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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2430/64 de 2017

5 jun 2017

Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Pago. Requisitos

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo el funcionario de la atención primaria de salud que, al momento del pago de la respectiva cuota, se encuentre en funciones en una entidad administradora de salud municipal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K2662(681)17

ORD. : 2430/64/

MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Pago. Requisitos;

RDIC.: Sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo el funcionario de la atención primaria de salud que, al momento del pago de la respectiva cuota, se encuentre en funciones en una entidad administradora de salud municipal.

ANT.: 1) Pase N° 339 de 28.03.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N° 2662 de 22.03.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 21.03.17 de doña [nombre reservado].

FUENTES: Artículo 1° Ley 19.813; Artículo 4° Decreto N° 324, de Salud.

SANTIAGO, 05.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3) solicitó Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la procedencia de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por cumplimiento de las metas año 2016. Señala que trabajó de manera continua para la Corporación Municipal de Providencia hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en que se puso término a su contrato. Dicho órgano contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N°19.813, dispone:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N°19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."

De acuerdo a la norma anterior se desprende, en lo pertinente a su consulta, que para que resulte procedente el pago de la asignación por la que se consulta resulta necesaria la concurrencia de determinados requisitos, a saber:

1.- Ser funcionario de la atención primaria de salud municipal.

2.- Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y

3.- Que se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Cabe precisar que estos requisitos deben ser cumplidos copulativamente, de suerte tal que si falta cualquiera de estos no procede percibir el beneficio remuneratorio en estudio.

Ahora bien, en relación a este último requisito cabe señalar que el inciso 1° del artículo 3° de la ley N° 19.813, establece:

"La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año."

Por su parte, el inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°324, de 2002, de Salud, señala:

"La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha."

A su vez, el artículo 3°, inciso final de la ley N°19.813, prescribe:

"Los recursos para el financiamiento de la asignación serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal a través de los respectivos Servicios de Salud."

El artículo 5°, inciso 1°, del Decreto N°324, de Salud, de 2003, establece:

"Lo recursos necesarios para el financiamiento de la asignación serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal por los Servicios de Salud conjuntamente con el aporte estatal de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año."

Ahora bien, el requisito de que el funcionario de la atención primaria de salud esté en funciones al momento del pago de la respectiva cuota, implica que se debe encontrar en funciones en una entidad administradora de salud municipal toda vez que la normativa señala que serán éstas las encargadas del pago del beneficio en cuestión.

En efecto, cabe señalar que la asignación por la que Ud. consulta se encuentra ligada al mejoramiento de la atención de los usuarios del sistema de salud primaria municipal, constituyendo un beneficio remuneratorio que persigue estimular la productividad laboral del personal regido por la ley N°19.378, y que por lo tanto, solo puede ser percibido por aquellos funcionarios que detenten tal calidad al tiempo en que deben ser satisfechos los requisitos señalados por la normativa.

En la especie, Ud. señala que se desempeñó de forma continua durante todo el año 2016 para la Corporación Municipal de Providencia pero que luego de terminado su contrato, el 31 de diciembre de 2016, estuvo cesante los meses de enero y febrero y que ingresó a trabajar para el Servicio de Salud el 1° de marzo de 2017.

De lo anterior se desprende que sólo tuvo Ud. la calidad de funcionaria de la atención primaria de salud hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que no cumple Ud. con todos los requisitos para que proceda el pago del beneficio en estudio, toda vez que no se encuentra ya regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pues no se encuentra actualmente prestando servicios para una entidad administradora de salud municipal sino que para el Servicio de Salud.

En efecto, la funcionaria debe encontrarse regida por la ley N°19.378 tanto respecto del año de cumplimiento de las metas, en la especie el año 2016, como también al momento del pago de cada una de las cuotas, de suerte tal que no basta que al momento del pago de la respectiva cuota se encuentre prestando servicios, sino que debe encontrarse prestándolos para una entidad administradora de salud municipal.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo el funcionario de la atención primaria de salud municipal que, al momento del pago de la respectiva cuota, se encuentre en funciones en una entidad administradora de salud municipal.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y

estatuto salud, asignación desarrollo y estímulo desempeño colectivo, pago, requisitos,

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