← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1071
Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electrónico; Funcionario público;
Normas citadas
- Ley 18.961, articulo 7
- ley 10.336, articulo 6
Dictámenes concordantes
- 877/6 de 10.03.2021
- ordinario 1071, 17.06.2022
Texto
Dirección det Trabajo
Unidad de Pronunciamientos, Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales E. 15288 (415) 2022
D.N 70
1071
Juenidico. ORDINARIO N°
ACTUACIÓN: Acompaña informe
jurídico fundado, al tenor del Oficio
N°E175621/2022, de 17.01.2022, del
Departamento de Previsión Social y
Personal Área Jurídica, de la Contraloría
General de la República, en el marco de
la Referencia N°834.804/21, de la misma
Entidad y solicita emitir pronunciamiento
sobre la materia indicada.
MATERIA: Dirección del Trabajo
competencia; libro de remuneraciones
electrónico; funcionarios públicos.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de
Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios laborales del
Departamento Jurídico y Fiscalia, de
16.05.2022.
2) Correo electrónico, de 16.05.2022 del
Sub Jefe del Departamento de
Inspección.
3) PASE N°292, de 01.04.2022, del Jefe
de Gabinete de la Sra. Directora del
Trabajo.
4) Oficio N°E175621/2022, de
17.01.2022, del Departamento de
Previsión Social y Personal Área
Jurídica, de la Contraloría General de la
República, en el marco de la Referencia
N°834.804/21, de la misma Entidad.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 17 JUN 2022
A : JEFA DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL
ÁREA JURÍDICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TEATINOS N°56
SANTIAGO
Se ha recibido por este Servicio, el documento
singularizado en el ANT.4) mediante el cual, el Departamento de Previsión Social y
Personal de la Contraloría General de la República, se abstuvo "de emitir
pronunciamiento por las razones que indica", toda vez que, como razona, de conformidad con lo señalado en el oficio circular N°24.143, de 2015, "las consultas
que se formulen por los órganos de la administración del Estado, deben emanar de
la respectiva jefatura superior o autoridad con potestades desconcentradas o
Jurídica del respectivo órgano, ...". delegadas, y remitirse acompañadas de un informe jurídico fundado de la Asesoría
indicado, esta consulta se remitió al Órgano de Control, en el marco una pregunta Precisado lo anterior, y como señala el Oficio
formulada por la Jefa del Departamento de Personal del Hospital de Carabineros,
"relativa a la obligatoriedad de implementar el libro de remuneraciones electrónico en dicho centro asistencial".
que a través del Dictamen N°877/6, de 10.03.2021, este Servicio fijó la doctrina Sobre el particular, cumplo con informar a usted
sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico, precisando, en primer término, que
conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y
sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida
en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro
Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos.
Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza A su turno, agrega dicha jurisprudencia, que el
contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más
trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y
tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el Sll, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez.
jurídico citado que "El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una De esta manera, concluye el pronunciamiento
plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de
la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente
los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con
artículo 62 del Código del Trabajo". carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el
jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el Dictamen N°6868, de Por su parte, el Ente de Control, de acuerdo a la
2008, ha señalado que el hecho que las leyes dispongan que determinados
funcionarios de la Administración del Estado se encuentren afectos al Código del
Trabajo, como ocurre con aquéllos que laboran en el Hospital de Carabineros,
significa que su régimen estatutario es el contenido en dicho texto legal, lo cual es
que se halle afecta la institución u organismo que los contrate. sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al
N°E116596, de 23.06.2021, el Ente Fiscalizador, expresamente señaló que “Dichos Puntualizado lo anterior, a través del Dictamen
funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por
resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por
las pertinentes órdenes generales de la institución, en la especie, la N° 1.957, de
2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal
(aplica dictámenes N°s. 5.817, de 2011, y 15.732, de 2014)". Contratado por Resolución, siéndoles inaplicables las normas del Código de Trabajo
Órgano Contralor precisó que "respecto al pago de las vacaciones En efecto, el Dictamen N°5817, de 2011, del
proporcionales, ..., cabe manifestar que tal beneficio laboral se encuentra contenido
2 3
en el Código del Trabajo, el que no rige al Personal Contratado por Resolución en
Carabineros de Chile".
A mayor abundamiento, el Dictamen N°15.732,
de 03.03.2014 de dicha Entidad resuelve "...es posible dar por establecido, en
primer lugar, que de conformidad con el artículo 7° de la ley N°18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros, en concordancia con los artículos 10°, 36° y 37° del
decreto con fuerza de ley N°2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sobre
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada
para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran,
a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes
quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no
integrarán la Planta Institucional.
"Consecuentemente, se concluye que tales
funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por
resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por
las pertinentes órdenes generales de la institución".
Finalmente, podemos agregar que de acuerdo al
artículo 6°, inciso 1°, de la Ley N°10.336, corresponderá exclusivamente al Contralor
informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios,
pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se
relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios
Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de
las leyes y reglamentos que los rigen.
En dicho contexto normativo, se colige que
incumbe a la Contraloría General de la República la fiscalización e interpretación de
la correcta aplicación de las normas que rigen al personal a contrata de Carabineros
de Chile, y, en consecuencia, en ningún caso, correspondería a este Servicio ejecutar dichas funciones.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones expuestas, en opinión de este Servicio, la determinación de las
normas generales que puedan aplicarse al referido personal, es una materia que se
encuentra radicada bajo la esfera de atribuciones del mencionado Ente Contralor,
por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la obligación de
definitiva. implementación del referido registro, sin perjuicio de lo que se resuelva, en
Por último, cumple con señalar que el presente
Ordinario ha sido preparado por el Departamento Jurídico y Fiscalía de este Servicio y en el mismo se contiene la opinión jurídica fundada solicitada, sobre el punto
consultado, dando así cumplimiento a la exigencia de esa Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
orx anlluest
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
LBPIAAV DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: -Partes
-Control
Unidad de Pronunciamientos, Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales E. 15288 (415) 2022
D.N 70
1071
Juenidico. ORDINARIO N°
ACTUACIÓN: Acompaña informe
jurídico fundado, al tenor del Oficio
N°E175621/2022, de 17.01.2022, del
Departamento de Previsión Social y
Personal Área Jurídica, de la Contraloría
General de la República, en el marco de
la Referencia N°834.804/21, de la misma
Entidad y solicita emitir pronunciamiento
sobre la materia indicada.
MATERIA: Dirección del Trabajo
competencia; libro de remuneraciones
electrónico; funcionarios públicos.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de
Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios laborales del
Departamento Jurídico y Fiscalia, de
16.05.2022.
2) Correo electrónico, de 16.05.2022 del
Sub Jefe del Departamento de
Inspección.
3) PASE N°292, de 01.04.2022, del Jefe
de Gabinete de la Sra. Directora del
Trabajo.
4) Oficio N°E175621/2022, de
17.01.2022, del Departamento de
Previsión Social y Personal Área
Jurídica, de la Contraloría General de la
República, en el marco de la Referencia
N°834.804/21, de la misma Entidad.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 17 JUN 2022
A : JEFA DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL
ÁREA JURÍDICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TEATINOS N°56
SANTIAGO
Se ha recibido por este Servicio, el documento
singularizado en el ANT.4) mediante el cual, el Departamento de Previsión Social y
Personal de la Contraloría General de la República, se abstuvo "de emitir
pronunciamiento por las razones que indica", toda vez que, como razona, de conformidad con lo señalado en el oficio circular N°24.143, de 2015, "las consultas
que se formulen por los órganos de la administración del Estado, deben emanar de
la respectiva jefatura superior o autoridad con potestades desconcentradas o
Jurídica del respectivo órgano, ...". delegadas, y remitirse acompañadas de un informe jurídico fundado de la Asesoría
indicado, esta consulta se remitió al Órgano de Control, en el marco una pregunta Precisado lo anterior, y como señala el Oficio
formulada por la Jefa del Departamento de Personal del Hospital de Carabineros,
"relativa a la obligatoriedad de implementar el libro de remuneraciones electrónico en dicho centro asistencial".
que a través del Dictamen N°877/6, de 10.03.2021, este Servicio fijó la doctrina Sobre el particular, cumplo con informar a usted
sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico, precisando, en primer término, que
conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y
sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida
en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro
Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos.
Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza A su turno, agrega dicha jurisprudencia, que el
contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más
trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y
tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el Sll, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez.
jurídico citado que "El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una De esta manera, concluye el pronunciamiento
plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de
la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente
los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con
artículo 62 del Código del Trabajo". carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el
jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el Dictamen N°6868, de Por su parte, el Ente de Control, de acuerdo a la
2008, ha señalado que el hecho que las leyes dispongan que determinados
funcionarios de la Administración del Estado se encuentren afectos al Código del
Trabajo, como ocurre con aquéllos que laboran en el Hospital de Carabineros,
significa que su régimen estatutario es el contenido en dicho texto legal, lo cual es
que se halle afecta la institución u organismo que los contrate. sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al
N°E116596, de 23.06.2021, el Ente Fiscalizador, expresamente señaló que “Dichos Puntualizado lo anterior, a través del Dictamen
funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por
resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por
las pertinentes órdenes generales de la institución, en la especie, la N° 1.957, de
2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal
(aplica dictámenes N°s. 5.817, de 2011, y 15.732, de 2014)". Contratado por Resolución, siéndoles inaplicables las normas del Código de Trabajo
Órgano Contralor precisó que "respecto al pago de las vacaciones En efecto, el Dictamen N°5817, de 2011, del
proporcionales, ..., cabe manifestar que tal beneficio laboral se encuentra contenido
2 3
en el Código del Trabajo, el que no rige al Personal Contratado por Resolución en
Carabineros de Chile".
A mayor abundamiento, el Dictamen N°15.732,
de 03.03.2014 de dicha Entidad resuelve "...es posible dar por establecido, en
primer lugar, que de conformidad con el artículo 7° de la ley N°18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros, en concordancia con los artículos 10°, 36° y 37° del
decreto con fuerza de ley N°2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sobre
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada
para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran,
a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes
quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no
integrarán la Planta Institucional.
"Consecuentemente, se concluye que tales
funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por
resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por
las pertinentes órdenes generales de la institución".
Finalmente, podemos agregar que de acuerdo al
artículo 6°, inciso 1°, de la Ley N°10.336, corresponderá exclusivamente al Contralor
informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios,
pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se
relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios
Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de
las leyes y reglamentos que los rigen.
En dicho contexto normativo, se colige que
incumbe a la Contraloría General de la República la fiscalización e interpretación de
la correcta aplicación de las normas que rigen al personal a contrata de Carabineros
de Chile, y, en consecuencia, en ningún caso, correspondería a este Servicio ejecutar dichas funciones.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones expuestas, en opinión de este Servicio, la determinación de las
normas generales que puedan aplicarse al referido personal, es una materia que se
encuentra radicada bajo la esfera de atribuciones del mencionado Ente Contralor,
por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la obligación de
definitiva. implementación del referido registro, sin perjuicio de lo que se resuelva, en
Por último, cumple con señalar que el presente
Ordinario ha sido preparado por el Departamento Jurídico y Fiscalía de este Servicio y en el mismo se contiene la opinión jurídica fundada solicitada, sobre el punto
consultado, dando así cumplimiento a la exigencia de esa Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
orx anlluest
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
LBPIAAV DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: -Partes
-Control