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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2513/134 de 1997

25 abr 1997

Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Desahucio Aviso Suspensión licencia médica.

Permisos y licencias médicas

Lo que resuelve

El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refieren los artículos 161, inciso 2 y 162 inciso 4, respectivamente, del Código del Trabajo, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga.

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Texto completo

ORD.: Nº2513/134

MAT.: Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Desahucio Aviso Suspensión licencia médica.

RDIC.: El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refieren los artículos 161, inciso 2 y 162 inciso 4, respectivamente, del Código del Trabajo, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES:

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 5763, de 16.08.86 y 9.678-296 de 30.12.87.

FECHA: 25/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre la incidencia de la concesión de una licencia por enfermedad en el caso de existir plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refieren los artículos 161, inciso 2 y 162 inciso 4, respectivamente, del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo, dispone:

" En el caso de los trabajadores que tengan poder para " representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, " agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén " dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, " y en el caso de los trabajadores de casa particular, el " contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio " escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de " anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo " respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación " cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la " terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente " a la última remuneración mensual devengada. Regirá también " esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva " confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la " naturaleza de los mismos".

A su vez, el artículo 162, inciso 4 del mismo cuerpo legal, establece:

" Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso " primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, " con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos " con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá " esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una " indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, " equivalente a la última remuneración mensual devengada. La " comunicación al trabajador deberá, además, indicar, " precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo " dispuesto en el artículo siguiente".

De las normas legales transcritas se colige que el Código del Trabajo contempla, entre otras causales de término de contrato, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y el desahucio, cuando procediere, cuya aplicación se encuentra sujeta al cumplimiento de las formalidades que las mismas disposiciones señalan y que, consisten alternativamente en:

1) Aviso escrito al trabajador dado con una anticipación mínima de 30 días, o bien,

2) Aviso escrito sin anticipación pero con pago de una indemnización en dinero efectivo equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por el trabajador.

Respecto de la modalidad 1), cuyo es el caso que interesa, es necesario tener presente que esta Dirección reiteradamente ha sostenido que durante el período de preaviso de 30 días el contrato de trabajo se encuentra plenamente vigente, de manera tal que el trabajador continúa como titular de todos los derechos y obligaciones que legal y contractualmente le corresponden mientras no se cumpla dicho plazo.

Ahora bien, como uno de los derechos que confiere la legislación al trabajador es el poder acogerse a licencia médica en el evento de encontrarse incapacitado para laborar por causa de enfermedad, es necesario determinar la incidencia de este beneficio ante la circunstancia de haberse dado ya el preaviso por las causales aludidas y estar corriendo el plazo del mismo.

Al respecto, el inciso 3 del artículo 161 del Código del Trabajo, dispone:

" Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser " invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por " enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad " profesional, otorgada en conformidad a las normas legales " vigentes que regulan la materia".

Del precepto legal citado se desprende que mientras un trabajador se encuentre acogido a licencia por enfermedad, el empleador no puede poner término a su contrato mediando las causales de necesidades de la empresa establecimiento o servicio y desahucio.

Conforme a ello, forzoso resulta concluir que el contrato de trabajo de un dependiente acogido a licencia por enfermedad no puede terminar por las referidas causales, aun cuando el aviso hubiere sido dado con anterioridad al otorgamiento de la licencia y el respectivo plazo hubiere comenzado a correr.

En tales circunstancias, debe concluirse que si la licencia por enfermedad es otorgada durante el plazo de preaviso de término de contrato por las aludidas causales, dicho plazo debe entenderse suspendido por todo el período que abarque la licencia y sus prórrogas, y sólo continuará corriendo desde la fecha de extinción de la misma. Así lo ha resuelto ya esta Dirección en dictamen 5763, de 16.08.86.

Es del caso agregar que una norma de similar tenor se encuentra contenida en el artículo 23 de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, en términos tales que permite arribar a la misma conclusión señalada en párrafos precedentes. En efecto la citada norma preceptúa:

" Los trabajadores regidos por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, " no podrán ser desahuciados en conformidad con la letra f) del " artículo 13, durante el período que gocen de licencia por " enfermedad".

La referencia a la letra f) del Art. 13 del D.L. 2.200, de 15.06.78, debe entenderse hecha al Art. 161 del Código del Trabajo que establece como causales de término del contrato las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y el desahucio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refieren los artículos 161, inciso 2 y 162 inciso 4, respectivamente, del Código del Trabajo, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

terminación contrato individual, necesidades empresa, desahucio, aviso, suspensión licencia médica,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5763/220, 16.08.1986
  • dictamen 9678/296, 30.12.1987

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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