Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2296/23 de 2014

24 jun 2014

Jornada de Trabajo. Semana. Concepto.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Fija el concepto de semana.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

4748(1070) 2014

ORD.: Nº 2296 / 023 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Semana. Concepto.

RDIC.: Fija el concepto de semana.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2014, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Pase Nº835 de 02.05.2014, de Jefe Gabinete Sr. Director del Trabajo.

3)Presentación de 28.04.2014, de Sr. [nombre reservado].

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 5156/346 de 27.10.1998, 4850 de 15.09.1993, 3781 de 06.10.1981.

SANTIAGO, 24.JUNIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, en orden a precisar que se entiende por semana para los efectos del Código del Trabajo.

Agrega, que es administrador de algunos edificios donde los trabajadores se desempeñan en una jornada laboral ordinaria que para los efectos del otorgamiento del descanso semanal, se distribuye en turnos, los cuales alternan de manera rotativa entre una semana de trabajo de lunes a viernes con el día sábado de descanso y trabajando en domingo y la semana siguiente laborando de lunes a sábado, descansando en domingo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dentro de las acepciones acordes al ordenamiento jurídico laboral vigente, expresa que "semana" es:

"2. Período de siete días consecutivos."

Asimismo, cabe recordar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 20 del Código Civil "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

De acuerdo a lo expuesto, preciso es convenir que semana, para los efectos en consulta, es aquella que dura un período de tiempo de 7 días, sin que sea necesario, que se extienda, de lunes a domingo, por lo que no precisamente debe coincidir con la semana calendario, que comienza el día lunes, así ha sido sostenido por la jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 4850 de 15.09.1993 y 3781 de 06.10.1981.

Cabe hacer notar, respecto de la distribución de la jornada laboral que desempeñarían los trabajadores de los edificios que Ud. administra, según señala en su presentación, que en la segunda semana el trabajador labora siete días consecutivos y descansa al octavo día.

Pues bien, cabe informar a Ud. que la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros en Dictamen Nº5156/346 de 27.10.1998, ha sostenido que "resulta jurídicamente improcedente la distribución de una jornada semanal de trabajo que implique laborar más de seis días y otorgar el día de descanso semanal al octavo día de ésta".

En efecto, una distribución de la jornada laboral como la que Ud. plantea, implica la infracción al artículo 28 del Código del Trabajo, que establece:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que Semana, para los efectos en consulta, es aquella que dura un período de tiempo de 7 días, sin que sea necesario, que se extienda, de lunes a domingo

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/MOP

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

jornada trabajo, semana, concepto,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo

Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024

Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.

Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024

Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.

1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…

Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024

Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.

1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…

Ord. N° 1165, de 20.03.2013

Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical

Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.

Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008

- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.

Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.