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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2371/110 de 1995

12 abr 1995

Empresa Concepto. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Base sindical.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5.424-257, de 13.09.94.

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Texto completo

ORD.: Nº 2371/110

MATERIA: Empresa Concepto.

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Base sindical.

RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5.424-257, de 13.09.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Solicitud de 03.01.95, del Sindicato de Trabajadores de Empresa Digosa S.A.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 12/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : [nombre reservado] Y MARIO MCGUIRE DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DIGOSA S.A.

[domicilio reservado], POBL. LOS PRESIDENTES CERRILLOS

Mediante la presentación del antecedente se solicita la reconsideración del dictamen Nº 5.424-257, de 13 de septiembre de 1994, que concluye que "no resulta jurídicamente " procedente considerar que Digosa S.A. y Digosa Limitada " constituyen una sola empresa para efectos de or ganizaciones " sindicales, por lo que los trabajadores que laboran para " esta última no pueden afiliarse al sindicato constituído en " aquella".

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Cabe señalar, por otra parte, que lo expresado por los recurrentes en cuanto a que todos los trabajadores están sometidos a los mismos supervisores, jefes administrativos y reloj control y se desempeñan en el mismo recinto ubicado en Antofagasta Nº 3167, Santiago, no alcanzan a desvirtuar los fundamentos jurídicos del dictamen impugnado, esto es, que Digosa S.A. y Digosa Limitada constituyen dos empresas diferentes y que el vínculo de subordinación o dependencia característico de la relación laboral se configura con cada una de las empresas nombradas, según el caso.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto mediante dictamen Nº 5.424-257, de 13 de septiembre de 1994, que se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se niega lugar a su reconsideración.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

empresa, concepto, organizaciones sindicales, sindicato empresa base sindical,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5424/257, 13.09.1994

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