Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2990/120 de 1996
20 may 1996
Contrato individual; Interpretación
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
La Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar a doña [nombre reservado], ex-trabajadora de la misma, el Bono de Mantención de Cartera, pactado en la cláusula 2ª del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas sólo por los traspasos efectuados por la ex-trabajadora en que se enteró la primera cotización.
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Texto completo
ORD.: Nº 2990/120
MATERIA: Contrato individual Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN: La Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar a doña [nombre reservado], ex-trabajadora de la misma, el Bono de Mantención de Cartera, pactado en la cláusula 2ª del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas sólo por los traspasos efectuados por la ex-trabajadora en que se enteró la primera cotización.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1819, de 10.11.95, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Curicó.
2) Acta de Comparecencia de 07.11.95, reclamo 95-517.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 5, inciso 1º y 44.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 660-25, de 28.01.92.
FECHA DE EMISION: 20/05/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO
Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar a doña [nombre reservado], ex-trabajadora de la misma el Bono de Mantención de Cartera "BMC", pactado en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito entre ambas, por el total de traspasos aceptados o sólo por aquellos en que se enteró la primera cotización.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente.
De la cláusula 2ª del contrato de trabajo acompañado, se desprende que el "Bono de Mantención de Cartera" es una remuneración que las partes han acordado pagar por una sola vez, en las condiciones previstas en dicha cláusula, en el evento que se abone la primera cotización del trabajador afiliado o traspasado a la A.F.P Concordia S.A.
Precisado lo anterior y, a la luz del ordenamiento jurídico laboral vigente, cabe señalar que las partes contratantes se encuentran facultadas para convenir un sistema remuneracional que contemple, como en la especie, beneficios o estipendios que digan relación con la mantención de los afiliados a traspasados a la institución empleadora, siempre que la retribución mensual que perciba el dependiente no resulte de un monto inferior el ingreso mínimo mensual, conforme lo establece el artículo 44 del Código del Trabajo, el que, como es sabido, constituye la remuneración mínima de los trabajador y un derecho irrenunciable al tenor de lo prevenido en el inciso 1º del artículo 5º del referido cuerpo legal.
De consiguiente, en la especie, posible es afirmar que el derecho al pago del bono por el cual se consulta, nace y se hace exigible si el trabajador afiliado o traspasado a la A.F.P Concordia S.A., entera, efectivamente, la primera cotización.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud.
que la Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar a doña [nombre reservado], ex-trabajadora de la misma, el Bono de Mantención de Cartera, pactado en la cláusula 2ª del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas sólo por los traspasos efectuados por la ex-trabajadora en que se enteró la primera cotización.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
contrato individual, interpretación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 660/25, 28.01.1992
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
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