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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2026

ORD.N°36

Sector Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976;

Normas citadas

  • DL 3.166, 1980
  • Ley 20.976
  • Ley 21.647
  • decreto 35 de 2017, articulo 18
  • ley 20.822
  • ley n°21.724
  • resolución ex. 6696, 31.12.2019
  • resolución exenta 1189, 2019

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5034/35, 02.10.2018
  • ordinario n°36, 19.01.2026

Texto

Dirección del Trabajo
o
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E39734-39739(363)2023 Derecho 36
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sector Municipal. Bonificación por retiro voluntario.
Ley N°20.976
RESUMEN:
El término de la relación de la docente que renunció al
total de las horas que servía y cumple los restantes
requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga
a su disposición la totalidad de la bonificación que le
corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar
en el plazo de seis meses contados desde el traspaso
de los recursos por parte del Ministerio de Educación
a la Corporación Municipal, para el pago de la
bonificación por retiro voluntario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.01.2026, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°612, de 04.09.2025, de Jefa
Departamento Jurídico.
3) Ordinario N°503 de 30.07.2025, de Jefa
Departamento Jurídico.
4) Informe de Exposición N° 1306/2024/776, de
10.11.2024.
5) Ordinario N°675 de 21.10.2024, de Jefe
Departamento Jurídico(S).
6) Pase N°149 de 21.02.2023, de Jefe de Gabinete
de Director del Trabajo.
7) Ord. 07/454 de 01.02.2023, de Jefe División
Jurídica(S) Ministerio de Educación.
8) Oficio E312996 de 17.02.2023, de Jefe Unidad
Jurídica, I Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
SANTIAGO,
19 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante Oficio de la Contraloría General de la República del antecedente 8)
se consigna que reclamó por no tener
respuesta sobre el otorgamiento de la Bonificación por retiro voluntario establecida en
la Ley N°20.976, a la que postuló.
Agrega, el Oficio que la recurrente es servidora de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, entidad que constituye una persona jurídica de derecho
privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales,
circunstancia que impide a dicho Órgano de Control pronunciarse sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1 incisos 1° y 2° de la Ley N°20.976, sin las modificaciones
incorporadas por las Leyes Nros. 21.647 y 21.724, dispone:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación
docente del sector municipal, administrada directamente por las
municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de
titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos
por el decreto ley Nº 3. 166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado
y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de
2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65
años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro
voluntario establecida en la ley N° 20.822 (en adelante "la bonificación")
hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su
decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia
respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en
los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la
educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones
señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos
regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero
de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más
años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los
señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos
fijados en la presente ley y el reglamento."
Por su parte, el artículo 2 de la citada ley, en su numeral 4) prescribe:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que
opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de
renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora,
postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos, y condiciones que
fije el reglamento. En el evento que un profesional de la educación tenga más
de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades
señaladas en el artículo 1 en las que se desempeñe.
Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberá
remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de
Educación, la cual, mediante resolución determinará los beneficiarios de los
cupos correspondientes a un año."
Luego, el artículo 5 incisos 1° y 2° de la referida Ley, dispone:
“Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la
presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total
de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento
educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la
totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos
establecimientos."
Precisa el artículo 5° en su inciso final, que los profesionales de la educación
que no postulen a la bonificación o bien que siendo beneficiarios con un cupo no
renuncien voluntariamente al total de horas que sirven, en los plazos establecidos por
la ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios
de la ley.
A su turno, el artículo 18 del Decreto N°35, de 2017, del Ministerio de
Educación, "Aprueba reglamento de la Ley N° 20.976, que permite a los profesionales
de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por
retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.822", dispone:
"La Subsecretaría de Educación procederá a dictar una resolución de
asignación de cupos, la que deberá contener:
a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles;
b) La individualización de los postulantes que cumplan con los requisitos
para acceder a la bonificación por retiro voluntario, pero que no fueron
seleccionados por falta de cupos, en caso de haber más postulantes que
cupos disponibles;
c) El plazo que tiene el beneficiario para desistirse del cupo asignado, en
virtud de lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.
Además, la Subsecretaría de Educación dictará una resolución,
individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para
acceder a la bonificación por retiro voluntario, y que, por tanto, no quedaron
preseleccionados para el período siguiente.
En contra de estas resoluciones, se podrán interponer los recursos
establecidos en la ley N° 19.880."
De las disposiciones legales y reglamentarias se desprende que los
profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente de una
Corporación Municipal como también aquellos que presten servicios en
establecimientos educacionales regidos por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de
Educación Pública, pueden acceder a la bonificación de incentivo al retiro establecida
en la Ley N°20.976 en tanto cumplan los requisitos que establece la norma, para cuyo
efecto deberán postular a los cupos disponibles ante su empleador, Corporación
Municipal, correspondiendo a esta última remitir la postulación y los restantes
antecedentes a la Subsecretaría de Educación, entidad facultada para determinar los
postulantes que no cumplieron los requisitos para acceder a la bonificación por retiro
voluntario.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en su jurisprudencia
administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 5034/35 de 02.10.2018, al
señalar que el legislador entregó a la Subsecretaría de Educación la competencia
para determinar las postulaciones que dan, o no, cumplimiento a los requisitos para
que los docentes accedan a dicha bonificación.
Ahora bien, en el caso expuesto y de acuerdo a lo informado por el Jefe de la
División Jurídica (S) del Ministerio de Educación, en el antecedente 7) en virtud de las
postulaciones que usted efectuó, el 28 de junio de 2018 ante la Municipalidad de

Peñaflor y el 29 de junio de 2018 ante la Corporación de Desarrollo Social de Buin
Municipal, fue considerada en el listado de preferentes para los procesos siguientes
en virtud de la Resolución Exenta N°991, Resolución que fue rectificada por la
Resolución Exenta N°1189, de 2019, de la Subsecretaría de Educación.
Posteriormente y por medio de la Resolución Exenta N°6696 de 2019, usted es
designada como beneficiaria de un cupo.
Precisa el informe que una vez asignado el cupo, usted debía presentar su
renuncia voluntaria ante todos sus sostenedores sin embargo al haberse ordenado a
los beneficiarios por comuna y no por beneficiario usted solo fue incorporada en el
listado de la Municipalidad de Peñaflor y no en el listado de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, situación que fue comunicada tanto a los sostenedores
como a la docente.
Agrega que la Unidad de Bonos dependiente de la División de Planificación y
Presupuesto deberá informar a la Corporación de Desarrollo Social de Buin que la
docente es beneficiaria de un cupo en virtud de la Resolución Exenta N°6696 de
2019, de la Subsecretaría dé Educación, razón por la que dicha entidad deberá enviar
en el más breve plazo la ficha de solicitud de recursos y los demás antecedentes para
la dictación del acto administrativo. Una vez terminadas las gestiones descritas, la
docente deberá presentar su carta de renuncia.
Posteriormente, con fecha 21.10.2024, mediante Ordinario del antecedente 5)
se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, que un funcionario de su
dependencia se constituyera en el domicilio de la parte empleadora, Corporación de
Desarrollo Social de Buin, con el objeto de que informe en qué estado o etapa de
tramitación se encuentra el proceso al que postuló la docente para acceder a la
bonificación por retiro voluntario.
Conforme se consigna en el Informe de Exposición N°1306/2024/776 de
10.11.2024, emitido por la Inspectora de Terreno, la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin señaló que con fecha 04.06.2024,
se envió al Ministerio de Educación la ficha de solicitud de recursos con reajuste a
marzo de 2024 de los trabajadores que se acogen a la Bonificación por retiro
voluntario, proceso 2021, informando en el N°4 a la trabajadora solicitante. La referida
ficha contiene identificación personal del beneficiario, antecedentes laborales, la
bonificación de cargo del sostenedor y la total bonificación por retiro con el reajuste a
marzo de 2024.
Finalmente, se hace presente que el término de la relación laboral de la
docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes
requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de
la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo
de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de
Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro
voluntario.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted
que:

El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que
servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a
su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá
efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los
recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el
pago de la bonificación por retiro voluntario.
Saluda atentamente a Ud.,
Noroanhe EL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA IREC
JEFADEPARTAMENTOJURIDIGO(S)
19 ENE 2026
OFICINADE PARTES
MGC/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
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