Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2581/120 de 2001
9 jul 2001
Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo.
Atención primaria de saludJornada de trabajo
Lo que resuelve
La Corporación Municipal de San José de Maipo, está facultada para mantener tanto el regreso de sus dependientes a las 16:30 horas desde las postas San Gabriel y Volcán hasta la Posta Vertientes, como el registro del inicio y término de la jornada en esta última localidad.
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Texto completo
ORD. N°2581/120
MAT.: Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo.
RDIC.: La Corporación Municipal de San José de Maipo, está facultada para mantener tanto el regreso de sus dependientes a las 16:30 horas desde las postas San Gabriel y Volcán hasta la Posta Vertientes, como el registro del inicio y término de la jornada en esta última localidad.
ANT.: 1) Ord. Nº 263, de 20.06.2001, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Cordillera.
2) Presentación de 08.05.2001, de Director Area Salud Corporación Municipal San José de Maipo.
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 15. Ley Nº 18.883, artículo 62, inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5762/248, de 21.10.96 y 622/39, de 05.02.97.
SANTIAGO, 09 DE JULIO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DR. [nombre reservado]
DIRECTOR AREA DE SALUD
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 2), se requiere pronunciamiento a fin de establecer si el regreso del personal dependiente de la Corporación ocurrente, desde las Postas de San Gabriel y Volcán a Posta Vertientes, debe iniciarse en aquellos sitios sólo a partir de las 17 horas, o es posible conservar la modalidad que se ha tenido por años de hacerlo a las 16:30 horas, firmando en Vertientes a las 17 horas el término de la jornada laboral, haciendo presente el solicitante que el personal registra el inicio de la jornada a las 8 horas A.M. en Posta Vertientes, centro base laboral situado en la localidad de Vertientes, lugar desde donde los funcionarios inician las rondas médicas a las referidas postas San Gabriel y Volcán.
Al respecto, corresponde informar lo siguiente:
En dictamen Nº 5762/248, de 21.10.96, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal, es de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, con tope de 9 horas diarias".
Lo anterior, atendido lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 19.378 y la aplicación supletoria del artículo 62, inciso primero, de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, en cuya virtud los dependientes regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen una jornada máxima semanal de 44 horas, distribuida de lunes a viernes, con un tope diario de 9 horas.
En la especie, se consulta si el personal de atención primaria de salud dependiente de la Corporación Municipal San José de Maipo, debe iniciar y registrar el regreso desde las Postas rurales hacia el centro base laboral a las 17 horas, momento en que está establecido el término de la jornada diaria, o pueden conservar la modalidad ejercida por años de iniciar el referido regreso a las 16:30 horas y registrar el término de la jornada diaria a las 17 horas en el centro base laboral, lugar este en que además registran el inicio de la jornada.
De acuerdo con la normativa aplicable en la especie, la exigencia legal está referida al tope máximo semanal y diario de la jornada laboral de esos dependientes y a la forma de distribuir la misma de manera que el inicio y término de aquella como su registro, está supeditado al funcionamiento del servicio respectivo en su caso.
En otros términos y atendidas las particulares características de servicio público que presenta la atención primaria de salud municipal y, especialmente considerando las condiciones geográficas donde se cumplen esos servicios por parte de la Corporación ocurrente, la hora en que históricamente se inicia el regreso desde las postas rurales hasta el centro base laboral como el registro del término de la jornada en este último lugar, se ha ejercido dentro de la normativa legal que rige la materia.
Dicha afirmación se encuentra reforzada, por una parte, por la facultad del empleador contemplada por el inciso segundo del artículo 15 de la ley del ramo, en cuya virtud el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud y, por otra, el acuerdo existente entre la Corporación empleadora y sus dependientes para aplicar y mantener esa modalidad, en atención al beneficio que representa para estos últimos el hecho de considerar como jornada de trabajo el traslado desde y hacia las postas rurales, según da cuenta el informe de fiscalización evacuado el 31.05.2001, por donde Neftalí Moreno Morales, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, corresponde informar que la Corporación Municipal de San José de Maipo, está facultada para mantener tanto el regreso de sus dependientes a las 16:30 horas desde las Postas San Gabriel y Volcán hasta la Posta Vertientes, como el registro del inicio y término de la jornada en esta última localidad.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jornada de Trabajo;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5762/248, de 21.10.1996 · Estatuto de salud; Jornada de trabajo
- Dictamen N° 622/39, de 05.02.1997 · Estatuto de salud Jornada de trabajo.
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