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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 288/13 de 2024

7 may 2024

Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976. Ley N°20.964.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

1) Podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal. 2) Las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las Corporaciones Municipales, pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 86492 (559) 2022

ORD. N°288/13

MAT.: Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976. Ley N°20.964.

RDIC.: 1) Podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal.

2) Las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las Corporaciones Municipales, pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964.

ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe(S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2024.

2) Oficio N°E207295/2022 de 26.04.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación sin fecha, del Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil.

FUENTES: 1) Estatuto Docente: artículos 7°, 8° y 20.

2) Código Civil: artículo 20.

3) Ley N°20.976: artículo 1°.

4) Ley N°20.964, del artículo 1°, inciso 1°.

2) Decreto N°366 de 2016, del Ministerio de Educación: artículo 2° inciso 2°.

CONCORDANCIA: 1) Dictámenes N os 5.784/136 de 21.12.2005 y 5.034/35 de 02.10.2018.

2) Ordinario N°1.447 de 15.04.2020.

SANTIAGO, 07.05.2024

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR/A. SECRETARIO/A GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TILTIL

[domicilio reservado]

TILTIL

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si las personas cuyos contratos de trabajo se rigen por las disposiciones del Estatuto Docente, y que desempeñan funciones en la Corporación Municipal, tales como, Secretario General, Coordinadora Técnico Comunal, Coordinadora Comunal, Coordinador Comunal PIE, Coordinadora Comunal de Evaluación Docente, entre otros, deben postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 o aquella establecida en la Ley N°20.964.

Como cuestión previa, cumple precisar, que la entidad solicitante no especifica las funciones desarrolladas por las personas por las que consulta ni acompaña los contratos de trabajos respectivos. A su vez, es menester señalar que de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, en el Dictamen N°5.784/136 de 21.12.2005, el contrato de trabajo del Secretario General de una Corporación Municipal no se encuentra afecto a las normas del Estatuto Docente, sino a las contenidas en el Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 1° de la Ley N°20.976 dispone: " Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante 'la bonificación') hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

"Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

"La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 ".

De acuerdo con el tenor literal de la norma transcrita, y en lo que interesa, es dable anotar que quienes pueden acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 son los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal.

Al efecto, es necesario recordar, que el artículo 20 del Código Civil establece: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".

De este modo, cumple remitirse al artículo 20 del Estatuto Docente, -en su versión vigente y aplicable a las Corporaciones Municipales que continúan prestando el servicio educacional, esto es, sin las modificaciones introducidas por la Ley N°21.040, de 24.11.2017, que Crea el Sistema de Educación Pública- que en lo pertinente, establece: " Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico- pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector ".

Por su parte, el artículo 7° del Estatuto Docente define la función docente directiva como: " aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 24, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos ".

Luego, el artículo 8° del mismo cuerpo legal define las funciones técnico-pedagógicas como: " aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes ".

Por tanto, podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal.

Ahora bien, las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo, y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las Corporaciones Municipales pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964.

Al efecto, el inciso 1° del artículo 1° de la referida ley dispone: " Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento ".

Cumple agregar, que el inciso 2° del artículo 2° del Decreto N°366 de 2016, del Ministerio de Educación -Aprueba Reglamento de la Ley N°20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que indica- establece: " En el caso del personal de las corporaciones señaladas en el numeral iii) del literal b) [Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en Corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal], para recibir los beneficios de la ley, deberán necesariamente realizar funciones relacionadas con la administración del servicios educacional, lo que se acreditará mediante los respectivos contratos o decretos alcaldicios que aprueben dichos contratos, en que consten las labores para que fue designado o contratado. En caso de no existir antecedentes suficientes se aplicará lo establecido en el artículo 18 inciso final de este reglamento .

Con todo, es dable hacer presente, que corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar cuáles de las postulaciones a las Bonificaciones por Retiro Voluntario reguladas en las Leyes N os 20.976 y 20.964 cumplen, o no, con los requisitos para que los trabajadores accedan al beneficio en comento. (Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018 y Ordinario N°1.447 de 15.04.2020).

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumplo con informar a usted, que:

1) Podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal.

2) Las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las Corporaciones Municipales, pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Boletín Oficial

Departamentos y Oficinas del Nivel Central

Subdirectora

XVI Regiones

Inspecciones Provinciales y Comunales

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Santiago)

estatuto docente, corporación municipal, establecimiento educacional, bonificación por retiro voluntario, ley n°20.976, ley n°20.964,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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