Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2718/206 de 1998
18 jun 1998
Fuero Comités Paritarios.
Lo que resuelve
El Sr. [nombre reservado], miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, gozaba de fuero laboral al 3 de abril de 1998, fecha en que fue despedido por la citada empleadora.
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Texto completo
ORD.: Nº 2718/206
MAT.: Fuero Comités Paritarios.
RDIC.: El Sr. [nombre reservado], miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, gozaba de fuero laboral al 3 de abril de 1998, fecha en que fue despedido por la citada empleadora.
ANT.: Ord. Nº 001155, de 04.05.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 243, incisos 4º y 5º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.672-225, de 26.07.93.
FECHA: 18/06/1998
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
CONCEPCION
Mediante ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el trabajador Sr. [nombre reservado], quien detentaba el cargo de miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, gozaba de fuero laboral a la fecha de su despido ocurrido el 03.04.98, teniendo presente que a la fecha de la constitución de dicho comité laboraban allí 216 personas y a la de su designación como miembro aforado de aquél y, posteriormente, de su despido, más de 250.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 243 del Código del Trabajo, en sus incisos 4º, 5º, establece:
"En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.
"Si en una empresa existiere más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente anotadas fluye que si en una empresa se hubiere constituido sólo un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, uno de los representantes titulares ante dicho Comité gozará de fuero laboral hasta el término de su mandato.
De las referidas normas se desprende asimismo, de que si en la empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un miembro titular del Comité Paritario Permanente si éste se hubiere constituido y, en caso contrario, dicha prerrogativa recaerá en un representante titular de los trabajadores del primer Comité que se hubiere formado en la respectiva empresa.
Igualmente, de los aludidos preceptos fluye que en caso de existir más de un Comité Paritario, el respectivo fuero laboral beneficia también a un representante titular de los trabajadores, en aquellos constituidos en faenas, sucursales o agencias de la empresa en que laboren más de 250 trabajadores.
Por último, de las mismas disposiciones se colige que el fuero laboral del representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario opera desde la designación de los demás representantes laborales y hasta el término de su mandato
Analizada la situación en consulta a la luz de las señaladas disposiciones legales y consideraciones expuestas preciso es convenir que la circunstancia de que a la fecha de constitución del respectivo Comité Paritario la empresa tuviere menos de 250 dependientes no constituye impedimento para el nacimiento del fuero del representante de los trabajadores designado en conformidad al inciso 5º del precepto en análisis.
En efecto, la dotación de más de 250 trabajadores que éste exige no puede constituir un requisito de quórum para la constitución del comité, atendido que la ley establece dicha obligación para todas las empresas, faenas, sucursales o agencias en que laboren más de 25 personas, sino una exigencia cuyo cumplimiento permite beneficiar con la prerrogativa de fuero laboral a uno de los representantes titulares de los trabajadores que fuere designado con tal calidad por los demás representantes laborales.
Lo anterior autoriza para sostener que si a la fecha de la antedicha designación, la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia reuniere el número de dependientes antes señalado, el integrante en quien éste hubiere recaído quedará amparado de fuero laboral hasta el término de su mandato aún cuando con anterioridad a ésta la dotación de la misma hubiere sido inferior a dicho número.
Ahora bien, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista aparece que con fecha 11 de marzo de 1998 se reunieron los representantes titulares de los trabajadores ante el Comité Paritario de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, y acordaron designar en calidad de aforado al Sr. [nombre reservado], hecho que fue comunicado a la empresa mediante nota de la misma fecha.
De los mismos antecedentes aparece que cuando se efectuó dicha designación, la referida sucursal contaba con 257 trabajadores.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, en la especie, no cabe sino concluir, que el dependiente por el cual se consulta, gozaba de fuero laboral a la fecha de su despido ocurrido el 03.04.98.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el Sr. [nombre reservado], miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, gozaba de fuero laboral al 3 de abril de 1998, fecha en que fue despedido por la citada empleadora.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
fuero, comités paritarios,
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