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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 24 de 2024

16 ene 2024

Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Hay 2 documentos con el Ord. N° 24. Ver todos.

Lo que resuelve

Habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 41486 (822) 2022

E 191129 (1235) 2022

ORD. N°24

MAT.: Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976.

RORD.: Habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.

ANTS.: 1) Instrucciones de 20.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°1.242/2022 de 04.08.2022, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

3) Ordinario N°1313-3887/2022 de 09.05.2022, de la Inspectora Provincial del Trabajo Maipo.

4) Presentación de 17.02.2022, de doña XXXX XXXXXX XXXXX.

SANTIAGO, 16.01.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXX XXXXX XXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 4) usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si corresponde que su empleador, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la excluya de la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, cuando fue beneficiaria de un cupo para obtener esta bonificación durante el proceso correspondiente a 2018.

Sobre lo consultado, cumple informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

Con respecto al procedimiento, es necesario precisar, que la ley reguló, en su artículo primero transitorio, la asignación de los cupos correspondientes al año 2016, y en su articulado permanente los procesos para los años siguientes.

La jurisprudencia administrativa de esta Dirección, analizando lo dispuesto en los artículos 2° N°4 de la Ley N°20.976 y artículo el 18 del Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación -Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822- ha sostenido, en el Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018, que " los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad, postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.

"Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos previstos en la Ley Nº19.880 ".

Cumple agregar, que de acuerdo con lo indicado en el Ordinario N°3.631 de 19.07.2019, " la obligación del empleador de remitir las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario incluye, a su vez, la remisión fehaciente e íntegra de los antecedentes detallados en el artículo 13 recién citado ".

De este modo, la obligación del empleador es remitir a la Subsecretaría de Educación todas las postulaciones que reciba, junto con los antecedentes señalados en el artículo 13 del Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación. Luego, habiendo el legislador entregado a la referida Subsecretaría la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.

A su vez, es menester anotar, que el inciso 2° del artículo 25 del aludido Decreto N°35 de 2017, dispone: " Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b); c); i); g); k) y m) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada. Respecto de la causal del literal f) del artículo 72 referido, se estará a lo dispuesto en el Título IV de este reglamento ".

Al respecto, la jurisprudencia de este Servicio ha indicado, en el Ordinario N°829 de 05.03.2021: " De lo anterior se infiere que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en la Ley Nº 20.976, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para la Corporación Municipal, de forma tal que ésta última, con posterioridad a la referida renuncia, no podrá poner término al contrato de trabajo por una causal diversa a las indicadas en la disposición recién citada ".

De ellos se sigue, que mientras la Subsecretaría de Educación no deje sin efecto el cupo asignado a un docente para la Bonificación por Retiro Voluntario, la relación laboral de ese profesional de la educación continuará vigente, y el empleador no podrá poner término a la misma sino por las causales anotadas en el inciso 2° del artículo 25 del referido Decreto N°35 de 2017.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar, que habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente

Inspección Provincial del Trabajo Maipo

Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (O'Higgins N°840, San Bernardo)

docentes, bonificación por retiro voluntario, ley n°20.976,

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