Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2443/142 de 2002
29 jul 2002
Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Directores. Provisión Cargos Vacantes
Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2443/142
MATE.: Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Directores. Provisión Cargos Vacantes
RDIC.: Los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
ANT.: 1.- Presentación de don [nombre reservado], de 17.06.2002.
2. -Memorándum Nº 114, Depto Jurídico, de 01.07.2002.
3. -Memorándum Nº 154, Depto. Relaciones Laborales, de 05.07.2002.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos: 235,incisos 1º,2º,3º , 4º y 5º y 243, inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Ord. 4777/221, de 14.12.2001.
SANTIAGO, 29.07.2002
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento respecto del derecho a fuero que le asistiría a un director sindical, elegido en una elección complementaria u otro mecanismo contemplado en el estatuto para reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa, aún cuando después de la última renovación de directorio haya habido una disminución en el número de socios a tal punto que sólo tendría derecho a fuero sólo un dirigente si se tratara de una renovación de directiva.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el Código del Trabajo en su artículo 243, inciso 1º, dispone:
" Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa".
Por su parte el artículo 235, incisos 1º, 2º, 3º y 4º, del mismo cuerpo legal, establece:
" Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero.
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:
a)Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos
cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;
b)Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;
c)Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y
d)Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.
En el caso de los sindicatos de empresa que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, cuando se encontrare en el caso de la letra d), precedente".
Ahora bien, del análisis armónico de ambos preceptos es posible concluir que los directores sindicales que hayan obtenido las más altas mayorías relativas, gozan de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
En la especie, de acuerdo con el tenor de la consulta planteada, la interrogante consiste en definir si un director sindical elegido en una elección complementaria u otro mecanismo contemplado en el estatuto para reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa, goza del fuero aludido en el artículo 243, del Código del Trabajo, aún cuando después de la última renovación de directorio haya habido una disminución en el número de socios a tal punto que sólo tendría derecho a fuero sólo un dirigente si se tratara de una renovación de directiva.
Al respecto, cabe en primer término establecer que en relación con la figura del reemplazo de directores sindicales que por cualquier causa dejan de tener tal calidad, el legislador, en función del principio de autonomía sindical, ha dejado entregado al estatuto de la organización la forma y condiciones que deberán cumplirse para dar lugar al mismo. En efecto, el inciso 5º, del artículo 235, del Código del Trabajo, señala al efecto: " El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa".
Pues bien, asentado lo anterior, es del caso tener presente que la finalidad de la reforma laboral en materia sindical, ha sido fortalecer el ejercicio de la autonomía sindical y el fuero es una manifestación de ésta, que permite a los dirigentes realizar las funciones propias del cargo, sin los riesgos que implica el controvertir, en muchas ocasiones, posiciones del empleador. Por consiguiente, posible es afirmar que los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
La conclusión anterior guarda armonía con lo resuelto en el Ordinario 4777/0221, de 14 de diciembre de 2001, emanado de la Dirección del Trabajo, mediante el cual se ha interpretado, por un criterio de certeza jurídica, que la variación de la cantidad de afiliados no produce el efecto inmediato de aumentar o disminuir el número de directores con derecho a fuero, permisos y licencias, esto es, del número de ellos que por aplicación del artículo 235 del Código del Trabajo, gozan de fuero, permisos y licencias, correspondiendo regularizar tal situación sólo al momento en que deba renovarse el nuevo directorio.
Por último, a mayor abundamiento cabe agregar que el legislador al otorgar a los dirigentes sindicales, en el artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo, la prerrogativa del fuero no ha establecido distinción alguna en cuanto al tipo de elección en la cual han participado y han sido elegidos. De suerte que, aplicando el argumento de no distinción, que se expresa con el adagio: "Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir", se debe colegir en los mismos términos señalados en los párrafos anteriores.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico - Partes- Control - Boletín- Departamentos Dirección del Trabajo
Subdirector- Unidad Asistencia Técnica- XIII Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
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