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Dirección del TrabajoDictamen12 de enero de 1990

ORD. N°283/6

Relación Jurídica; Trabajadores independientes; Afiliados a Sindicato;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 283/6, 12.01.1990

Texto

~IRECCION

OEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
~6516(990)/89

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ORO.

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MAT.: La relación JUridica que une a
los trabaJadores Independien-tes afiliados a un Sindicato de trabaJadores Independientes
con una empresa determinada, puede ser calificada como de indole laboral en la medida -que concurran todas las c1rcuns
tanelas que la configuran, y.~
en tal caso, se regir~ por la
normativa laboral vigente, per
d1endo dichos trabaJadores la
calidad de Independientes.
ANT.: Presentación de 12.12.89 del abogado Sr. Sergio Rodriguez Bordali.
FUENTES:
Código del TrabaJO, arts. 7º,8º y 201 letra e).

SANTIAGO,
DE
A

12 ENE 19~0

DIRECTOR DEL TRABAJO
SEÑOR SERGIO RODRIGUEZ BORDALI
AGUSTINAS Nº 1022, OF. 910
S A N T 1 A G 0/

Mediante la presentación Indicada en
el antecedente Ud. ha solicitado de esta Dirección un Informe -acerca de la procedencia JUridica de estimar que la relación JUridica que une a los trabaJadores Independientes afiliados a un
Sindicato de trabaJadores Independientes con una empresa determi
nada, es de indole laboral.
1

mar a Ud. lo SigUiente
JO, dispone

Sobre el

pa~t1cular,

cOmpleme 1nfor-

El articulo 7º del Código del Traba-

'' Contrato IndiVIdual de trabaJO es,, una convención por la cual el empleador y el trabaJador se
'' obligan reciprocamente, éste a prestar servicios personales ba
'' JO dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar -'' por estos servicios una remuneración determinada.''
Por su parte, el articulo 8º del mis
mo cuerpo legal, en su Inciso 1º, prescribe
" Toda prestación de servicios en -'' los términos se~alados en el articulo anterior, hace presumir
" la existencia de un contrato de trabaJo."

2

Del contexto de las normas legales
transcritas se desprende que constituye contrato de trabaJO to
da prestación de serv1c1os que reúna las s1gu1entes condiciones
copulativas
a) Que se trate de serv1c1os perso
na les;
b) Que se pague una remuneración como contraprestación por los serviCIOS prestados, y
e) Que la eJecución de la presta-ción se realice baJo subordinación y dependencia de la persona
en cuyo beneficio se eJecuta.
As1m1smo, de dichas disposiciones
se 1nf1ere que la sola concurrencia de las condiciones o requiSitos enunciados precedentemente, hace presumir la ex1stenc1a de un contrato de trabaJO, aún cuando las partes contratantes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación labo-ral, de tal manera que s1, en la pr~ct1ca, se cumplen todas las
condiCiones antes señaladas, se estar~ en presencia de un con-trato de trabaJo.
En lo que respecta al requ1s1to -Signado con la letra e), esta D1recc1ón ha sostenido, reiterada
y uniformemente, que la "subordinaCión o dependencia" se mate-rializa a través de diversas manifestaciones concretas tales co
mo a) continUidad de los serv1c1os prestados, b) obl1gac1ón de
as1stenc1a del trabaJador, e) el cumplimiento de un horario de
trabaJO, d) la superv1g1lancla en el desempeño de las funciones,
e) la suJeCión a Instrucciones y controles de diversas índoles,
circunstancia esta última que se traduce en el derecho del em-pleador a d1r1g1r al trabaJador Impartiéndole órdenes e 1nstruc
Clones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la~
eJecución de las labores y en el deber del trabaJador de acatar
y obedecer las mismas, estlm~ndose, s1n embargo, que el vinculo
de subordinación est~ suJeto en su ex1stenc1a a las particular¡
dades y naturaleza de la prestación.
Aclarado lo anterior, cabe señalar
que el articulo 201 del C6d1go del TrabaJO, que se encuentra -ubicado en el Libro 111, Titulo 1 ''De las organizaciones sindicales", capitulo 1 "Disposiciones Generales" del refendo texto
1 e g a 1 , en su 1e t r a e ), d 1s pon e
" Las organizaciones sindicales se
'' constituir~n y denom1nar~n. en consideración a los trabaJado,, res que af1l1en, del SigUiente modo
'' e) sindicato de trabaJadores In'' dependientes es aquel que agrupa a trabaJadores que no depe~
'' den de empleador alguno.''
De la dlsposiC16n legal precedente
mente transcrita se desprende que las organizaciones Sindicales
se constituyen y denominan conforme a los trabaJadores que afilien; asf, aquella que agrupa a trabaJadores Independientes se
denomina s1nd1cato de trabaJadores Independientes.
As1m1smo, es dable señalar que la

3

precitada norma tiene un car~cter especial por cuanto se refiere
a una materia estrictamente Sindical, y, como tal, es aJena a-las disposiciones que regulan las relaciones laborales Individua
les.
En otros términos, la condición de trabaJador Independiente habilita a quienes la detentan para
constitUir una organización Sindical y para afiliarse a ella, pe
ro no puede Significar, en opinión de este Servicio, que dicho~
trabaJador mantenga la calidad de Independiente en el evento de
prestar servicios para una empresa determinada.
En efecto, en tal caso, la concurren
cia de las circunstancias que configuran una relación laboral,~
significar~. necesariamente, que el vinculo JUridico de que se trata debe regirse por las normas comunes contenidas en el Libro
1 del Código del TrabaJO, aún cuando los trabaJadores se encuentren afiliados a un sindicato de trabaJadores Independientes,
evento en el cual perder~n la calidad de tales.
En consecuencia, sobre la base de -las disposiciones legales citadas y comentadas y consideraciones
expuestas, cúmpleme Informar a Ud. que la relación JUridica que
une a los trabaJadores Independientes afiliados a un Sindicato de
trabaJadores Independientes con una empre~a determinada puede -ser calificada como de indole laboral en la medida que concurran
todas las circunstancias que la configuran, y, como tal, se regi
r~ por la normativa laboral VIgente, perdiendo dichos trabaJado~
res la calidad de Independientes.
Saluda a Ud.,

V

EAH/emoa
Distribución
- Juridico
Partes
Control
Boletin
Ministerio
D.R.T. Stgo.

UEZ GARCIA
DEL TRABAJO

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