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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5034/35 de 2018

2 oct 2018

Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.976; Requisitos de postulación; Subsecretaria de Educación; Incompetencia Dirección del Trabajo

Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

1. Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar la validez o ineficacia del acto por el que se consulta. 2. Corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar si una postulación a la bonificación por retiro voluntario regulada, en la Ley Nº20.976, da cumplimiento a los requisitos normativos para efectos de acceder al beneficio.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3269 (695) 2018

ORD.:5034/35

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.976; Requisitos de postulación; Subsecretaria de Educación; Incompetencia Dirección del Trabajo;

RDIC.: 1. Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar la validez o ineficacia del acto por el que se consulta.

2. Corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar si una postulación a la bonificación por retiro voluntario regulada, en la Ley Nº20.976, da cumplimiento a los requisitos normativos para efectos de acceder al beneficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.08.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº441 de 27.03.2018 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Oficio Nº2.881 de 20.03.2018, del Jefe de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 25.01.2018 de don [nombre reservado].

FUENTES: Código Civil, artículos 1681 y siguientes; Ley Nº20.976, artículos 2 Nº4 y primero transitorio; Decreto Nº35 de 2017, del Ministerio de Educación, artículo 18.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ordinarios Nos 4.762/223 de 16.08.1994 y 2.048/138 de 7.5.1998; Ordinarios Nos 232 de 16.01.2015 y 160 de 16.01.2017.

SANTIAGO, 02.10.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

ANTOFAGASTA

[correo reservado]

Mediante Oficio del antecedente 3) la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección su presentación del antecedente 4), por la cual reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 6.150 de 16.11.2017, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó su postulación a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976, por haberla realizado fuera de plazo.

Precisa que su empleador no le habría informado acerca del plazo legal para postular al beneficio -que en la especie abarcó el período comprendido entre el 16.12.2016 y el 27.01.2017-, ya que entre el 25.11.2016 y el 28.02.2017 se encontraba haciendo uso de licencia médica, debido a un accidente de trayecto, lo que significó encontrarse imposibilitado de ejercer funciones durante el lapso que estuvo con reposo.

Agrega, que igualmente postuló a la bonificación durante el mes de mayo de 2017, requerimiento que fue finalmente rechazado por la aludida Resolución Exenta Nº6.150, de la que tomó conocimiento exclusivamente por medio de gestiones personales realizadas ante su empleador -Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta- ya que dicho acto administrativo no le fue notificado formalmente, hecho, este último, que le impidió hacer uso de los recursos que le confiere la Ley Nº19.880.

Finaliza solicitando que se declare lo siguiente:

1. Que, en su caso particular, el procedimiento para postular a la bonificación por retiro voluntario fue irregular, por no haber sido informado acerca de los plazos para postular al beneficio y por no haber sido debidamente notificado de la Resolución Exenta Nº6.150, ya citada, ordenando corregir su tramitación y abrir un plazo excepcional para interponer recurso de reposición en contra de la misma.

2. Establecer que debe sanearse el procedimiento aludido y acoger su postulación al beneficio, atendido que, en su oportunidad, cumplía con todos los requisitos para su obtención.

Al efecto, es posible informar lo siguiente:

1. En lo relacionado con la primera consulta, cumple señalar que conforme al reiterado criterio de este Servicio no es posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que recae sobre una situación de hecho que supone pronunciarse sobre la validez o ineficacia de un acto, materia que escapa a las atribuciones conferidas a la Dirección del Trabajo.

En efecto, no habiendo norma especial que en sede laboral rija tal forma de ineficacia, cabe acudir al Derecho común y general, del cual se extrae, concretamente a partir del análisis de lo dispuesto en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, que la nulidad de un acto debe ser declarada por los Tribunales de Justicia.

Además, en este caso particular debe tenerse en cuenta que, tal como indican los Ordinarios Nos 232 de 16.01.2015 y 160 de 16.01.2017, de esta Institución, "la Ley Orgánica de esta Dirección, el D.F.L. Nº2 de 1967, no confiere a este Servicio facultad alguna que permita declarar la nulidad referida, por lo que no puede sino concluirse que carece de competencia para emitir un pronunciamiento como el pretendido por los interesados (Dict. Nº4.762/223 de 16.08.1994 y Nº2048/138 de 7.5.1998)".

2. En lo relativo a la segunda consulta formulada, cumple señalar, que la Ley Nº 20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la Ley Nº20.976 dispone: "El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

"1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

"También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

"2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

"3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º".

Cumple agregar, que el artículo 2º de la aludida ley establece, en lo pertinente: "La bonificación se regulará por la ley Nº20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: …

"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

"Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año".

Por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº35, de 2017, del Ministerio de Educación -que Aprueba reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822- dispone: "La Subsecretaría de Educación procederá a dictar una resolución de asignación de cupos, la que deberá contener:

"a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles;

"b) La individualización de los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, pero que no fueron seleccionados por falta de cupos, en caso de haber más postulantes que cupos disponibles;

"c) El plazo que tiene el beneficiario para desistirse del cupo asignado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.

"Además, la Subsecretaría de Educación dictará una resolución, individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, y que, por tanto, no quedaron preseleccionados para el período siguiente.

"En contra de estas resoluciones, se podrán interponer los recursos establecidos en la ley N°19.880".

De las normas legales transcritas se infiere que, los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación del sector municipal, o estén contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la Ley Nº20.976, si dan cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma y de acuerdo al procedimiento regulado en la misma.

Se desprende también, que los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad, postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.

Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos previstos en la Ley Nº19.880.

Por tanto, habiendo el legislador entregado competencia a la Subsecretaría de Educación para determinar las postulaciones que dan, o no, cumplimiento a los requisitos para que los docentes accedan a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976, no corresponde a esta Dirección acoger su postulación al beneficio en comento.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cumple informar:

1. Que corresponde a los Tribunales de Justicia determinar la validez o ineficacia del acto por el que se consulta.

2. Corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar si una postulación a la bonificación por retiro voluntario, regulada en la Ley Nº20.976, da cumplimiento a los requisitos normativos para efectos de acceder al beneficio.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín Oficial

- Departamentos y Oficinas del Nivel Central

- Subdirectora

- XVI Regiones

- Inspecciones Provinciales y Comunales

- Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

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Dictámenes concordantes

Citado por 6 pronunciamientos posteriores

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…