Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2931/79 de 2003

23 jul 2003

Estatuto de Salud. Asignación de Responsabilidad. Procedencia.

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La matrona y única profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2931/79

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Responsabilidad. Procedencia.

RDIC. : La matrona y única profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora.

ANT. : 1) Ord. N° 1059, de 27.06.2003, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

2) Presentación de 10.04.2003, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 27, inciso 2°.

Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, artículo 76, inciso 2°.

______________________________________

SANTIAGO, 23.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS LAGOS

Mediante presentación del antecedente 2), matrona dependiente de la Corporación Municipal de Queilén que desempeña, además, funciones de encargada del área de salud en la misma entidad, cumple igualmente funciones administrativas pero también tendría a su cargo los Programas de salud Materno-Infantil, Adulto y Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, solicita pronunciamiento para que se determine si le corresponde percibir la asignación de responsabilidad directiva que establece el artículo 27 de la ley 19.378, para los Jefes de Programas de Salud, porque la corporación empleadora no le ha pagado dicho estipendio por este último concepto.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, dispone:

"Asimismo, los jefes de Programas Materno, Infantil, del Adulto y Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, de consultorios municipales, tendrán derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% a un 15% aplicado sobre igual base" .

Del precepto legal transcrito, que aparece reproducido en iguales términos en el inciso segundo del artículo 76 del decreto N° 1.889, de salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se desprende en lo pertinente, que la ley 19.378 establece el derecho de los Jefes de Programas de Salud, para percibir como estipendio de su remuneración un monto equivalente entre un 5% a un 15% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria, correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria.

En la especie la trabajadora, que desde 1997 cumple funciones como matrona en el área de salud de la corporación empleadora, sería además la encargada del área de salud de esa entidad y que como único profesional en aquella, cumpliría las funciones administrativas y tendría a su cargo los Programas materno-infantil, adulto y adulto mayor, odontológico y de salud del ambiente y que, en esas circunstancias, la corporación empleadora no le ha pagado la asignación de responsabilidad directiva en un porcentaje equivalente entre el 5% a un 15%, que corresponde percibir a los jefes de programa de salud.

De acuerdo con la normativa citada, la ley establece expresamente el derecho del funcionario de salud primaria municipal, para percibir el equivalente entre el 5% al 15% de la asignación de responsabilidad directiva, cuando aquel cumple funciones de jefe de programa de salud, y cumple al efecto el requisito de tener la calidad profesional exigida por el inciso segundo del artículo 76 del decreto N° 1.889, esto es, ser profesional de la categoría a) o b) señaladas en el artículo 8° del decreto N° 1.889.

En ese contexto, la funcionaria que ocurre tendrá derecho a exigir el pago de la aludida asignación, si efectivamente cumple con las exigencias descritas precedentemente, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren a su cargo, porque en su caso concurren los presupuestos legales que permiten acceder a la asignación en cuestión, a saber, tener a su cargo como jefa los programas de salud señalados e implementados por la corporación empleadora y ostentar la trabajadora el título profesional de matrona, cumpliendo con las exigencias establecidas por el artículo 27, inciso segundo de la ley 19.378 y artículo 76 del Decreto N° 1.889, respectivamente.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar que la matrona y único profesional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 27 de la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.