Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2515/136 de 1997
25 abr 1997
Estatuto de salud Cotizaciones Requisitos Omisión Efectos.
Cotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
El dirigente de la Asociación de Funcionarios del [nombre reservado] Sr. [nombre reservado], sólo puede ser separado de su cargo en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.
Texto completo
ORD.: Nº 2515/136
MAT.: Estatuto de salud Cotizaciones Requisitos Omisión Efectos.
RDIC.: El dirigente de la Asociación de Funcionarios del [nombre reservado] Sr. [nombre reservado], sólo puede ser separado de su cargo en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.
ANT.: Presentación de 19.02.97, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
FUENTES: Ley Nº 19.378. artículos 7º, 4º inciso 2º y 2º transitorio, Ley Nº 19.296, art. 25.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 25/04/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE SAN JOAQUIN
[domicilio reservado]
SAN JOAQUIN
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a absolver diversas consultas relativas a la aplicación, en el caso del dirigente de la Asociación de Funcionarios del [nombre reservado] y de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Sr. [nombre reservado], de la Ley Nº 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal:
1) Si el funcionario Sr. [nombre reservado], no acredita haber aprobado el curso de regularización y, por ende, no cumple con el requisito establecido en el Nº 4 del art. 13 de la Ley Nº 19.378 en relación con los arts. 7º y 2º transitorio de la misma ley, ¨es posible su eliminación inmediata de la dotación de salud?, ¨es necesario invocar alguna de las causales de término de la relación laboral previstas en el art. 48 de la ley Nº 19.378 y, en este caso, que causal procedería?.
2) ¨Es necesario iniciar sumario administrativo para eliminarlo de la dotación de salud?.
3) Atendido que el funcionario goza de fuero laboral, ¨es necesario solicitar jurídicamente su desafuero, o ello no es menester atendido que se trata del incumplimiento de un requisito legal para servir el cargo según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 19.378?.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En relación con las preguntas consignadas en este número, cabe señalar que el artículo 7º de la Ley Nº 19.378 expresa que, para ser clasificado en la categoría señalada en al letra d) del artículo 5º-Técnicos de Salud-, se requiere licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.
Por su parte, el artículo 2º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud señala que los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, 13 de abril de 1995, se desempeñen como técnicos de salud y no cumplan con el curso de auxiliar paramédico, deben regularizar su situación dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la ley, esto es, hasta el 13 de abril de 1997.
En la especie, el funcionario [nombre reservado], a la fecha de entrada en vigencia de la ley se desempeñaba como Técnico de Salud inscribiéndose en el Programa de Regularización de Auxiliares Paramédicos de Enfermería del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Con fecha 4 de febrero de 1997, el referido Servicio Metropolitano de Salud informa a la Corporación recurrente que el Sr. [nombre reservado] fue eliminado el curso por no cumplir con las exigencias del programa.
En este punto es útil señalar que el Sr. [nombre reservado], en su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios del [nombre reservado] y de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud, goza de fuero laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.296, norma aplicable a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la Ley Nº 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Ahora bien, de acuerdo al mérito de lo expuesto en párrafos que anteceden, en opinión de este Servicio, el haber sido eliminado el funcionario de que se trata del curso de regularización implicaría el incumplimiento de un requisito legal para servir el cargo y, por ende, eventualmente afecto a la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.378, en cuanto importaría el incumplimiento grave de sus obligaciones funcionarias, que, en todo caso, debe acreditarse fehacientemente por medio de sumario administrativo.
2) En relación a la pregunta signada con este número cabe señalar que, atendido lo expresado en el punto anterior y al fuero laboral que goza el funcionario en cuestión, para su alejamiento de la dotación salud resulta indudable la necesidad de incoar sumario administrativo.
3) Respecto de esta consulta es del caso señalar que del análisis de las disposiciones legales aplicables en la especie, esto es, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Decreto Nº 1889, de 1995, reglamentario de la Ley Nº 19.378, y Ley Nº 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, no cabe sino concluir que la institución del desafuero, en los términos del Código del Trabajo, no resulta aplicable al caso que nos ocupa y, en consecuencia, la inamovilidad en el cargo del dirigente de que se trata, se mantendrá desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tal, a menos que la cesación se produzca por la aplicación, entre otra, de la medida disciplinaria de destitución ratificada por la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 19.292, norma que, como se ha expresado anteriormente, resulta aplicable a la dirigentes de asociaciones de funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la Ley Nº 19.378.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Estatuto de salud; Cotizaciones; Requisitos; Omisión; Efectos;
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
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