Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2931/79 de 2003
23 jul 2003
Estatuto de Salud. Asignación de Responsabilidad. Procedencia.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
La matrona y única profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2931/79
MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Responsabilidad. Procedencia.
RDIC. : La matrona y única profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora.
ANT. : 1) Ord. N° 1059, de 27.06.2003, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.
2) Presentación de 10.04.2003, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 27, inciso 2°.
Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, artículo 76, inciso 2°.
______________________________________
SANTIAGO, 23.07.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS LAGOS
Mediante presentación del antecedente 2), matrona dependiente de la Corporación Municipal de Queilén que desempeña, además, funciones de encargada del área de salud en la misma entidad, cumple igualmente funciones administrativas pero también tendría a su cargo los Programas de salud Materno-Infantil, Adulto y Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, solicita pronunciamiento para que se determine si le corresponde percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el artículo 27 de la ley 19.378, para los Jefes de Programas de Salud, porque la corporación empleadora no le ha pagado dicho estipendio por este último concepto.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, dispone:
"Asimismo, los jefes de Programas Materno, Infantil, del Adulto y Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, de consultorios municipales, tendrán derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% a un 15% aplicado sobre igual base" .
Del precepto legal transcrito, que aparece reproducido en iguales términos en el inciso segundo del artículo 76 del decreto N° 1.889, de salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se desprende en lo pertinente, que la ley 19.378 establece el derecho de los Jefes de Programas de Salud, para percibir como estipendio de su remuneración un monto equivalente entre un 5% a un 15% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria, correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria.
En la especie la trabajadora, que desde 1997 cumple funciones como matrona en el área de salud de la corporación empleadora, sería además la encargada del área de salud de esa entidad y que como único profesional en aquella, cumpliría las funciones administrativas y tendría a su cargo los Programas materno-infantil, adulto y adulto mayor, odontológico y de salud del ambiente y que, en esas circunstancias, la corporación empleadora no le ha pagado la asignación de responsabilidad directiva en un porcentaje equivalente entre el 5% a un 15%, que corresponde percibir a los jefes de programa de salud.
De acuerdo con la normativa citada, la ley establece expresamente el derecho del funcionario de salud primaria municipal, para percibir el equivalente entre el 5% al 15% de la asignación de responsabilidad directiva, cuando aquel cumple funciones de jefe de programa de salud, y cumple al efecto el requisito de tener la calidad profesional exigida por el inciso segundo del artículo 76 del decreto N° 1.889, esto es, ser profesional de la categoría a) o b) señaladas en el artículo 8° del decreto N° 1.889.
En ese contexto, la funcionaria que ocurre tendrá derecho a exigir el pago de la aludida asignación, si efectivamente cumple con las exigencias descritas precedentemente, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren a su cargo, porque en su caso concurren los presupuestos legales que permiten acceder a la asignación en cuestión, a saber, tener a su cargo como jefa los programas de salud señalados e implementados por la corporación empleadora y ostentar la trabajadora el título profesional de matrona, cumpliendo con las exigencias establecidas por el artículo 27, inciso segundo de la ley 19.378 y artículo 76 del Decreto N° 1.889, respectivamente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar que la matrona y único profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
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- U. Asistencia Técnica
- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis
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