Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2927/75 de 2003
27 jul 2003
Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1° transitorio Ley 19.813. Reglamento. Decreto N° 50, de Salud. Diario Oficial 17.04.2003.
Atención primaria de saludIndemnizaciones
Lo que resuelve
Reemplaza la conclusión 4) del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "4) El Decreto N° 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813" .
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2927/75
MATE.: Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1° transitorio Ley 19.813. Reglamento. Decreto N° 50, de Salud. Diario Oficial 17.04.2003.
RDIC. : Reemplaza la conclusión 4) del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "4) El Decreto N° 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813" .
ANT. : Necesidades de servicio.
FUENTES:
Ley 19.813, artículo primero transitorio.
Decreto N° 50, de Salud, de 2003
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003.
______________________________________
SANTIAGO, 23.07.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
SECRETARIA GENERAL (S) CORPORACION MUNICIPAL
DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
[domicilio reservado]
MACUL
En la respuesta 4), del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, la Dirección del Trabajo había señalado que " El Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, Aprueba Reglamento de la ley 19.813", ello en respuesta a la consulta formulada por la corporación municipal ocurrente si se había dictado y estaba vigente el reglamento a que hace alusión el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley 19.813.
En la oportunidad en que se formuló la respuesta, se había dictado solamente el Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria: De la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, lo que fue informado erróneamente a la ocurrente porque, a esa época, aún no se dictaba el reglamento del artículo primero transitorio de la misma ley 19.813.
En ese contexto, y teniendo presente que, con posterioridad a ello, ocurrió la dictación y publicación correspondiente, cabe reemplazar el pronunciamiento en cuestión, en el sentido de que el Decreto N° 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.01.2003, que Aprueba Reglamento de la Indemnización por Retiro Voluntario que establece la ley 19.813, para los funcionarios de atención primaria de salud municipal, se encuentra vigente desde la fecha de publicación más arriba indicada y que dicho cuerpo reglamentario regula la postulación, otorgamiento y demás exigencias establecidas por la ley, para acceder al beneficio indemnizatorio que concede la ley 19.813, en su artículo primero transitorio.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que se reemplaza la conclusión 4) del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "El Decreto N°50, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813".
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis
Dictámenes concordantes
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