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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2525/142 de 1999

23 may 1999

Contrato individual Cumplimiento.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

La Sociedad Educadora Altamira S.A., no se encuentra obligada a pagar al docente Sr. [nombre reservado] el bono mensual por jefatura de curso, después que éste dejó de cumplir dichas funciones.

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Texto completo

ORD.: Nº 2.525/142

MAT.: Contrato individual Cumplimiento.

RDIC.: La Sociedad Educadora Altamira S.A., no se encuentra obligada a pagar al docente Sr. [nombre reservado] el bono mensual por jefatura de curso, después que éste dejó de cumplir dichas funciones.

ANT.: Presentación de 17.03.99, de Sra. [nombre reservado], Gerente General Colegio Altamira.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 12 y 243, inciso 2º.

FECHA: 23/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

COLEGIO ALTAMIRA

[domicilio reservado]

PEÑALOLEN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Colegio Altamira se encuentra obligado a pagar al docente Sr. [nombre reservado], el beneficio denominado "Asignación especial de jefatura", después de que éste dejó de cumplir las funciones de jefatura de curso. Lo anterior, atendida la calidad de dirigente sindical del referido trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de marzo de 1998 entre la Sociedad Educadora Altamira Sociedad Anónima y el docente Sr. [nombre reservado], dispone, en lo pertinente:

"SEGUNDO: Por los servicios prestados la trabajadora percibirá un sueldo mensual de $257.285 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco pesos).

"Asimismo, y sólo por el período en que ejerza el cargo de profesor jefe, se pagará a la trabajadora un bono mensual de $77.947.-(setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos)".

De la cláusula contractual precedentemente transcrita aparece que el empleador se obligó a pagar al docente un bono consistente en una suma fija de dinero de carácter mensual durante el lapso en que éste desempeñara el cargo de profesor jefe.

De ello se sigue, entonces, que el referido bono fue pactado como un estipendio inherente al desarrollo de la función de jefatura de curso, lo cual autoriza para sostener que el pago del mismo se encuentra condicionado al cumplimiento efectivo por parte del profesional de la educación de las funciones de que se trata.

Consecuente con lo expuesto preciso es sostener que si el período fijado por las partes para el desempeño de la función de jefatura de curso termina, dejando de realizar el docente, por ende, tales funciones, la condición a que estaba sujeto el derecho a percibir el estipendio que se trata no se verifica y, por tanto, no se genera para la empleadora la obligación de continuar pagando el citado beneficio.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de que el referido docente detente la calidad de dirigente sindical, toda vez que lo que el empleador no puede, durante el lapso del fuero sindical, salvo caso fortuito o fuerza mayor, es ejercer las facultades que establece el artículo 12 del Código del Trabajo, vale decir, alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio en que ellos deban prestarse, situaciones que en la especie, no acontecen.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y contractual citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Sociedad Educadora Altamira S.A., no se encuentra obligada a pagar al docente Sr. [nombre reservado] el bono mensual por jefatura de curso, después que éste dejó de cumplir dichas funciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

contrato individual, cumplimiento,

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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