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ORD. N°2446
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Comité Permanente; Decreto N°54, reglamento constitución de estos comités;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 507 ver otros del art. 507
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1711/107 de 15.04.1998
- dictamen 4187/304 de 06.10.2000
- dictamen 7163/304, 13.11.1995
- ordinario 2446, 31.08.2020
- ordinario 6632, 18.12.2015
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E52000(2681)2019 2446
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Comité
Permanente. Decreto Nº54, reglamento de constitución
de estos comités.
RESUMEN:
1. Para determinar el quórum mínimo exigido por la ley
para la constitución de un comité paritario, debe
estarse a la cantidad de trabajadores en cada una
de las empresas que se indican.
2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas,
dotadas de una individualidad jurídica y legal
determinada, pueda constituir un solo comité
paritario, en la medida que sean declaradas y
consideradas judicialmente como un solo
empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y
Fiscal (S), de 24.06.2020 y 31.07.2020.
2) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de
03.02.2020.
3) Presentación de Andacor Restaurantes SPA, de
05.12.2019.
SANTIAGO, 31 AG0 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON JUAN ANGEL ZÚÑIGA DONOSO
ANDACOR RESTAURANTES SPA
AVENIDA KENNEDY N° 907 PISO 8 OF. 8
VITACURA
prevencion@elcolorado.cl
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección sobre la
procedencia legal de que el actual Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se ha
constituido en la empresa recurrente, cubra además las necesidades transitorias de otras
empresas vinculadas en aquellos períodos de alta demanda en que se requiere aumentar
el personal, con contratos a plazo fijo de tres o cuatro meses.
En efecto, Andacor Restaurantes SPA presta servicios en el Centro de Sky El
Colorado, labores que por su naturaleza y ubicación geográfica se encuentran expuestas a
心
ciclos estacionales y climáticos, por lo cual se produce una alta variabilidad en el número
de trabajadores y trabajadoras, produciéndose además el efecto, que coexiste una empresa
—la recurrente— con otras que concurren sólo en períodos de elevada actividad, por lo
que se consulta sobre la procedencia de que el comité paritario constituido en ella asesore
a las otras empresas que forman parte de un holding de empresas de Centro de SKi El Colorado
Al respecto, cumplo con informarle que el artículo 66 de la Ley N°16.744, que
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
funciones..." uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes
A su vez, el artículo 1° del Decreto Supremo N°54, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités
Paritarios, en sus incisos 1º y 2º, establece:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición legal y reglamentaria precitada se colige que el legislador impuso
la exigencia de constituir los referidos comités paritarios en toda empresa, faena, sucursal
o agencia en que trabajen más de 25 personas. En el caso que la empresa tenga faenas,
sucursales o agencias distintos en el mismo lugar o en diferentes lugares, en cada una de
ellas deberá organizarse un comité paritario de higiene y seguridad.
Ahora bien, conforme lo expuesto en dicha disposición legal, este Servicio señaló
en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995 que "el quórum exigido por la norma reglamentaria
se halla referido a cada una de las dependencías o establecimientos de la empresa antes
señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores
de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata".
De esta forma, el número de trabajadores debe cumplirse respecto de cada una
de las sucursales, faenas, agencias, sin que resulte procedente computar a los trabajadores
de todas ellas para completar el quórum exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma jurisprudencia ha señalado en los dictámenes
Nºs.1711/107 de 15.04.1998 y 4187/304 de 06.10.2000, entre otros, que "el hecho que en
una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la
norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar
voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 54, de 1969".
Ahora bien, en el caso consultado, debe considerarse además que este Servicio,
estableció en Ord. N°6632, de 18.12.2015, que "(...) resulta procedente que un grupo de
empresas, dotadas de una individualidad jurídica y legal determinada, declaradas y
consideradas judicialmente como un solo empleador, puedan constituir un solo comité
paritario, en la medida que se cumplan los presupuestos señalados en párrafos
precedentes.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el punto N° 2 del nuevo inciso 3°
del antes citado y transcrito artículo 507 del Código del Trabajo, en cuanto a que la
sentencia que dé lugar total o parcialmente a la acción entablada deberá contener la
indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a
materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y previsionales".
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. Para determinar el quórum mínimo exigido por la ley para la constitución de un
comité paritario, debe estarse a la cantidad de trabajadores en cada una de las
empresas que se indican.
2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas, dotadas de una
individualidad jurídica y legal determinada, pueda constituir un solo comité
paritario, en la medida que sean declaradas y consideradas judicialmente como
un solo empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
CARLOS AGUILAR BRIONES
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Innovación y Estudios Laborales E52000(2681)2019 2446
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Comité
Permanente. Decreto Nº54, reglamento de constitución
de estos comités.
RESUMEN:
1. Para determinar el quórum mínimo exigido por la ley
para la constitución de un comité paritario, debe
estarse a la cantidad de trabajadores en cada una
de las empresas que se indican.
2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas,
dotadas de una individualidad jurídica y legal
determinada, pueda constituir un solo comité
paritario, en la medida que sean declaradas y
consideradas judicialmente como un solo
empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y
Fiscal (S), de 24.06.2020 y 31.07.2020.
2) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de
03.02.2020.
3) Presentación de Andacor Restaurantes SPA, de
05.12.2019.
SANTIAGO, 31 AG0 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON JUAN ANGEL ZÚÑIGA DONOSO
ANDACOR RESTAURANTES SPA
AVENIDA KENNEDY N° 907 PISO 8 OF. 8
VITACURA
prevencion@elcolorado.cl
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección sobre la
procedencia legal de que el actual Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se ha
constituido en la empresa recurrente, cubra además las necesidades transitorias de otras
empresas vinculadas en aquellos períodos de alta demanda en que se requiere aumentar
el personal, con contratos a plazo fijo de tres o cuatro meses.
En efecto, Andacor Restaurantes SPA presta servicios en el Centro de Sky El
Colorado, labores que por su naturaleza y ubicación geográfica se encuentran expuestas a
心
ciclos estacionales y climáticos, por lo cual se produce una alta variabilidad en el número
de trabajadores y trabajadoras, produciéndose además el efecto, que coexiste una empresa
—la recurrente— con otras que concurren sólo en períodos de elevada actividad, por lo
que se consulta sobre la procedencia de que el comité paritario constituido en ella asesore
a las otras empresas que forman parte de un holding de empresas de Centro de SKi El Colorado
Al respecto, cumplo con informarle que el artículo 66 de la Ley N°16.744, que
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
funciones..." uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes
A su vez, el artículo 1° del Decreto Supremo N°54, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités
Paritarios, en sus incisos 1º y 2º, establece:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición legal y reglamentaria precitada se colige que el legislador impuso
la exigencia de constituir los referidos comités paritarios en toda empresa, faena, sucursal
o agencia en que trabajen más de 25 personas. En el caso que la empresa tenga faenas,
sucursales o agencias distintos en el mismo lugar o en diferentes lugares, en cada una de
ellas deberá organizarse un comité paritario de higiene y seguridad.
Ahora bien, conforme lo expuesto en dicha disposición legal, este Servicio señaló
en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995 que "el quórum exigido por la norma reglamentaria
se halla referido a cada una de las dependencías o establecimientos de la empresa antes
señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores
de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata".
De esta forma, el número de trabajadores debe cumplirse respecto de cada una
de las sucursales, faenas, agencias, sin que resulte procedente computar a los trabajadores
de todas ellas para completar el quórum exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma jurisprudencia ha señalado en los dictámenes
Nºs.1711/107 de 15.04.1998 y 4187/304 de 06.10.2000, entre otros, que "el hecho que en
una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la
norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar
voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 54, de 1969".
Ahora bien, en el caso consultado, debe considerarse además que este Servicio,
estableció en Ord. N°6632, de 18.12.2015, que "(...) resulta procedente que un grupo de
empresas, dotadas de una individualidad jurídica y legal determinada, declaradas y
consideradas judicialmente como un solo empleador, puedan constituir un solo comité
paritario, en la medida que se cumplan los presupuestos señalados en párrafos
precedentes.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el punto N° 2 del nuevo inciso 3°
del antes citado y transcrito artículo 507 del Código del Trabajo, en cuanto a que la
sentencia que dé lugar total o parcialmente a la acción entablada deberá contener la
indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a
materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y previsionales".
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. Para determinar el quórum mínimo exigido por la ley para la constitución de un
comité paritario, debe estarse a la cantidad de trabajadores en cada una de las
empresas que se indican.
2. Solo resulta procedente que un grupo de empresas, dotadas de una
individualidad jurídica y legal determinada, pueda constituir un solo comité
paritario, en la medida que sean declaradas y consideradas judicialmente como
un solo empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
CARLOS AGUILAR BRIONES
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR
Distribución:
- Jurídico
- Partes