Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoDictamen10 de marzo de 2021

ORD. N°877/6

Libro de remuneraciones electrónico

Normas citadas

  • Ley de impuesto a la renta, artículo 31
  • codigo del trabajo, articulo 3 transitorio ver otros del art. 3 transitorio
  • codigo del trabajo, articulo 62 ver otros del art. 62
  • constitucion, articulo 19 4
  • decreto ley 830, Código Tributario
  • decreto supremo 319 de 20.01.2007
  • decreto supremo 375, de 1969
  • dfl 2 de 1967
  • dfl 2 de 1967, articulo 40
  • ley 19.628
  • ley 19.799
  • ley 19.880
  • ley 20.123
  • ley 21.096
  • ley de impuesto a la renta

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5751/93, 28.07.89

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E
DICTAMEN N°: 877 006
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Libro de Remuneraciones Electrónico.
RESUMEN:
1.- Que conforme a la evolución del sistema normativo y las
actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta
juridicamente procedente que la obligación contenida en el
artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la
elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea
cumplida mediante procesos electrónicos.
2.- El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un
registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para
aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface
objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y
tributario, impreso en hojas foliadas y timbradas por el SlI,
cumpliendo los demás requisitos de forma para su
presentación y validez.
3.- El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en
una plataforma electrónica puesta a disposición de los
empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin
que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los
pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos
trabajadores, con carácter de equivalente en soporte
electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del
Código del Trabajo.
4.- Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento
de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá
estarse a la normativa y principios descritos en el presente
Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se
elaborará al efecto.
ANTECEDENTES:
Necesidades del Servicio.
FUENTES: Artículos 62 y 3º transitorio del Código del Trabajo,
número 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta,

D.S. N° 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y artículo 1° del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social que contiene la Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5751/93 de 28.07.1989.
SANTIAGO, 10 MAR 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, atendidos los medios tecnológicos a los que se puede
acceder actualmente por parte de las empresas para el registro de sus movimientos
contables, junto al desarrollo de herramientas y mecanismos que habilitan la
implementación de sistemas de fiscalización más eficientes mediante una gestión adecuada
de la información en la que pueden y deben colaborar diversos órganos del Estado para
actuar de manera coordinada y transparente ante la ciudadanía, resulta menester fijar el
sentido y alcance del artículo 62 del Código del Trabajo, referido al Libro Auxiliar de
Remuneraciones y la factibilidad de poner en operación una plataforma electrónica para su
cumplimiento por parte de los empleadores y fiscalización por parte de la Dirección del
Trabajo.
1.- ANTECEDENTES
El artículo 62 del Código del Trabajo dispone:
"Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán
las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de
la empresa”.
Entre los objetivos del registro a que hace alusión el texto legal previamente
reproducido, caben destacar:
a.- Permitir que los organismos competentes verifiquen el pago de las
remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a que tienen derecho los trabajadores
en virtud del contrato de trabajo, y
b.- Determinar, para efectos tributarios, los montos que el empleador puede imputar
en su contabilidad como gasto por remuneraciones.
Con tal propósito nuestro ordenamiento jurídico fija las características de forma y
presentación que debe cumplir el libro, estableciéndose en los incisos primero y segundo
del artículo 7º del D.S. 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los
siguientes requisitos:
“Se entenderá que las empresas, establecimientos, faenas y predios agrícolas
cumplen con la obligación de llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones, consignando las
menciones del artículo 3º de este Reglamento en hojas sueltas que deberán ser foliadas y
presentadas a la Oficina de Impuestos Internos que corresponda para su timbraje,
previamente a ser usadas. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma de
cumplir los requisitos indicados en este inciso".
“Posteriormente las hojas referidas deberán encuadernarse a lo menos, cada seis
meses y en ningún caso el libro así formado podrá tener más de trescientas hojas. Este
libro deberá presentarse a la Inspección del Trabajo correspondiente para su timbraje, sin
lo cual no se entenderá cumplida la obligación establecida en el artículo 1º de este
Reglamento".
Cabe tener en cuenta que el D.S. 375 de 1969 mantiene su vigencia -por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del Código del Trabajo-, pero su contenido debe

ser interpretado conforme al sentido y evolución que el ordenamiento jurídico ha adoptado
en los últimos 50 años.
Asimismo, la incorporación de sistemas informáticos a la gestión de las
organizaciones, por una parte, ha favorecido la comunicación y actuación electrónica con
los órganos del Estado, y por otra, ha establecido un imperativo en el sentido de que los
ciudadanos cuenten con herramientas y sistemas tecnológicos para el ejercicio eficiente de
sus derechos ante los Servicios Públicos o el cumplimiento de sus obligaciones legales.
De este modo, diversas normas jurídicas en la actualidad sustentan la procedencia
jurídica de que la estructura del registro de remuneraciones que pagan los empleadores a
trabajadores se materialice por medios electrónicos y obligan a este Servicio a realizar los
actos conducentes a ello. Dentro de estas normas y solo a modo referencial, se pueden
mencionar las siguientes:
a.- Ley N° 19.880 de 29.05.2003, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo
artículo 19 faculta para que los procedimientos administrativos se realicen a través de
técnicas y medios electrónicos, para lo cual los órganos de la Administración deben
proveerse de los medios compatibles para ello.
b.- Ley Nº 19.799 de 10.10.2014, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica
y Servicios de Certificación de dicha Firma, se consagra el principio de equivalencia del
soporte electrónico con el soporte de papel, que habilita para otorgar o celebrar actos y
contratos por medio de firma electrónica, con reconocimiento de los mismos efectos
jurídicos que aquellos celebrados por escrito y en soporte de papel.
Del principio descrito en el párrafo anterior solo se excluyen los actos y contratos
otorgados o celebrados en los casos siguientes:
i) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;
ii) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes
y;
iii) Aquellos relativos al derecho de familia.
De esta forma resulta evidente que el Libro Auxiliar de Remuneraciones no se
encuentra comprendido entre aquellos casos de excepción en que se impide la utilización
de medios electrónicos, razón por la que este Servicio -conforme a sus fines- se encuentra
en el deber de proporcionar las herramientas y sistemas electrónicos que faciliten el
cumplimiento normativo.
c.- Decreto Nº 319 de 20.01.2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Aprueba Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado
por la Ley Nº 20.123, sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales, cuyo artículo 8º regula que para otorgar el certificado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales, la Inspección del Trabajo revisará en forma
presencial o en línea, que la empresa contratista o subcontratista se encuentre conforme
en el pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones
previsionales y de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan,
exigiéndose la revisión de, al menos, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar
de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas, así como los
avisos de término de contrato o finiquitos. A la vez se faculta la revisión a través de medios
electrónicos idóneos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo.
2.- DEFINICIONES
a.- Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR): registro de naturaleza contable y de
carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface
objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas
y timbradas por el Sll, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y
validez.
b.- Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE): plataforma electrónica puesta a
disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que estos
informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus

respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la
obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
La incorporación a este sistema electrónico de registro reemplazará en forma íntegra
e irrevocablemente al Libro Auxiliar de Remuneraciones, a partir del primer día del año
calendario de incorporación al sistema electrónico de registro.
3.- DE LA ESTRUCTURA DEL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
Con el propósito de estandarizar el contenido y flujo de información y sin perjuicio
del detalle de campos que se describirán en el Manual Suplemento técnico que se elaborará
al efecto, el LRE contiene las siguientes columnas principales:
a.- Identificación del trabajador: Destinada a la individualización y caracterización
del trabajador, la naturaleza del contrato de trabajo y las condiciones generales de
prestación de los servicios.
b.- Haberes: Se deberá indicar todas las remuneraciones pagadas a cada
trabajador, desagregadas al menos con base en los siguientes criterios: Imponible y
Tributable, Imponible y No Tributable, No Imponible Ni Tributable, No Imponible y
Tributable.
c.- Descuentos: Se deben informar todos los descuentos que afecten las
remuneraciones del período.
d.- Aportes del empleador: Corresponden a aquellos montos de cargo del
empleador que debe enterar por motivos de seguridad social, indemnización a todo evento
o ahorro previsional voluntario colectivo, según corresponda, y por tanto no se deducen de
la remuneración del trabajador.
d.- Totales: En esta columna se informarán resultados totales de la remuneración
pagada en carácter de bruta y líquida. Además, se consignarán el total de impuestos junto
a los descuentos y aportes previsionales.
4.- DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD PARA INFORMAR.
4.1.- Régimen general:
El empleador deberá informar respecto de todas las remuneraciones y asignaciones
no remuneracionales pagadas en el respectivo mes calendario a cada uno de los
trabajadores, junto al detalle de los descuentos de origen legal o convencional, mediante
carga y transferencia de archivo plano formato CSV o equivalente en el portal web MiDT,
requiriéndose autentificación de usuario, todo según la descripción técnica señalada en el
manual o suplemento elaborado al efecto.
La información deberá ser "enviada" (transferencia de archivo) antes de la
medianoche del día “15” del mes calendario siguiente a aquel en que se verificó el pago
efectivo de la remuneración. En caso que el día "15" del mes recayera en domingo o festivo,
el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.
De lo anterior, se desprende que el informe al que venimos aludiendo debe reunir
las siguientes características:
a.- Periodicidad mensual.
b.- Su contenido está constituido por el registro de todos los pagos de
remuneraciones, asignaciones no remuneracionales, descuentos legales y convencionales,
efectuados dentro del mes calendario respectivo, bajo la denominación estandarizada que
fije el Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico.
c.- El archivo que se transfiere debe contener la información total y general de todos
los pagos efectuados en el período, lo que se aplicará de igual forma respecto a eventuales
rectificaciones y reliquidaciones.
El Servicio establecerá validaciones de primer nivel para permitir al empleador el
registro del LRE y asegurar que el contenido del archivo transferido satisfaga el estándar
mínimo de calidad de la información requerida, sin perjuicio de otras validaciones
posteriores que tuvieran lugar en el ejercicio de la labor fiscalizadora.

2 5
Cualquiera sea el mes en que se produzca la incorporación del empleador al LRE
éste deberá ingresar la información de remuneraciones de sus trabajadores de todos y cada
uno de los meses del año calendario de su incorporación.
4.1.- Régimen excepcional del primer año de implementación del LRE:
De manera adicional y complementaria a las reglas previamente definidas para el
régimen general de información descrito en el numeral anterior, a contar del mes de marzo
del año 2021, oportunidad en la que se habilitará la plataforma electrónica del LRE en el
portal MiDT, y durante todo el referido año calendario, se aplicarán en forma excepcional
las siguientes reglas:
a) Para los empleadores que se incorporen al registro electrónico durante el mes
de marzo de 2021, tendrán plazo hasta el día 15 de julio de 2021 para efectuar la
declaración de las remuneraciones pagadas correspondiente a los meses de enero y
febrero del mismo año.
b) Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021, deberán
declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de
verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho
período. Para el efecto antes descrito, la mencionada plataforma habilitará la declaración
mensual para el año 2020.
5.- RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE TIMBRAJE O SU EQUIVALENTE APLICABLE AL
PROCESO ELECTRÓNICO.
Corresponde sea definido por el Servicio de Impuestos Internos, por tratarse de una
actividad propia de su competencia al tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 60 bis del
D.L. Nº 830 de 1974, sobre Código Tributario, al prescribir que el Director del Servicio de
Impuestos Internos determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros
de contabilidad, aplicable tanto a la contabilidad en papel o en sistemas tecnológicos.
6.- BASES DE LICITUD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y PROHIBICIÓN
DE DIVULGACIÓN DE DATOS.
El artículo Nº 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, consagra el
Derecho a la Protección de Datos Personales1, mismo que resulta complementado por las
disposiciones de la Ley 19.628 de 18.08.1999, Sobre Protección de la Vida Privada, que
define datos personales como aquellos relativos a cualquier información concerniente a
personas naturales, identificadas o identificables.
Adicionalmente, el artículo 2 letra o) de la misma ley define el tratamiento de datos
como cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de
carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar,
elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder,
transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra
forma.
Por tal razón, el tratamiento de datos personales efectuado con motivo de la
elaboración y registro del Libro de Remuneraciones Electrónico debe efectuarse con pleno
respeto a la referida garantía Constitucional, y sobre una base de licitud que lo autorice.
En el caso del empleador, dicha base de licitud está conformada por el cumplimiento
de una obligación legal contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
En tanto respecto de los servicios públicos intervinientes, Dirección del Trabajo y
Servicio de Impuestos internos, el tratamiento de datos personales deriva de las facultades
de fiscalización y estudio contenidas en sus respectivos estatutos orgánicos, y siempre
respecto de las materias de su competencia.
En todos los casos, el tratamiento de datos personales deberá efectuarse con un
sentido de proporcionalidad y destinado a un fin legítimo específico, organizando su gestión
1 Derecho Fundamental incorporado mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 21.096
de 16.06.2018

de manera permanente en el resguardo de la privacidad de los titulares de los datos, los
trabajadores y empleadores en el caso de ser personas naturales.
Por otra parte, el artículo 40 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece la
prohibición a los funcionarios de dicha Institución divulgar los datos que obtengan con
motivo de sus actuaciones, prohibición en la cual está comprendida toda la información
contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico.
7.- CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted:
1.- Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas
y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el
artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de
Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos.
2.- El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza
contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que
satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas
foliadas y timbradas por el Sll, cumpliendo los demás requisitos de forma para su
presentación y validez.
3.- El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma
electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del
Trabajo, a fin que estos informen estandarizada y mensualmente los pagos de
remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en
soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
4.- Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de
registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el
presente Dictamen y en el manual o Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico
que se elaborará al efecto.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
alae
10 MAR 2021
LILIA JEREZ ARÉVALO
OFICINA DE PARTES DIRECTORA DEL TRABAJO
JDTP/PRC
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

Ver el documento en el sitio del organismo →