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Dirección del TrabajoOrdinario14 de octubre de 2022

ORD. N°1817

Terminación Contrato de Trabajo; Carta de aviso; Licencia Médica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2513/134 de 25.04.1997
  • ordinario 1817, 14.10.2022

Texto

Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K.E 185318 (1202) 2022
1817
ORD N°:
MATERIA:
Terminación contrato de trabajo, carta de aviso,
licencia médica.
RESUMEN:
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.09.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Presentación de 22.08.2022, de Sra.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
14 OCT 2022
A : SRA.
Mediante la presentación del antecedente ), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico respecto a los efectos jurídicos que tiene
la presentación de una licencia médica por enfermedad presentada por una
trabajadora durante el plazo de preaviso de término de contrato de trabajo por
aplicación de la causal de necesidades de la empresa
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo, dispone:
“En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,
en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de
trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá
darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del
Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el

también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del
empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos."
A su vez, el artículo 162, inciso 4 del mismo cuerpo legal, establece:
“Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del
artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del
Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se
requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una
indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última
remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además,
indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente..."
De las normas legales transcritas se colige que el Código del Trabajo
contempla, entre otras causales de término de contrato, las necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio y el desahucio, cuando procediere, cuya
aplicación se encuentra sujeta al cumplimiento de las formalidades que las mismas
disposiciones señalan y que, consisten alternativamente en:
1) Aviso escrito al trabajador dado con una anticipación mínima de 30 días,
o bien;
2) Aviso escrito sin anticipación, pero con pago de una indemnización en
dinero efectivo equivalente a 30 días de la última remuneración mensual
devengada por el trabajador.
Respecto de la modalidad del numeral 1), cuyo es el caso que interesa, es
necesario tener presente que esta Dirección reiteradamente ha sostenido que
durante el período de preaviso de 30 días el contrato de trabajo se encuentra
plenamente vigente, de manera tal que el trabajador continúa como titular de todos
los derechos y obligaciones que legal y contractualmente le corresponden mientras
no se cumpla dicho plazo.
Ahora bien, como uno de los derechos que confiere la legislación al
trabajador es el poder acogerse a licencia médica en el evento de encontrarse
incapacitado para laborar por causa de enfermedad, es necesario determinar la
incidencia de este beneficio ante la circunstancia de haberse dado ya el preaviso
por las causales aludidas y estar corriendo el plazo del mismo.
Por su parte, el inciso 3 del artículo 161 del Código del Trabajo, dispone:
"Las causales señaladas en los incisos que le preceden, no podrán ser
invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad
común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a
las normas legales vigentes que regulan la materia."
Seguidamente, el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 23.09.2005, que “Fija
el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979
y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469", del Ministerio de Salud, en su artículo 154
establece:
"Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, no podrán ser
desahuciados en conformidad con el artículo 161 de dicho Código, durante el
período que gocen de licencia por enfermedad."

De las normas legales y reglamentarias transcritas, es posible colegir que
el empleador no podrá utilizar las causales necesidades de la empresa o desahucio
para poner término al contrato de trabajo, respecto de trabajadores que gocen de
licencia médica otorgada de acuerdo a la normativa sanitaria vigente al momento
de ser conferida.
Ahora bien, de acuerdo a lo analizado en el cuerpo del presente oficio,
resulta forzoso concluir que el contrato de trabajo de un trabajador o trabajadora,
que se haya acogido a licencia por enfermedad no puede terminar por las referidas
causales dispuestas en el artículo 161 del Código del Ramo, aun cuando el aviso
hubiere sido dado con anterioridad al otorgamiento de la licencia y el respectivo
plazo hubiere comenzado a correr.
En tales circunstancias, debe necesariamente concluirse que, si la licencia
por enfermedad es otorgada durante el plazo de preaviso de término de contrato
por las aludidas causales, dicho plazo debe entenderse suspendido por todo el
período que abarque la licencia y sus prórrogas, y sólo continuará corriendo desde
la fecha de extinción de la misma. Así lo ha resuelto ya esta Dirección en dictamen
2513/134 de 25.04.1997.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el otorgamiento de una
licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por
aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio
y desahucio a que se refieren el artículo 161, incisos 1° y 2° del Código del Trabajo,
el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la
licencia o su prórroga.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
LBP/GMS
Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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