Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2740/219 de 2000
5 jul 2000
Directores. Cambio de funciones y sindicato empresa. Constitución. Legalidad.
Lo que resuelve
El proceso de constitución de un sindicato en la empresa Tour Express se encuentra ajustado a Derecho, razón por la cual no merece observaciones de legalidad de parte de la Dirección del Trabajo.
Texto completo
ORD. Nº 2740/219
MAT.: Directores. Cambio de funciones y sindicato empresa. Constitución. Legalidad.
RDIC.: El proceso de constitución de un sindicato en la empresa Tour Express se encuentra ajustado a Derecho, razón por la cual no merece observaciones de legalidad de parte de la Dirección del Trabajo.
ANT.: 1) Memorándum N° 85, de 03.05.2000, del Departamento de Relaciones Laborales. 2) Solicitud del abogado [nombre reservado], en representación de "Tour Express".
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 223.
SANTIAGO, 05 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ABOGADO [nombre reservado]
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección se pronuncie sobre la situación del sindicato constituido en la empresa Tour Express atendido que, según lo expresado por el recurrente en su constitución habría participado un número de trabajadores inferior al mínimo requerido por la ley.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En atención a la materia consultada se solicitó opinión al Departamento de Relaciones Laborales, el cual, mediante memorándum N° 85, de 3 de mayo del presente año evacuó el siguiente informe, que la suscrita comparte íntegramente:
"Sobre el particular cumplo con señalar a Ud., que contrariamente a lo sostenido por el peticionario, esta Dirección carece de facultades para "interrumpir" los procesos de constitución de las organizaciones sindicales. Las atribuciones que le otorga el artículo 223 del Código del Trabajo dicen relación con la revisión de la legalidad del acto de constitución como asimismo, de los estatutos que rigen al sindicato que se ha constituido.
"Ahora bien, en la especie, con fecha 9 de marzo del año en curso, en asamblea celebrada al efecto ante el ministro de fe, Notario Público Sr. Gastón Santíbañez Soto, se constituyó el sindicato de trabajadores de Empresa Tour Express, quedando registrado bajo el R.S.U. N° 13.01.2341, cuyo expediente de constitución fue revisado por este Departamento no mereciendo el acto de que se trata, observación alguna, toda vez que, se dio cumplimiento a las normas pertinentes, entre otras a la de quórum exigido por el artículo 227, inciso 1° del mencionado Código.
"En tales condiciones entonces, el sindicato por el que se consulta se encuentra validamente constituido, no siendo posible considerar al efecto la declaración jurada que acompaña el asesor jurídico, la que, en nuestra opinión evidencia claramente una conducta de práctica antisindical que será analizada por la Unidad de este Departamento encargada sobre la materia.
En otras palabras, estamos en presencia de un sindicato con personalidad jurídica vigente, cuya constitución no ha merecido observaciones de legalidad, en la que participó un número superior al mínimo requerido por la ley, siendo irrelevante en este sentido, los "desistimientos" hechos por los trabajadores en la declaración jurada adjunta".
En consecuencia, con el mérito de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el proceso de constitución de un sindicato en la empresa Tour Express se encuentra ajustado a Derecho, razón por la cual no merece observaciones de legalidad de parte de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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