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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2611/121 de 2001

10 jul 2001

Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades

Comités paritarios

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente pro­cedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguri­dad, si teniendo varias agen­cias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.

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Texto completo

ORD. N° 2611/121

MAT.: Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades

RDIC.: No resulta jurídicamente pro­cedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguri­dad, si teniendo varias agen­cias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.

ANT.: 1) Pase Nº 1176, de 08.05.­2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don [nombre reservado], en repre­senta­ción de Pre-Unic S.A.

FUENTES: Decreto Reglamentario Nº54, de 1969, artículo 1º, Mi­niste­rio del Trabajo y Previ­sión Social.

SANTIAGO, 10 DE JULIO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR.[nombre reservado]

GERENTE GENERAL PRE-UNIC S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección se autorice a la recurrente a mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad para toda la empresa y aplicable a sus distintos locales dentro de la Región Metropolitana, el que se encuentra en funcionamiento en la casa matriz.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º del decreto reglamen­tario N º 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministe­rio del Trabajo y Previsión Social, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes pa­tronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajado­res.

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Traba­jo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De la disposición transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sean su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.

Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que si una misma empresa tuviere faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares, en cada uno de ellos deberá organi­zarse un Comité Paritario distinto.

De la misma norma es posible deducir que la facultad que el legislador le ha entregado al Inspector del Trabajo respecto a esta materia, dice relación, con la decisión, en caso de duda, de establecer si resulta procedente o no la constitución de Comités.

Ahora bien, a la luz de la precitada norma, no cabe sino concluir que siendo la misma de carácter impe­rativo, no resulta jurídicamente procedente que este Servicio auto­rice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respec­tivo Comité.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Pre-Unic S.A. se encuentra obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal y agencia, en que trabajen más de 25 personas, no resultando jurídicamente procedente que este Servicio otorgue la autorización solicitada.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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