativa que reconoce el título o grado que da derecho a la asignación de marras.

En la especie, la trabajadora consulta sobre la fecha en que debe iniciarse el pago de los bienios, que le ha reconocido recientemente la Corporación Municipal donde se desempeña en el área de salud primaria, y que su empleador decidió pagar dicho beneficio a contar de agosto de 2001.

Según los antecedentes tenidos a la vista, particularmente el Memo. Nº 109/2002, de 15.04.2002, suscrito por la Jefa del Departamento de Administración de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, en donde se señala que se efectuaron los cálculos a partir de la solicitud de reconocimiento efectuada con fecha agosto de 2001, se establece una suma total a pagar en cuatro cuotas diferidas, completándose el pago en julio de 2002.

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia administrativa citadas, en opinión de la suscrita, la corporación empleadora ha actuado conforme a derecho para determinar el cálculo del pago correspondiente a la experiencia acreditada por la funcionaria ante la corporación aludida.

Igualmente se ajusta a derecho la fecha a partir de la cual se cumplirá el pago del referido beneficio, esto es, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento, agosto de 2001, toda vez que como se ha señalado en el dictamen invocado, los pagos de esa naturaleza se devengan desde el momento en que la entidad administradora reconoce, en este caso, la experiencia, porque el efecto retroactivo del pago que pudiere pretender la funcionaria ocurrente, sólo puede estar establecido por la ley y, como se ha señalado precedentemente, la ley del ramo no señala un momento preciso para cumplir con esos pagos, mucho menos el carácter retroactivo del mismo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que se ajusta a derecho la oportunidad del pago de la experiencia, establecido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, efectuado a doña [nombre reservado].

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico,ajo

Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto salud, asignación experiencia,

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