Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2938/227 de 2000
14 jul 2000
Descanso compensatorio. Número de días.
Lo que resuelve
El día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso compensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso.
Texto completo
ORD. Nº 2938/227
MAT.: Descanso compensatorio. Número de días.
RDIC.: El día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso compensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso.
ANT.: Presentación de Sra. [nombre reservado], por Hotelera Centro Sur Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso 3º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4293, de 30.08.83.
SANTIAGO, 14 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
HOTELERA CENTRO SUR LTDA.
[domicilio reservado]
TEMUCO /
Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si un trabajador afecto al artículo 38 del Código del Trabajo tiene derecho a impetrar un día de descanso adicional, en el caso que el día en que se encuentra haciendo uso de su descanso compensatorio coincide con un día festivo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso 3º prescribe:
"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".
De la norma legal precedentemente anotada se infiere que los trabajadores que laboran en empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por cada domingo y festivo trabajado.
Del mismo precepto se colige, asimismo, que el referido descanso tiene un carácter compensatorio, toda vez que el derecho a impetrarlo deriva de la circunstancia de haber laborado efectivamente en tales días.
Conforme a lo anteriormente señalado dable resulta sostener que si un trabajador no ha prestado servicios en un día festivo debido a que durante el mismo estaba haciendo uso de descanso compensatorio, no tiene derecho a un día de descanso adicional.
Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que un día festivo que coincida con el día de descanso compensatorio no da derecho a impetrar un nuevo día de descanso, por no concurrir en tal caso el presupuesto necesario para generar dicho beneficio, cual es, el de haber trabajado efectivamente en ese día.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso compensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
descanso compensatorio, número días,
Dictámenes concordantes
- dictamen 4293, 30.08.1983
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 177, de 16.01.2012 · Trabajadores del Comercio; Feriado Irrenunciable; Día domingo
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…