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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2137/147 de 1998

14 may 1998

Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Afiliación. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Aplicación.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

1) El Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras no incurre en causal de desafiliación de la Federación Nacional de Sindicatos y Ramos Similares de Chile por el hecho de no renovar cada 2 años el acuerdo de afiliación a la misma. 2) La desafiliación del sindicato de tripulantes de naves sardineras de la FETRINECH, es un asunto que compete resolver a esta última organización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto que la rige, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse en términos de decidir su desafiliación.

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Texto completo

ORD.: Nº 2137/147

MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Afiliación. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Aplicación.

RDIC.: 1) El Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras no incurre en causal de desafiliación de la Federación Nacional de Sindicatos y Ramos Similares de Chile por el hecho de no renovar cada 2 años el acuerdo de afiliación a la misma.

2) La desafiliación del sindicato de tripulantes de naves sardineras de la FETRINECH, es un asunto que compete resolver a esta última organización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto que la rige, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse en términos de decidir su desafiliación.

ANT.: 1) Memo 181 de 28.11.97 del Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo 167 de 10.11.97 del Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. 2210 del 14.10.97 del Sr. Director Regional del Trabajo del Bío-Bío.

4) Presentación de 12.08.97 del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 268.

FECHA:14/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA DE

TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES

SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE

CONCEPCION

Por la presentación de antecedente Nº 4, el Sindicato Interempresa de Tripulantes de Naves Sardineras ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento con el objeto que se pronuncie sobre lo siguiente:

1) Si conforme lo dispuesto en el Art. 13 de los Estatutos del Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras-S.I.E.T.-el acuerdo de afiliación del sindicato a una federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en la forma y condiciones establecidas en dicho artículo.

2) Si corresponde la aplicación del artículo 39 de los Estatutos de la Federación de Tripulantes de Naves Especiales de Chile-FETRINECH-que señala que perderán su calidad de sindicatos afiliados aquellos que dejen de pagar sus cotizaciones por un período superior a cinco meses.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13 del Estatuto por el que se rige el S.I.E.T. establece en su inciso final que "el acuerdo de afiliación del sindicato a una federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en la forma y condiciones establecidas en este artículo".

Pues bien, dicha norma estatutaria no es sino una reproducción de la norma legal que se contenía en el artículo 63 del D.L. Nº 2756, en el cual se disponía que:

"La afiliación de un sindicato a una federación o confederación deberá renovarse por su asamblea cada 2 años, y si no lo hiciere, se entenderá desafiliado por el sólo ministerio de la ley".

Sin embargo, este artículo fue derogado expresamente por el Nº 9 del artículo único de la ley 18.464 del 21.11.85.

En efecto, las normas legales vigentes en materia de afiliación y desafiliación contenidas en el Código del Trabajo, no exigen como requisito de permanencia de la afiliación a una organización de grado superior, que el sindicato afiliado renueve periódicamente el acuerdo en tal sentido.

En consecuencia, el artículo 13 del Estatuto que rige al Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras, por la circunstancia de basarse en una norma derogada, carece actualmente de eficacia y, por lo tanto, no resulta jurídicamente procedente que el S.I.E.T. efectúe las renovaciones periódicas que este artículo dispone.

En otras palabras, si el S.I.E.T. no renueva el acuerdo de afiliación a la FETRINECH cada dos años, no incurre en la infracción legal cuya sanción es la desafiliación, ya que para que esto ocurra, en la actualidad debe aplicarse el procedimiento indicado en el artículo 268 del Código del Trabajo, esto es, que la desafiliación debe acordarse en asamblea, por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de ministro de fe.

En lo que respecta a la pregunta signada con el número 2) debemos decir lo siguiente:

El artículo 48 del Estatuto de "FETRINECH" dispone:

"El mantenimiento y desarrollo de "FETRINECH" se financiará con las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los sindicatos federados, los que estarán obligados a cotizar a la tesorería un aporte mensual que se fijará en un 4% de un ingreso mínimo mensual, por cada socio del sindicato.

"Las asambleas pueden hacer variar estas cotizaciones usando, como mínimo, el porcentaje señalado anteriormente".

Por su parte, el artículo 39 del mismo estatuto establece que:

"Perderán su calidad de sindicatos afiliados aquellos que dejen de pagar sus cotizaciones por un período superior a cinco meses. El tesorero notificará por carta certificada a cada organización que se encuentre atrasada en tres cuotas, en la que se incluirá el texto del presente artículo. El directorio está facultado para interponer demandas por no pago justificado de cotizaciones ante los organismos públicos competentes o tribunales de justicia".

De las normas anteriormente transcritas se desprende que el Estatuto de la FETRINECH, prevé la desafiliación de los sindicatos por el no pago de sus cotizaciones por un período superior a 5 meses. Esta norma debe considerarse vigente y aplicable. Con todo, en lo que respecta a la aplicación de este artículo, la misma disposición estatutaria reglamenta cómo se hace efectiva tal sanción, al indicar que "el tesorero debe notificar por carta certificada a cada organización que se encuentre atrasada en tres cuotas".

De ello se sigue que, en la especie, es la organización superior la que se encuentra facultada para aplicar la norma del citado artículo 39 al sindicato recurrente, en las condiciones y con las formalidades que ella misma establece en su Estatuto, careciendo la Dirección del Trabajo de competencia para pronunciarse al respecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones transcritas y las consideraciones efectuadas debemos concluir que:

1) El Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras (S.I.E.T.) no incurre en causal de desafiliación de la Federación Nacional de Sindicatos y Ramos Similares de Chile (FETRINECH) por el hecho de no renovar cada 2 años el acuerdo de afiliación a la misma.

2) La desafiliación del Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras (S.I.E.T.) de la FETRINECH, es un asunto que compete resolver a esta última organización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto que la rige, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse en términos de decidir su desafiliación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, afiliación, estatutos, aplicación,

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