Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2493/179 de 1998
1 jun 1998
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Descanso compensatorio Número de días.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
1) No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de 96 horas de labor distribuidas en 10 días, razón por la cual, la empresa Enaex S.A. deberá adecuar el sistema especial de jornada convenida en términos tales que no sobrepase 80 horas ordinarias. 2) Ya sea que una jornada bisemanal ordinaria comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 ó 12 días, transcurrida la misma, habrá lugar al descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas.
Texto completo
ORD.: Nº 2493/179
MAT.: Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Descanso compensatorio Número de días.
RDIC.: 1) No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de 96 horas de labor distribuidas en 10 días, razón por la cual, la empresa Enaex S.A. deberá adecuar el sistema especial de jornada convenida en términos tales que no sobrepase 80 horas ordinarias. 2) Ya sea que una jornada bisemanal ordinaria comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 ó 12 días, transcurrida la misma, habrá lugar al descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas.
ANT.: Presentación de 23.03.98, de Sr. [nombre reservado], por Enaex S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 inciso 1º, 28, 30, 32 y 39.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2.724-110, de 09.05.96. y 2.405-117, de 17.04.95.
FECHA: 01/06/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE RECURSOS HUMANOS
ENAEX S.A.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, que confirme los asertos allí expresados, en relación a las siguientes materias:
1) Que la jornada bisemanal, ya sea que ésta se haya convenido por un período de 10, 11 y 12 días, será de 96 horas.
2) Que los días de descanso compensatorio podrán ser a lo menos 5, tratándose de un período de 10 días, de 4 cuando la jornada bisemanal es de 11 días y de 3 cuando ésta se ha convenido por un período de 12 días.
Fundamentan su petición en que la disposición legal contenida en el artículo 39 del Código del Trabajo no puede entenderse aisladamente de las demás disposiciones de dicho código, de forma tal que si se considera que de los artículos 22 y 28 del citado código se infiere que la jornada semanal máxima de 48 horas puede distribuirse a lo menos en 5 días y si se tiene presente, por otra parte, que el artículo 39 no afecta las normas sobre limitación de jornada, debe necesariamente concluirse que una jornada bisemanal comprenderá el doble de una semana, vale decir, 96 horas, cualquiera sea el número de días de trabajo que comprenda.
En relación a los días de descanso y partiendo de la base de que la jornada semanal comprende siempre 96 horas, argumenta en su presentación que en el caso de una jornada de 12 días deberán otorgarse a lo menos 4 días de descanso y cuando la jornada sea de 10 días, les correspondería 5 días situación esta última en la que se encuentra su empresa.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) En relación con la materia signada con este número, cabe hacer presente que, el artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 28 del mismo cuerpo legal, preceptúa:
"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".
De esta forma, de las disposiciones legales precedentemente anotadas se infiere que la jornada ordinaria de trabajo puede distribuirse como máximo en un período de seis días, de tal forma que el 7º será siempre de descanso.
A su vez, el artículo 39 del Código del Trabajo, establece:
"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".
De la norma preinserta se colige que el sistema allí previsto constituye una excepción a la disposición contenida en el artículo 28 inciso 1º del mismo cuerpo legal, que dispone una jornada máxima semanal de 48 horas, las cuales no pueden distribuirse en más de 6 días y, por tanto, en virtud de lo preceptuado en la misma, las partes pueden convenir una jornada de trabajo bisemanal cuya duración será de un mínimo de 7 y un máximo de 12 días.
En otros términos, debe estimarse que el carácter excepcional del precepto en estudio sólo dice relación con la distribución máxima semanal permitida, esto es, 6 días, careciendo de toda incidencia en la materia la distribución mínima semanal, esto es, 5 días.
De otra forma, y tal como se señalara en dictamen Nº 2.724-110 de 09.05.96 emitido por esta Dirección, considerando que estaremos en presencia de una jornada bisemanal cuando las partes hubieren convenido distribuir la respectiva jornada a partir de 7 días, es dable sostener que el parámetro que debe servir de base para determinar la jornada bisemanal lo constituye el período de 48 horas distribuidas en 6 días, no resultando procedente considerar para estos efectos un lapso de 5 días con un total de 48 horas.
De consiguiente, respondiendo la presentación del antecedente y en conformidad a lo ya expresado en párrafos anteriores, resulta posible convenir que si a un período laboral bisemanal de 12 días corresponde una jornada de 96 horas, al ciclo de 10 días de trabajo acordado por Enaex S.A. y sus trabajadores, corresponderá una jornada bisemanal ordinaria máxima de 80 horas, encontrándose, por tanto, ajustadas a derecho las instrucciones a que se alude en la presentación de que se trata, resultando improcedente el sistema de cálculo de la jornada bisemanal allí planteado.
De este modo, es posible concluir que el sistema convenido por la empresa referida, si bien es cierto, no excede el límite máximo ordinario de 10 horas diarias, no lo es menos que sí sobrepasa el máximo ordinario bisemanal de 80 horas que proporcionalmente le corresponde, vulnerándose con ello las normas generales que sobre la materia contempla el Código del Trabajo, razón por la cual deberá adecuar el sistema especial de jornada, en términos tales que no sobrepase dichas 80 horas ordinarias, sin perjuicio de poder laborarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, si así lo pactaren las partes, en conformidad con lo dispuesto en los artículo 31 inciso 1º y 32 del Código del Trabajo.
2) En relación con la materia signada con este número, referida a los días de descanso compensatorio que corresponden en la situación planteada en la presentación del antecedente, cabe señalar que el artículo 39 precedentemente transcrito dispone que luego de cumplida la jornada de hasta dos semanas ininterrumpidas deberá otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
De la disposición legal antes citada se infiere que luego de una jornada bisemanal ininterrumpida deberá otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de suerte tal que al término del mismo, ya sea que éste comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 o 12 días, habrá lugar al día de descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno.
Ello significa que la duración del descanso compensatorio de una jornada bisemanal no guarda relación con el ciclo de días de trabajo ni con la cantidad de horas que comprende, como lo estima la recurrente.
Lo anotado precedentemente se entenderá, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas respecto a la duración del descanso, el que en todo evento, no podrá considerar un número de días inferior al que resulte de aplicar la regla prescrita en el ya citado artículo 39.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de 96 horas de labor distribuidos en 10 días razón por la cual la Empresa Enaex S.A. deberá adecuar el sistema especial de jornada en términos tales que no sobrepase 80 horas ordinarias.
2) Ya sea que una jornada bisemanal ordinaria comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 o 12 días, al término de la misma, habrá lugar al descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada bisemanal, duración, descanso compensatorio, número días,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995 · Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000 · 1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3)…
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Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…