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Dirección del TrabajoDictamen8 de febrero de 2023

ORD. N°217/8

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 217/8, 08.02.2023
  • dictamen 877/6, 10.03.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 61457 (701) 2021
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN: Niega reconsideración de doctrina.
MATERIA:
Libro de remuneraciones electrónico.
RESUMEN:
Niega la solicitud de reconsideración de la doctrina
contenida en Dictamen N°877/6 de 10.03.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa (S) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales de 03.01.2023.
2) Solicitud de reconsideración de doctrina de
13.05.2021.
FUENTES:
Artículo 62 y 515 inciso 2° del Código del Trabajo,
normas reglamentarias contenidas en el Decreto
Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N°877/6 de 10.03.2021.
SANTIAGO, 08 FEB 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
SOCIO ASSISTEMP LTDA.
Mediante solicitud de ANT.2), se ha presentado una solicitud de
reconsideración de la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°877/6 de
10.03.2021. Los argumentos en que basa su solicitud están dados por desconocer
las facultades de la Dirección del Trabajo para exigir la implementación y registro
de un Libro de Remuneraciones Electrónico en la plataforma web de la Dirección
del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 62 del Código del
Trabajo prescribe: "Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá
llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio
de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán
las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa".
A su vez, el inciso 2° del artículo 515 del Estatuto Laboral, prescribe que: "Un
reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la
Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los
que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro
electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo
lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El
reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se
implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro".
Dicho reglamento contenido en el Decreto N°37 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que "Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327,
que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y
procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho
registro", y publicado el 28.10.2021, estableció en su artículo 1° la obligación de los
empleadores de mantener un registro electrónico laboral disponible en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo, de conformidad con los datos y documentos
a que hace alusión el artículo 31 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Luego, el artículo 3° del Decreto Supremo N°37 ya aludido, establece que el
empleador deberá ingresar en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo
los datos y la documentación laboral a los que se refiere el artículo 31 del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "(...) cuyo cumplimiento
será obligatorio para todos los empleadores a los que la ley les exija llevarlos."
Según esta normativa reglamentaria, el Libro de Remuneraciones Electrónico
considerado en la letra D) del artículo 3° del Decreto Supremo N°37, es un tipo de
documentación laboral que debe ser ingresada en el registro electrónico del sitio
web institucional de la Dirección del Trabajo.
En el caso anterior, el Decreto Supremo N°39 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que: "Modifica Decreto Supremo N° 37, de 2021, que aprueba
Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del
Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que determina los datos y la

documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el
Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los
cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro", no ha diferido la
entrada en vigencia de la normativa reglamentaria establecida en el Decreto
Supremo N°37 ya señalado, y que se refiere al Libro de Remuneraciones
Electrónico.
Cabe añadir, la Resolución Exenta N°29 de 09.03.2021 del Servicio de
Impuestos Internos, que autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma
electrónica, sustituyendo la obligación de timbraje ante el Servicio de Impuestos
Internos, la que sin embargo se mantiene respecto del registro llevado en papel.
Asimismo, en el mes de enero de 2022 la Dirección del Trabajo ha emitido el
Manual “Libro de Remuneraciones Electrónico" el que se adjunta, y que contiene
una detallada explicación y asistencia técnica en lo referido a la nueva normativa
que corresponde sea cumplida por los empleadores a que hace referencia el artículo
62 del Código del Trabajo.
De las anteriores disposiciones legales y reglamentarias, se colige que el
suscrito al emitir el Dictamen N°877/6 de 10.03.2021 ha actuado dentro de las
facultades entregadas por la normativa vigente, cuando exige que los empleadores
implementen y registren un libro de remuneraciones electrónico en el sitio web
institucional de la Dirección del Trabajo, desde que las normas precitadas
constituyen las fuentes de la obligación que señala el pronunciamiento impugnado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el
Dictamen N°877/6 de 10.03.2021.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR
08 FEB 2023
CHILPABLO ZENTENO MUÑOZ OFICINA DE PARTES
ABOGADO
DIRECTOR DEL/TRABAJO
NPS/CGD/AMF
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Boletín Oficial
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central -Subdirector/a
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales

-Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo

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