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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2343/133 de 1999

5 may 1999

Estatuto docente Corporaciones municipales Directores Nombramiento Duración.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Los Directores de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, sólo si han asumido como tales a partir de la vigencia de la ley 19.410, esto es, el 02.09.95.

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Texto completo

ORD.: Nº2.343/133

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Directores Nombramiento Duración.

RDIC.:Los Directores de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, sólo si han asumido como tales a partir de la vigencia de la ley 19.410, esto es, el 02.09.95.

ANT.: Ord. Nº 15, de 14.01.99, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

FUENTES: Estatuto Docente artículos 32 inciso 3º y 23 transitorio.

FECHA: 05/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL

DE ÑUÑOA

[domicilio reservado]

COMUNA DE ÑUÑOA

Mediante oficio citado en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 32, inciso 3º, del Estatuto Docente, en el sentido de si el nombramiento o contrato de los Directores en general dura cinco años o si dicho lapso es aplicable a quienes asuman el cargo con posterioridad a la publicación de la Ley 19.410, que introdujo dicha modificación al Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Estatuto Docente en su artículo 32, inciso 3º, en su texto fijado por la Ley 19.410, señala:

"El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Director en ejercicio".

De la disposición legal transcrita se desprende que los Directores que asuman como tales a contar del 02.09.95, fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.410, en los establecimientos educacionales del sector municipal, entre los cuales se encuentran aquellos administrados por las Corporaciones permanecerán en sus cargos por un período de 5 años, sin perjuicio de su derecho a postular al término de éste en el concurso público respectivo.

Por su parte, el artículo 23 transitorio del mismo cuerpo legal, cuyo texto fue fijado por la letra B del artículo 10 de la Ley 19.532, de 12.11.97, modificatoria de la Ley 19.410, en sus incisos 1º, 2º y 3º expresa:

"Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso 2º del artículo 19º de la ley 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley 19.410.

"Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

"A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso 3º del artículo 32º de la ley 19.070, y su designación o contrato regirá desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso".

El análisis del precepto legal precedentemente transcrito permite sostener que a partir de la vigencia de la Ley 19.532, los Directores de establecimientos educacionales cuyos cargos hayan sido llamados a concurso, en este caso, por la Corporación, por no haber sido calificados en lista de distinción, en el proceso de calificaciones del personal docente directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la Ley 19.410 y, que accedan a sus cargos en virtud del concurso en comento durarán cinco años en sus cargos, comenzando a regir su nombramiento o contrato a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en que se realice el concurso.

Con todo, cabe hacer presente que en el período que media entre la vigencia de la Ley 19.410, esto es, el 02.09.95, y la de la Ley 19.532, el 17.11.97, las Corporaciones no tenían facultad para convocar a concurso público en las condiciones señaladas en el párrafo que antecede, al tenor de lo que disponía el texto primitivo del artículo 23 transitorio del Estatuto Docente, que al efecto señalaba:

"Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 32 de esta ley, tratándose de los profesionales de la educación que actualmente se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, y en el inciso segundo del artículo 34 del mismo cuerpo legal, respecto de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal en actual ejercicio, se aplicará sólo cuando cesen en sus respectivas funciones".

De consiguiente, el tenor literal de las disposiciones legales transcritas en párrafos que anteceden, autoriza para sostener que sólo los Directores de los establecimientos educacionales de que se trata, que asuman sus cargos con posterioridad a la vigencia de las ley 19.410, permanecerán en ellos por un período de cinco años.

A contrario sensu, a los Directores en comento, que se desempeñaban como tales a la entrada en vigencia de la Ley 19.410, no les es aplicable el plazo de duración antes indicado, sino hasta que cesen en sus funciones y, por ende, sus nombramientos se rigen en materia de duración por lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo.

Lo expuesto precedentemente, ha de entenderse sin perjuicio de la facultad que les otorga la ley a las Corporaciones para llamar a concurso, respecto de los cargos de los Directores contratados antes de la Ley 19.410 que no hayan sido calificados en la lista de distinción, en los términos y condiciones previstas en el actual artículo 23 transitorio, facultad ésta que, en todo caso, sólo puede ser ejercida a partir del 17.11.97, fecha de vigencia de la Ley 19.532.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los Directores de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, sólo si han asumido como tales a partir de la vigencia de la Ley 19.410, esto es, el 02.09.95.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, corporaciones municipales, directores, nombramiento, duración,

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