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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2803/146 de 1995

5 may 1995

Feriado progresivo Cómputo.

Feriado

Lo que resuelve

Los funcionarios no docentes que prestan servicios en el Liceo Industrial B-Nº 5 de Angol, administrado por la Corporación Privada de Desarrollo Social de la Novena Región-CORPRIX, sólo pueden reconocer, para los efectos del feriado progresivo, hasta diez años de servicios prestados en calidad de funcionarios públicos, a partir de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.250.

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Texto completo

ORD.: Nº2803/146

MATERIA: Feriado progresivo Cómputo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los funcionarios no docentes que prestan servicios en el Liceo Industrial B-Nº 5 de Angol, administrado por la Corporación Privada de Desarrollo Social de la Novena Región-CORPRIX, sólo pueden reconocer, para los efectos del feriado progresivo, hasta diez años de servicios prestados en calidad de funcionarios públicos, a partir de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.250.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación del Sindicato de Trabajadores de CORPRIX Base Angol de 15.03.95.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 68.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 1.774-108, de 02.04.86.

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES CORPRIX ESMERALDA Nº 350 ANGOL

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los funcionarios no docentes que prestan servicios en el Liceo Industrial B-Nº 5 de Angol, administrado por la Corporación Privada de Desarrollo Social de la IXª Región CORPRIX, traspasados en virtud del Decreto Ley Nº 3166, de 1980, mantienen su antigüedad para los efectos del cálculo del número de días de feriado que les corresponda.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En forma previa al análisis de la materia en consulta, se hace necesario efectuar algunas precisiones tendientes a clarificar la situación de los trabajadores que nos ocupan partiendo de la base que estos se encuentran sometidos, en materia de feriado legal, a las normas generales contenidas en el Código del Trabajo.

En primer término, cabe señalar que la contratación del personal no docente del Liceo Industrial B-Nº 5 de Angol por parte de la Corporación Privada de Desarrollo Social CORPRIX en 1986, significó para estos un cambio del régimen jurídico aplicable en sus relaciones laborales terminando su calidad de empleados públicos, pasando a regirse por la legislación laboral del sector privado del país, esto es, a esa fecha, por el D.L. Nº 2.200 de 1978.

El artículo 73 del citado cuerpo legal, modificado por la ley 18.018, publicada en el Diario Oficial de 14.08.81, disponía:

" Todo trabajador con diez años de trabajo para un mismo " empleador, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional " de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este " exceso será susceptible de negociación individual " o colectiva".

Al tenor del precepto anotado el personal de que se trata y que laboraba en 1986 para la Corporación de derecho privado CORPRIX tenía derecho al feriado básico (15 días) al enterar un año de permanencia en dicha Corporación pudiendo adicionar a este período básico un día más por cada tres nuevos años laborados sobre los primeros diez años de servicio, continuos o no, para la misma Corporación.

De forma que, no resultaba jurídicamente procedente computar para los efectos del feriado progresivo el tiempo servido en calidad de funcionario público, toda vez que, como ya se expresara, el artículo 73 del D.L. 2.200 exigía trabajo para un mismo empleador.

Esta situación se mantuvo inalterable bajo la vigencia del Código del Trabajo aprobado por ley Nº 18.620, publicada en el Diario Oficial del 06.07.87, el cual reprodujo en su artículo 66, en idénticos términos, lo dispuesto en el artículo 73 transcrito precedentemente.

De forma tal, entonces, no cabe sino concluir que el personal que nos ocupa nunca mantuvo, para los efectos del feriado progresivo, su antigüedad como funcionario público.

Ahora bien, sólo a partir de las modificaciones introducidas en 1993, por la ley Nº 19.250 en materia de feriado anual, es posible convenir que la situación descrita en párrafos precedentes varió considerablemente.

En efecto, el artículo 1º Nº 24 de la citada ley Nº 19.250 modificó el artículo 66 de la ley 18.620, cuyo corresponde al actual artículo 68 del Código del Trabajo el cual prescribe:

" Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más " empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día " adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y " este exceso será susceptible de negociación individual o " colectiva.

" Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de " trabajo prestados a empleadores anteriores".

Aplicando la disposición legal transcrita a la situación de los trabajadores a que se refiere la consulta, resulta lícito concluir que estos tienen derecho a feriado progresivo en los términos en ella señalados, esto es, luego de diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, les corresponde un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, con la limitante de que sólo pueden hacer valer hasta diez años de trabajo prestados, en este caso, en calidad de funcionarios públicos.

Con todo, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, los nuevos días de feriado que resulten de la aplicación del actual artículo 68 del citado Código se agregarán a razón de un día por cada año calendario, a partir del inicio del año 1993.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los funcionarios no docentes que prestan servicios en el Liceo Industrial B-Nº 5 de Angol, administrado por la Corporación Privada de Desarrollo Social de la Novena Región-CORPRIX, sólo pueden reconocer, para los efectos del feriado progresivo, hasta diez años de servicios prestados en calidad de funcionarios públicos, a partir de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.250.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

feriado progresivo, cómputo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1774/108, 02.04.1986

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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