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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2507/129 de 1997

25 abr 1997

Gratificación legal Obligación de de gratificar.

Gratificación

Lo que resuelve

Por norma general en empresas con diferentes establecimientos, sucursales, actividades o faenas, la liquidación de las gratificaciones debe practicarse en cada uno de tales establecimientos o sucursales. Excepcionalmente en empresas que ejerzan una misma actividad o no se encuentren acogidas a regímenes tributarios diferentes, por tratarse en ambos casos de una sola actividad ejercida por un mismo contribuyente, la liquidación de las gratificaciones se efectúa de acuerdo al resultado total de la empresa.

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Texto completo

ORD.: Nº 2507/129

MAT.: Gratificación legal Obligación de de gratificar.

RDIC.: Por norma general en empresas con diferentes establecimientos, sucursales, actividades o faenas, la liquidación de las gratificaciones debe practicarse en cada uno de tales establecimientos o sucursales. Excepcionalmente en empresas que ejerzan una misma actividad o no se encuentren acogidas a regímenes tributarios diferentes, por tratarse en ambos casos de una sola actividad ejercida por un mismo contribuyente, la liquidación de las gratificaciones se efectúa de acuerdo al resultado total de la empresa.

ANT.: Presentación de 06.03.97, de S.A.C.I. Salinas y Fabres.

FUENTES: Código del Trabajo, inc. 1º del art. 48, Oficio Ordinario Nº 255, de 03.02.97, del Servicio de Impuestos Internos.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 2534, de 07.05.85 y 8227, de 26.11.96.

FECHA: 25/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES S.A.C.I. SALINAS Y FABRES

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Por la presentación del antecedente, S.A.C.I. Salinas y Fabres solicita que se dejen sin efecto las instrucciones Nº 96.1156, de 15.10.96, impartidas por la Inspección Provincial de Trabajo de Temuco, en el sentido que la recurrente debe pagar gratificaciones a los dependientes de su sucursal de dicha ciudad. La recurrente funda su petición, en el hecho que dicho establecimiento regional registró pérdidas durante el ejercicio del año 1995 y, en tal caso, en su concepto y de acuerdo a la jurisprudencia de esta Dirección que cita, dicho pago sería legalmente improcedente.

Al respecto, el inciso 1º del artículo 48 del Código del Trabajo, refiriéndose a la forma de calcular la gratificación, establece:

" Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de " la liquidación que practique el servicio de Impuestos Internos " para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las " pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se " entenderá la que arroje dicha liquidación, deducido el diez por " ciento por interés del capital propio del empleador".

De esta norma se infiere que para los efectos del cálculo de la gratificación, se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para determinar el impuesto a la renta. Asimismo, se entenderán por utilidad líquida, la que arroje dicha liquidación menos el diez por ciento del capital propio del empleador.

Es el caso, que las empresas que desarrollan su giro a través de varios establecimientos, pueden llevar una sola contabilidad, o bien, tantas como establecimientos tengan, en cuyo caso para el sólo efecto del impuesto a la renta, presentará al Servicio de Impuestos Internos un balance global y consolidado cada año.

En la situación en examen, S.A.C.I. Salinas y Fabres, lleva contabilidad separada por cada uno de sus establecimientos y, efectivamente, el correspondiente a Temuco presentó pérdidas en su ejercio del año 1995.

Ahora bien, las gratificaciones se orientan a generar un sentido de pertenencia a la empresa y una retribución al esfuerzo del factor trabajo que se refleja en los indicadores contables, de ahí que, la jurisprudencia administrativa siempre ha estimado que ésta finalidad se logra de mejor forma vinculando las gratificaciones a aquellos asientos contables más cercanos al trabajo, es decir, para la liquidación de las gratificaciones de existir, debe considerarse el balance del respectivo establecimiento.

Sin embargo, para el efecto de precisar en este aspecto la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida entre otros, en el dictamen Nº 8.227-406, de 26.11.86, se ha consultado sobre esta materia al órgano especializado en materias tributarias y, en su respuesta, el Servicio de Impuestos Internos-en general-ha coincidido y ratificado el criterio que sostiene esta Dirección y, complementando éste, ha señalado no obstante dos excepciones a esta norma.

En efecto, en la respuesta al requerimiento de esta Dirección, por Ordinario Nº 255, de 03.02.97, de la Dirección Nacional de esa Entidad, se precisa que como norma general tratándose de empresas con diferentes establecimientos, sucursales, actividades o faenas, la liquidación de las gratificaciones debe determinarse en cada uno de tales establecimientos o sucursales. Sin perjuicio de lo anterior, este procedimiento no es aplicable tratándose de empresas que ejerzan una misma actividad o no se encuentren acogidas a regímenes tributarios diferentes, y posean varios establecimientos, como es el caso de una casa matriz y sucursales, ya que se trata de una sola actividad ejercida por un mismo contribuyente, "determinándose en tales casos el capital " propio invertido y la utilidad líquida por toda la gestión " desarrollada mediante la centralización de la contabilidad en " la casa matriz y la confección de un balance consolidado que " mida el resultado total de la actividad".

Así entonces, respecto al caso concreto que se consulta-S.A.C.I.-Salinas y Fabres-y de acuerdo a los antecedentes acompañados y que se han tenido a la vista, esta es una empresa que desarrolla una sola actividad ejercida por un mismo contribuyente, de lo que se infiere-inequívocamente-que sus dependientes de la sucursal Temuco tienen derecho a gratificaciones por el ejercicio correspondiente al año 1995, toda vez que el resultado total de su actividad para el año arrojó utilidades, no resultando significativo para estos efectos que esta sucursal-en particular-hubiese experimentado pérdidas.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia de esta Dirección y el oficio Nº 255, de 03.02.97, del señor Director del Servicio de Impuestos Internos, que se acompaña, cúmpleme manifestar a Uds. que las instrucciones Nº 96.1156, de 15.10.96, impartidas por la Inspección del Trabajo de Temuco a la empresa S.A.C.I. Salinas y Fabres, en el sentido que se debe pagar gratificaciones al personal que se desempeña en la sucursal de dicha ciudad por el ejercicio correspondiente al año 1995, se encuentran conforme a derecho.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Gratificación legal; Obligación de de gratificar;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2534, 07.05.1985
  • dictamen 8226/406, 26.11.1986

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