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ORD.N°200
Datos Personales de los Trabajadores; Obligaciones Laborales y Previsionales; Libro de Remuneraciones Electrónico;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 183-c ver otros del art. 183-c
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- constitución, articulo 19 n°4
- código del trabajo, articulo 154 bis
- dfl n°2, 1967
- ds 319 de 2006
- ley 19.628
- ley 21.719
Dictámenes concordantes
- dictamen 2588/51, 11.11.2021
- dictamen 877/6, 10.03.2021
- ordinario n°200, 31.03.2025
Texto
Juridiro
del Trabajo Dirección
Goblerno de Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 148458 (1224) 2021 Derecho 200
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Libro de Remuneraciones Electrónico.
RESUMEN:
1.El tratamiento de datos personales y/o sensibles
de los trabajadores, en relación con el Libro de
Remuneraciones Electrónico y la certificación del
cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del
artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con
respeto del derecho consagrado en el artículo 19
N°4 de la Constitución Política de la República, así
como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la
Vida Privada", conforme informa el Departamento
de Inspección de la Dirección del Trabajo.
2.No se observa en la presentación algún punto
obscuro o dudoso de la normativa laboral que
necesite de la interpretación de la Dirección del
Trabajo, por el contrario, el asunto planteado
consiste en solicitar medidas en relación con la
manera en que está operando el Libro de
Remuneraciones Electrónico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 03.02.2025 y
05.03.2025.
2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho (S) de 02.11.2023,
20.11.2023, 29.08.2024 y 20.01.2025.
3) Pase N°55 de 02.03.2023 del Departamento de
Inspección.
4) Pase N°169 de 04.10.2022 al Departamento de
Inspección.
5) Pase N°86 de 09.06.2022 al Departamento de
Inspección.
6) Solicitudes de pronunciamiento de 06.09.2021 y
23.12.2021
31 MAR 2025
SANTIAGO, 34/03/25
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
A:
LAS CONDES
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante solicitud de ANT.6), se presentó una solicitud de pronunciamiento
acerca de la obligación legal establecida en el artículo 183-C del Código del Trabajo,
disposición que regula el derecho de la empresa principal en régimen de
subcontratación, en relación con la solicitud de información a las empresas
contratistas y subcontratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus
trabajadores.
Añade que, para cumplir con la información solicitada a las empresas
contratistas, el Decreto Supremo N°319 de 2006 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en el inciso 2° del artículo 18, estableció que las entidades o
instituciones certificadoras deberán requerir de las empresas contratistas y
subcontratistas, el libro auxiliar de remuneraciones, entre otros antecedentes,
pudiendo ser utilizados medios electrónicos para dar crédito del monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales autorizados por la
autoridad correspondiente.
En ese sentido, señala que el Servicio de Impuestos Internos a través de Res.
Ex. N°29 de 09.03.2021, autorizó a los empleadores para llevar el Libro de
Remuneraciones Electrónico y que, por otra parte, la Dirección del Trabajo mediante
Res. Ex. N°285 de 11.03.2021 aprobó el Manual suplementario del Libro de
Remuneraciones Electrónico. Ante este escenario, relata que varias empresas
tienen una casa matriz y prestan servicios a diferentes clientes respecto de los
cuales existen otros centros de costos asociados a la faena.
Asimismo, afirma que el derecho a la protección de datos personales tiene
un reconocimiento constitucional en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, y
que, acorde con lo establecido en el artículo 5° y 154 bis del Código del Trabajo, el
empleador está obligado a respetar tal derecho fundamental en relación con sus
trabajadores. No obstante, en relación con el Libro de Remuneraciones físico
anteriormente no se entregaba la información a la entidad o institución certificadora
correspondiente al centro de costos que se buscaba certificar, limitándose la entrega
de datos sólo respecto de los trabajadores que forman parte del mencionado centro
de costos sin exponer sus datos personales o sensibles.
Por lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento que se refiera a:
1. La posibilidad que las empresas contratistas y subcontratistas entreguen
exclusivamente la información del Libro de Remuneraciones Electrónico relativa a
los trabajadores de la faena específica que se busca certificar.
2. Se instruya realizar todas las gestiones necesarias para el efecto que el formato
del Libro de Remuneraciones Electrónico permita distinguir entre los distintos
centros de costos que pueda tener una empresa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que en relación con la petición N°1,
para vuestro conocimiento, el Pase N°55 de 02.03.2023 del Departamento de
Inspección de este Servicio, especifica claramente que, independiente del registro
en modalidad carga masiva del Libro de Remuneraciones, para solicitar un
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), el
empleador puede realizar el trámite en oficinas de la Dirección del Trabajo en forma
presencial o a través de la página web de este Servicio en el banner "Trámites y
Servicios" de la sección "Empleadores".
Al momento de realizar la petición antes referida, se debe indicar la
individualización precisa de la obra, empresa o faena, indicando el número total de
trabajadores vigentes en cada obra o faena. Asimismo, en el punto 7 del señalado
Formulario F 30-1, se exige en forma obligatoria referirse exclusivamente a los
trabajadores de la obra o faena en donde se desarrolla el servicio o ejecuta la obra
contratada por la cual se solicita el certificado y debe cubrir todo el periodo por el
que éste se requiere. Por consiguiente, no procede el envío del Libro de
Remuneraciones en su totalidad debiendo aplicarse el filtro por obra o faena.
Luego, el Departamento de Inspección informa que en cuanto a otras
entidades o instituciones certificadoras, por ejemplo en el caso de “CertilabChile”,
se solicita en su página web para proceder a la certificación, que se remita el Libro
de Remuneraciones que se presenta en la Dirección del Trabajo haciendo presente
que, la información debe considerar sólo a los trabajadores que corresponde
certificar mensualmente, por lo que se desprendería que la entidad certificadora al
igual que este Servicio, requieren la documentación laboral filtrada por los
trabajadores a certificar y no respecto de la totalidad de ellos.
Finalmente, manifiesta el Departamento de Inspección, que la elaboración y
registro del Libro de Remuneraciones Electrónico se trata con respeto a la
protección de datos personales consagrada, a nivel constitucional, en el artículo 19
N°4 de la Carta Magna, en conformidad a la jurisprudencia de este Servicio
contenida en dictámenes N°877/006 de 10.03.2021 y N°2588/51 de 11.11.2021. El
mismo respeto deberá observarse cuando entre en vigencia la Ley N°21.719 que
regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la agencia de
protección de datos personales.
En cuanto a la petición N°2, conforme dispone el literal b) del artículo 1° del
DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una facultad de
este Servicio:
"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido
y alcance de las leyes del trabajo;".
A su vez, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo regula que:
"Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen".
De esta forma, la petición N°2 del solicitante, en rigor no involucra el ejercicio
de la facultad legal de interpretación de la normativa vía pronunciamiento jurídico,
ni se expone norma obscura o dudosa que requiera de análisis, sino que por el
contrario, obedece a la presentación de un asunto que guarda relación con la
manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico, de modo
que no implique consecuencias indebidas que atenten en contra del derecho a la
protección de datos personales y/o sensibles de los trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en
relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos
1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho
consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, así
como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la Vida Privada", conforme informa el
Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
2.No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la
normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por
el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la
manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico.
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a
NPS/MGCIAMF
Distribuclón:
Jurídico
Partes
del Trabajo Dirección
Goblerno de Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 148458 (1224) 2021 Derecho 200
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Libro de Remuneraciones Electrónico.
RESUMEN:
1.El tratamiento de datos personales y/o sensibles
de los trabajadores, en relación con el Libro de
Remuneraciones Electrónico y la certificación del
cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del
artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con
respeto del derecho consagrado en el artículo 19
N°4 de la Constitución Política de la República, así
como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la
Vida Privada", conforme informa el Departamento
de Inspección de la Dirección del Trabajo.
2.No se observa en la presentación algún punto
obscuro o dudoso de la normativa laboral que
necesite de la interpretación de la Dirección del
Trabajo, por el contrario, el asunto planteado
consiste en solicitar medidas en relación con la
manera en que está operando el Libro de
Remuneraciones Electrónico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 03.02.2025 y
05.03.2025.
2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho (S) de 02.11.2023,
20.11.2023, 29.08.2024 y 20.01.2025.
3) Pase N°55 de 02.03.2023 del Departamento de
Inspección.
4) Pase N°169 de 04.10.2022 al Departamento de
Inspección.
5) Pase N°86 de 09.06.2022 al Departamento de
Inspección.
6) Solicitudes de pronunciamiento de 06.09.2021 y
23.12.2021
31 MAR 2025
SANTIAGO, 34/03/25
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
A:
LAS CONDES
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante solicitud de ANT.6), se presentó una solicitud de pronunciamiento
acerca de la obligación legal establecida en el artículo 183-C del Código del Trabajo,
disposición que regula el derecho de la empresa principal en régimen de
subcontratación, en relación con la solicitud de información a las empresas
contratistas y subcontratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus
trabajadores.
Añade que, para cumplir con la información solicitada a las empresas
contratistas, el Decreto Supremo N°319 de 2006 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en el inciso 2° del artículo 18, estableció que las entidades o
instituciones certificadoras deberán requerir de las empresas contratistas y
subcontratistas, el libro auxiliar de remuneraciones, entre otros antecedentes,
pudiendo ser utilizados medios electrónicos para dar crédito del monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales autorizados por la
autoridad correspondiente.
En ese sentido, señala que el Servicio de Impuestos Internos a través de Res.
Ex. N°29 de 09.03.2021, autorizó a los empleadores para llevar el Libro de
Remuneraciones Electrónico y que, por otra parte, la Dirección del Trabajo mediante
Res. Ex. N°285 de 11.03.2021 aprobó el Manual suplementario del Libro de
Remuneraciones Electrónico. Ante este escenario, relata que varias empresas
tienen una casa matriz y prestan servicios a diferentes clientes respecto de los
cuales existen otros centros de costos asociados a la faena.
Asimismo, afirma que el derecho a la protección de datos personales tiene
un reconocimiento constitucional en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, y
que, acorde con lo establecido en el artículo 5° y 154 bis del Código del Trabajo, el
empleador está obligado a respetar tal derecho fundamental en relación con sus
trabajadores. No obstante, en relación con el Libro de Remuneraciones físico
anteriormente no se entregaba la información a la entidad o institución certificadora
correspondiente al centro de costos que se buscaba certificar, limitándose la entrega
de datos sólo respecto de los trabajadores que forman parte del mencionado centro
de costos sin exponer sus datos personales o sensibles.
Por lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento que se refiera a:
1. La posibilidad que las empresas contratistas y subcontratistas entreguen
exclusivamente la información del Libro de Remuneraciones Electrónico relativa a
los trabajadores de la faena específica que se busca certificar.
2. Se instruya realizar todas las gestiones necesarias para el efecto que el formato
del Libro de Remuneraciones Electrónico permita distinguir entre los distintos
centros de costos que pueda tener una empresa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que en relación con la petición N°1,
para vuestro conocimiento, el Pase N°55 de 02.03.2023 del Departamento de
Inspección de este Servicio, especifica claramente que, independiente del registro
en modalidad carga masiva del Libro de Remuneraciones, para solicitar un
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), el
empleador puede realizar el trámite en oficinas de la Dirección del Trabajo en forma
presencial o a través de la página web de este Servicio en el banner "Trámites y
Servicios" de la sección "Empleadores".
Al momento de realizar la petición antes referida, se debe indicar la
individualización precisa de la obra, empresa o faena, indicando el número total de
trabajadores vigentes en cada obra o faena. Asimismo, en el punto 7 del señalado
Formulario F 30-1, se exige en forma obligatoria referirse exclusivamente a los
trabajadores de la obra o faena en donde se desarrolla el servicio o ejecuta la obra
contratada por la cual se solicita el certificado y debe cubrir todo el periodo por el
que éste se requiere. Por consiguiente, no procede el envío del Libro de
Remuneraciones en su totalidad debiendo aplicarse el filtro por obra o faena.
Luego, el Departamento de Inspección informa que en cuanto a otras
entidades o instituciones certificadoras, por ejemplo en el caso de “CertilabChile”,
se solicita en su página web para proceder a la certificación, que se remita el Libro
de Remuneraciones que se presenta en la Dirección del Trabajo haciendo presente
que, la información debe considerar sólo a los trabajadores que corresponde
certificar mensualmente, por lo que se desprendería que la entidad certificadora al
igual que este Servicio, requieren la documentación laboral filtrada por los
trabajadores a certificar y no respecto de la totalidad de ellos.
Finalmente, manifiesta el Departamento de Inspección, que la elaboración y
registro del Libro de Remuneraciones Electrónico se trata con respeto a la
protección de datos personales consagrada, a nivel constitucional, en el artículo 19
N°4 de la Carta Magna, en conformidad a la jurisprudencia de este Servicio
contenida en dictámenes N°877/006 de 10.03.2021 y N°2588/51 de 11.11.2021. El
mismo respeto deberá observarse cuando entre en vigencia la Ley N°21.719 que
regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la agencia de
protección de datos personales.
En cuanto a la petición N°2, conforme dispone el literal b) del artículo 1° del
DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una facultad de
este Servicio:
"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido
y alcance de las leyes del trabajo;".
A su vez, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo regula que:
"Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen".
De esta forma, la petición N°2 del solicitante, en rigor no involucra el ejercicio
de la facultad legal de interpretación de la normativa vía pronunciamiento jurídico,
ni se expone norma obscura o dudosa que requiera de análisis, sino que por el
contrario, obedece a la presentación de un asunto que guarda relación con la
manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico, de modo
que no implique consecuencias indebidas que atenten en contra del derecho a la
protección de datos personales y/o sensibles de los trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en
relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos
1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho
consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, así
como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la Vida Privada", conforme informa el
Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
2.No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la
normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por
el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la
manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico.
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a
NPS/MGCIAMF
Distribuclón:
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