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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2921/46 de 2009

27 jul 2009

Estatuto de Salud. Permisos. Sesiones de Concejales.

Atención primaria de saludPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

Los trabajadores de salud primaria municipal que fueren elegidos concejales de acuerdo con las normas de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen derecho a los permisos con goce de remuneraciones, para ausentarse de sus labores habituales a fin de asistir a las sesiones del concejo municipal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6128(918)/2009

DN 1060

ORD.: Nº 2921 / 046 /

MAT.: Estatuto de Salud. Permisos. Sesiones de Concejales.

RDIC.: Los trabajadores de salud primaria municipal que fueren elegidos concejales de acuerdo con las normas de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen derecho a los permisos con goce de remuneraciones, para ausentarse de sus labores habituales a fin de asistir a las sesiones del concejo municipal.

ANT.: 1)Pase Nº861, de 16.06.2009, de Directora del Trabajo.

2)Ord. Nº29303, de 05.06.2009, de Jefe Subdivisión Jurídica (S) División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Presentación de 19.05.2009, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.378, artículo 17. Ley 18.695, artículos 59, inc. 2º, y 90.

SANTIAGO, 27.07.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si se debe seguir pagando remuneraciones, a funcionario odontólogo de salud primaria municipal que fue electo concejal, cuando ejerza estas últimas funciones, atendido lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de contar con el total de las 33 horas por las cuales fue contratado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 17 de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.

"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.

"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

"Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tendrá derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio".

Del precepto legal transcrito se desprende, por una parte, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal ha regulado circunstanciadamente el denominado permiso administrativo, a que tienen derecho los funcionarios regidos por dicho cuerpo legal y, por otra, señala expresamente que los mismos funcionarios que resultaren elegidos alcaldes en conformidad a la ley 18.695, tienen derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que sirvan en dicho sistema de salud, por todo el tiempo que comprende el período alcaldicio.

En la especie, se consulta si debe pagarse las horas no trabajadas, al funcionario odontólogo de salud primaria municipal que fue elegido concejal según las normas de la misma ley 18.695, cuando ejerza estas últimas funciones, atendido lo dispuesto por el artículo 90 de la citada ley.

Sobre el particular, el artículo 90 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece:

"Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

"Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal".

De la norma legal citada, es posible colegir que los empleadores de los trabajadores que resulten elegidos concejales, según las normas de la ley orgánica constitucional de municipalidades, deben otorgar el permiso necesario para ausentarse de sus funciones contratadas, a fin de que asistan a las sesiones regulares del concejo municipal, y el tiempo de esos permisos se entiende trabajado para todos los efectos legales.

De acuerdo con las normas legales citadas, el legislador de la ley 19.378 solamente se refirió a los alcaldes sobre el otorgamiento de los permisos respecto de los cargos que estuvieren sirviendo cuando fueren elegidos en dicho cargo edilicio, precisando que en tales circunstancias se concederá el permiso sin goce de remuneraciones por todo el tiempo que comprenda el desempeño alcaldicio, norma que se reitera en el inciso segundo del artículo 59 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por el contrario, respecto de los Concejales, solamente existe el artículo 90 de la citada ley 18.695, en cuya virtud se impone a los empleadores de los trabajadores que resulten elegidos en dicho cargo de representación popular, el deber de otorgar los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, a fin de que asistan a las sesiones del concejo municipal, estableciéndose expresamente que el tiempo de dichos permisos se entiende trabajado para todos los efectos legales.

Ello significa entonces, que la norma legal en cuestión contempla un doble beneficio para los concejales, por una parte que se les otorguen los permisos necesarios para asistir a las sesiones del concejo municipal y, por otra, que el tiempo de ausencia autorizada de sus labores habituales producto de esos permisos, se entiende trabajado para todos los efectos legales, lo que implica que se trata de permisos con goce de remuneraciones, y así lo ha resuelto la Contraloría General de la República, entre otros, en dictamen Nº 52743, de 09.11.2005.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que los trabajadores de salud primaria municipal que fueren elegidos concejales de acuerdo con las normas de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen derecho a los permisos con goce de sus remuneraciones, para ausentarse de sus labores habituales a fin de asistir a las sesiones del concejo municipal

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

estatuto salud, permisos, sesiones concejales,

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