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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2461/112 de 2004

11 jun 2004

Gratificación legal. Derecho de opción.

Gratificación

Hay 2 documentos con el Dictamen N° 2461/112. Ver todos.

Lo que resuelve

Se niega lugar a reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-2004.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5434 (500) 2004

ORD.: Nº 2461/112

MATE.: Gratificación legal. Derecho de opción.

RDIC.: Se niega lugar a reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-2004.

ANT.: 1) Pase N º 36, de 26-05-04, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N º 940, de 19-04-04, de Directora del Trabajo.

3) Presentación de 16-04-04, de Sindicato de Trabajadores de la empresa Pesca Chile S.A.

SANTIAGO, 11.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado] Y

[nombre reservado]

SINDICATO DE TRABAJADORES PESCA CHILE S.A.

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-04, de este Servicio, que concluye que: " La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en forma definitiva y que dicho beneficio tuviera el carácter de garantizado."

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que tras un detenido estudio de los argumentos y consideraciones contenidos en vuestra presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen.

Asimismo, cabe recordar, según se señalara en su oportunidad, que con fecha 20 de agosto de 2003, la empresa y el sindicato recurrente suscribieron un anexo al contrato colectivo vigente, reemplazando la cláusula décima quinta analizada en el dictamen que se solicita reconsiderar, conviniendo, en síntesis, que a contar de esa fecha, la empresa pagará mensualmente a los trabajadores por concepto de gratificación la cantidad equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales y en el evento de no existir utilidades se considerará como una gratificación garantizada.

El referido acuerdo, en opinión de la suscrita, ha solucionado, a partir de esa fecha, cualquier problema de interpretación que hubiere existido entre las partes, con ocasión del beneficio de gratificación pactado en el contrato colectivo vigente en la empresa.

Por consiguiente, no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N º 1079/60, de 12-03-04, por encontrarse ajustado a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/mao

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Pesca Chile S.A.

I.P.T. Aysén

3

2

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre gratificación

Dictamen N° 7630/316, de 20.11.1995

Gratificación legal; Derecho de opción; Gratificación legal; Base de cálculo; Semana corrida; Base de cálculo;. Horas extraordinarias; Base de cálculo; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Semana corrida

1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…

Dictamen N° 5401/370, de 26.12.2000

Gratificación Legal. Derecho de Opción. Modalidad 25%. Efectos.

El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones le­gales de sus trabajadores con­forme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período corres­pondiente.

Dictamen N° 4930/60, de 19.12.2013

Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.

Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo…

Dictamen N° 1079/60, de 12.03.2004

Gratificación Legal. Derecho de opción.

La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en…

Dictamen N° 3677/189, de 06.11.2002

La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.

La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.