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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4655/84 de 2008

21 nov 2008

Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Nivel Central.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº2793/ 63, de 30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 983 0(1376)/2008

ORD.: Nº 4655/084

MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Nivel Central.

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº2793/ 63, de 30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación

ANT.: 1) Pase Nº1435, de 09.10.2008, de Jefe de Gabinete de Sra., Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº44888, de 30.09.2008, Sr., Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 24.09.2008, de Sr., [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº20.158, artículos 2º y 3º transitorios.

SANTIAGO, 21.11.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado].

[domicilio reservado].

VILLA LOS NARANJOS

VILLA ALEMANA

Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº2793/63, de 30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no resulta aplicable a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva en el nivel central de una Corporación

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata no constituyendo los mismos, por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.

En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº2793/63, de 30.07.2007, de este Servicio.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

bonificación por retiro ley nº20.158, nivel central,

Dictámenes concordantes

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Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.