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Dirección del TrabajoOrdinario30 de enero de 2023

ORD. N°169

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Normas citadas

  • Ley N°21.327
  • codigo del trabajo, articulo 515 ver otros del art. 515
  • codigo del trabajo, articulo 62 ver otros del art. 62
  • decreto supremo 37, articulo 3
  • decreto supremo 37, 28.10.2021
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 31
  • resolucion 13, 09.02.2021, Servicio de Impuestos Internos
  • resolucion 29, 09.03.2021, Servicio Impuestos Internos

Dictámenes concordantes

  • dictamen 877/6, 10.03.2021
  • ordinario 169, 30.01.2023
  • ordinario 2253, 29.12.2022

Texto

<0 Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 102947 (930) 2021
ORDINARIO N°: 169
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Libro de Remuneraciones Electrónico.
RESUMEN:
1.La Resolución Ex. N°29 de 09.03.2021 del
Servicio de Impuestos Internos solo autoriza para
llevar el Libro de Remuneraciones en forma
electrónica en los términos establecidos por la
Dirección del Trabajo.
2.La fuente de la obligación del empleador de
mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico
es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación
con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo
normativo, además de las normas reglamentarias
contenidas en el Decreto Supremo N°37 de
28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 27.12.2022 y 17.01.2023.
2) Solicitud de pronunciamiento de Sr.
SANTIAGO 30 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PROVIDENCIA
n motomolo@nre

Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a la obligatoriedad de adoptar un nuevo Libro de Remuneraciones
Electrónico, a la luz de lo sostenido en el Dictamen N°877/006 de 10.03.2021 que
no indicaría claramente dicha obligación ni el plazo para la incorporación. Asimismo,
se menciona que la Resolución Exenta N°29 del Servicio de Impuestos Internos
tampoco establece la obligación de incorporar el Libro Electrónico de
Remuneraciones ni hace alusión a su entrada en vigor. En el mismo sentido se
refiere a las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta N°13 de 09.02.2021
del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que las facultades de interpretación
cuyo ejercicio se ha solicitado están consagradas en el literal b) del artículo 1° del
D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen". De esta manera,
se colige que es evidente que este Servicio no tiene la competencia para
pronunciarse acerca de las normas tributarias ni en relación con las Resoluciones
Exentas que emite el Servicio de Impuestos Internos.
Por otra parte, el artículo 62 del Código del Trabajo prescribe: "Art. 62. Todo
empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior
serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa".
A su vez, el inciso 2° del artículo 515 del Estatuto Laboral, prescribe que: "Un
reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la
Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los
que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro
electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo
lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El
reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se
implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro".
Dicho reglamento contenido en el Decreto N°37 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que "Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327,
que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y

procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho
registro", y publicado el 28.10.2021, estableció en su artículo 1° la obligación de los
empleadores de mantener un registro electrónico laboral disponible en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo, de conformidad con los datos y documentos
a que hace alusión el artículo 31 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Luego, el artículo 3° del Decreto Supremo N°37 ya aludido, establece que el
empleador deberá ingresar en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo
los datos y la documentación laboral a los que se refiere el artículo 31 del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "(...) cuyo cumplimiento
será obligatorio para todos los empleadores a los que la ley les exija llevarlos."
Según esta normativa reglamentaria, el Libro de Remuneraciones Electrónico
considerado en la letra D) del artículo 3° del Decreto Supremo N°37, es un tipo de
documentación laboral que debe ser ingresada en el registro electrónico del sitio
web institucional de la Dirección del Trabajo.
En el caso anterior, el Decreto Supremo N°39 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que: "Modifica Decreto Supremo N° 37, de 2021, que aprueba
Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del
Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que determina los datos y la
documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el
Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los
cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro", no ha prorrogado
la entrada en vigencia de la normativa reglamentaria establecida en el Decreto
Supremo N°37 ya señalado, y que se refiere al Libro de Remuneraciones
Electrónico.
A su vez, el Ord. N°2253 de 29.12.2022 reconoce que la fuente de la
obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es
el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515.
Asimismo, en el mes de enero de 2022 la Dirección del Trabajo ha emitido
el Manual "Libro de Remuneraciones Electrónico" y su suplemento, documentación
que se adjunta para vuestro conocimiento. Este contiene una detallada explicación
y asistencia técnica en lo referido a la nueva normativa que corresponde sea
cumplida por los empleadores a que hace referencia el artículo 62 del Código del
Trabajo.
En atención a la anterior normativa, es del caso señalar que la obligatoriedad
de implementar un Libro Electrónico de Remuneraciones en el Registro Electrónico
Laboral es una obligación inmediata y actualmente vigente no sujeta a plazo, cuya
fuente se encuentra en lo establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo, en
relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de

las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por último, en relación con la Resolución Ex. N° 29 de 09.03.2021 del Servicio
de Impuestos Internos, esta solamente autoriza para llevar el Libro de
Remuneraciones en forma electrónica en los términos establecidos por la Dirección
del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. En relación con la Resolución Ex. N° 29 de 09.03.2021 del Servicio de
Impuestos Internos, esta solamente autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones
en forma electrónica en los términos establecidos por la Dirección del Trabajo.
2.La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de
Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación
con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas
reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
7 B
NATALIA POZO SANHUEZAE FE
ABOGADA ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
NPS/CGD/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes

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