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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2793/63 de 2007

30 jul 2007

Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Procedencia. Nivel Central.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación Municipal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5164(269) /2007

ORD.: Nº 2793/063

MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Procedencia. Nivel Central.

REDIC.:La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación Municipal.

ANT.:1) Ord. Nº356, de 27.04.2007, de Sra. [nombre reservado], Jefe de Personal, Corporación Municipal de Ancud

2)Ord. Nº787, de 02.03.2007, de Jefa Unidad de Dictá- menes e Informes en Derecho, Dirección del Trabajo.

3)Ord. Nº278/2007, de 15.02.2007, de Sr. Contralor Regional de Los Lagos (S).

4) Presentación de 07.01.2007, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES. : Ley Nº 20.158, artículos 2º y 3º transitorios.

SANTIAGO, 30.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, resulta aplicable al personal que ejerce funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación Municipal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, en su inciso 1º, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la pr e sente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven".

De la norma transcrita se desprende que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal que presenten su renuncia voluntaria en las condiciones que se consignan en la disposición en comento, tienen derecho a una bonificación por retiro en los términos y por los montos que en la misma se señalan.

El tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada, permite sostener que la bonificación por retiro solo procede en el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales, independientemente de la función docente que desarrollen, quedando por tanto excluidos aquellos docentes que se desempeñan en el nivel central del sector municipal, aún cuando realicen una función docente directiva.

Ahora bien, a la luz de lo expuesto precedentemente, posible es sostener que en la especie, al Director Comunal de Educación de la Corporación municipal de Ancud no le asiste el derecho a la bonificación por retiro de que se trata, por no concurrir a su respecto el requisito antes señalado.

Es del caso hacer presente, que igual exigencia debe cumplirse, vale decir prestar servicios docentes en establecimientos educacionales, excluyéndose por tanto a los que se desempeñan en el nivel central, para que la Corporación Municipal pueda ejercer su facultad de declarar vacante el cargo, respecto de aquellos docentes titulares que, cumpliendo con los requisitos para acceder a la bonificación por renuncia, no la concreten como fecha última el 31 de octubre de 2007.

Es así como, el inciso 1º del artículo 3º transitorio de la citada Ley Nº, 20.158, dispone:

"Facúltase a los sostenedores de establecimientos edu- cacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalida- des o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo com- prendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste".

Finalmente, es importante puntualizar que, conforme con lo dispuesto en el inciso 4º del precepto en análisis los docentes a quienes afecte la declaración de vacancia deben detentar la calidad de titulares en la dotación docente respectiva.

En efecto, el citado precepto consigna:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuan- do el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposi- ción del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directa- mente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. , que bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una corporación municipal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes

Control

Boletín,

Deptos. D.T.,

Subdirector,

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

bonificación retiro ley Nº20.158, procedencia, nivel central,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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