Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2650/205 de 2000
29 jun 2000
Contrato individual. Existencia.
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Las labores de aseadores, nocheros y cuidadores que se desempeñan para una comunidad en edificios, aún en el caso que sean ocasionales y de reemplazo, dan origen a una relación de trabajo regulada por la legislación laboral y resulta obligatorio suscribir contrato de trabajo.
Texto completo
ORD. Nº 2650/205
MAT.: Contrato individual. Existencia.
RDIC.: Las labores de aseadores, nocheros y cuidadores que se desempeñan para una comunidad en edificios, aún en el caso que sean ocasionales y de reemplazo, dan origen a una relación de trabajo regulada por la legislación laboral y resulta obligatorio suscribir contrato de trabajo.
ANT.: Presentación de don [nombre reservado], de 19.05.2000.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3060/231, de 13.07.98.
SANTIAGO, 29 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA /
Se consulta a esta Dirección sobre la forma legal de contratar los servicios ocasionales de aseadores, nocheros y cuidadores de edificios en los casos en que el dependiente que habitualmente desempeña estas funciones se enferma, ausenta por cualquier motivo o hace uso de feriado legal.
Al respecto, el artículo 7º del Código del Trabajo establece:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
Ahora bien, la uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha dejado establecido que específicamente el señalado vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta por diversas manifestaciones concretas tales como:
"a) la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
"b) la prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
"c) durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
"d) el trabajo se realiza según las pautas de organización y dirección que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
"e) por último, las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador" (dictamen Nº 3.060/231, del año 1998)".
En estas condiciones, de acuerdo a las características del trabajo de reemplazo por el cual se consulta, descrito por el recurrente y en el cual son fácilmente reconocibles los elementos constitutivos de la relación de subordinación o dependencia descritos precedentemente, es dable concluir que, al pactarse estas labores, se configura una relación de trabajo regulada por el Código del Trabajo, sus modificaciones y reglamentación complementaria, aún cuando éstos puedan resultar ocasionales.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que las labores de aseadores, nocheros y cuidadores que se desempeñan para una comunidad en edificios, aún en el caso que sean ocasionales y de reemplazo, dan origen a una relación de trabajo regulada por la legislación laboral y resulta obligatorio suscribir contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
contrato individual, existencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3060/231, de 13.07.1998 · Contrato individual Existencia.
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