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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2022

ORD. N°2253

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Normas citadas

  • 19.296, articulo 38
  • Ley N°21.327
  • codigo del trabajo, articulo 515 ver otros del art. 515
  • codigo del trabajo, articulo 62 ver otros del art. 62
  • decreto supremo 37, articulo 3
  • decreto supremo 37, 28.10.2021
  • decreto supremo 39 de 2021
  • dfl 2 de 1967, articulo 31

Dictámenes concordantes

  • dictamen 877/6, 10.03.2021
  • ordinario 2253, 29.12.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 60598 (686) 2021
2253
Juuidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Libro de Remuneraciones Electrónico.
RESUMEN:
La fuente de la obligación del empleador de
mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico
es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación
con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo
normativo, además de las normas reglamentarias
contenidas en el Decreto Supremo N°37 de
28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 21.12.2022.
2) Solicitud de pronunciamiento de 12.05.2021.
SANTIAGO 29 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a la obligatoriedad de adoptar un nuevo Libro de Remuneraciones
Electrónico, a la luz de lo sostenido en el Dictamen N°877/006 de 10.03.2021 que,
si bien no indicaría claramente dicha obligación, tampoco se podría desprender de
la fuente legal puesto que el artículo 62 del Código del Trabajo no regula tal deber
legal expresamente.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 62 del Código del
Trabajo prescribe: "Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá
llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio
de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior
serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa".
A su vez, el inciso 2° del artículo 515 del Estatuto Laboral, prescribe que: "Un
reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la
Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los
que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro
electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo
lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El
reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se
implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro".
Dicho reglamento contenido en el Decreto N°37 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que "Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327,
que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y
procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho
registro", y publicado el 28.10.2021, estableció en su artículo 1° la obligación de los
empleadores de mantener un registro electrónico laboral disponible en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo, de conformidad con los datos y documentos
a que hace alusión el artículo 31 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Luego, el artículo 3° del Decreto Supremo N°37 ya aludido, establece que el
empleador deberá ingresar en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo
los datos y la documentación laboral a los que se refiere el artículo 31 del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "(...) cuyo cumplimiento
será obligatorio para todos los empleadores a los que la ley les exija llevarlos."
Según esta normativa reglamentaria, el Libro de Remuneraciones Electrónico
considerado en la letra D) del artículo 3° del Decreto Supremo N°37, es un tipo de
documentación laboral que debe ser ingresada en el registro electrónico del sitio
web institucional de la Dirección del Trabajo.
En el caso anterior, el Decreto Supremo N°39 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que: "Modifica Decreto Supremo N° 37, de 2021, que aprueba
Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del

Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que determina los datos y la
documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el
Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los
cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro", no ha diferido la
entrada en vigencia de la normativa reglamentaria establecida en el Decreto
Supremo N°37 ya señalado, y que se refiere al Libro de Remuneraciones Electrónico.
Cabe añadir, la Resolución Exenta N°29 de 09.03.2021 del Servicio de
Impuestos Internos, que autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma
electrónica. Asimismo, en el mes de enero de 2022 la Dirección del Trabajo ha
emitido el Manual "Libro de Remuneraciones Electrónico" el que se adjunta. Este
contiene una detallada explicación y asistencia técnica en lo referido a la nueva
normativa que corresponde sea cumplida por los empleadores a que hace
referencia el artículo 62 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de
Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación
con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas
reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA ★ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF Distribución:
- Partes - Jurídico

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