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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2674/138 de 1997

2 may 1997

Contrato individual Interpretación.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Fija sentido y alcance de la cláusula del contrato de trabajo de los dependientes de Incofich S.A., relativa al pago de gratificaciones.

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Texto completo

ORD.: Nº 2674/138

MAT.: Contrato individual Interpretación.

RDIC.: Fija sentido y alcance de la cláusula del contrato de trabajo de los dependientes de Incofich S.A., relativa al pago de gratificaciones.

ANT.: 1) Ord. Nº 6703, de 04.12.96, de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 06.11.96, de empresa Incofich S.A.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA: 02/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

INCOFICH S.A.

[domicilio reservado]

[domicilio reservado]

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca del sentido y alcance que debe darse a una cláusula del contrato de trabajo de sus dependientes, relativa al pago de gratificaciones.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La referida cláusula establece: "gratificación legal del 25% del sueldo imponible con un tope de 1-12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales".

De la norma convencional transcrita precedentemente es posible inferir que las partes, para los efectos del pago de la gratificación, acordaron que este beneficio se pagaría en forma mensual, con una suma equivalente al 25% del sueldo imponible del trabajador y un tope de 1-12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Ahora bien, la circunstancia de que cada cuota mensual del referido beneficio tenga un tope de 1-12 de 4,75 ingresos mínimos, significa, en opinión de la suscrita, que si el monto del 25% del sueldo imponible del dependiente es inferior al 1-12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales el empleador está obligado a pagar ese monto y si aquel es superior a dicho tope, sólo está obligado a pagar hasta el límite máximo acordado, esto es, hasta el referido 1-12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sentido y alcance de la cláusula de los contratos de trabajo de los dependientes de Incofich S.A. relativa a gratificaciones, es el señalado en el párrafo que antecede.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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