Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3006/229 de 2000
19 jul 2000
1. - La transformación de un sindicato de empresa en una organización interempresa no implica el nacimiento de una nueva organización, manteniéndose vigentes sus estatutos acordes con las rectificaciones introducidas. 2. - El Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, SINATE, deberá en la próxima elección de Directorio dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 235, inciso 3º y 236 del Código del Trabajo y artículo 35º de sus Estatutos.
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Lo que resuelve
1. - La transformación de un sindicato de empresa en una organización interempresa no implica el nacimiento de una nueva organización, manteniéndose vigentes sus estatutos acordes con las rectificaciones introducidas.
2. - El Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, SINATE, deberá en la próxima elección de Directorio dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 235, inciso 3º y 236 del Código del Trabajo y artículo 35º de sus Estatutos.
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Texto completo
ORD.Nº 3006 / 229
MAT. : 1. - La transformación de un sindicato de empresa en una organización interempresa no implica el nacimiento de una nueva organización, manteniéndose vigentes sus estatutos acordes con las rectificaciones introducidas.
2. - El Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, SINATE, deberá en la próxima elección de Directorio dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 235, inciso 3º y 236 del Código del Trabajo y artículo 35º de sus Estatutos.
ANT.: 1. - Memo Nº 212 de Jefe Depto. Relaciones Laborales, de 29.06.2000.
2. - Ordinario Nº 1985 de I.P.T. Santiago, de 16.06.2000.
3. - Presentación del Sindicato Nacional Telefónico, de 06.06.2000.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 235, inciso 3º y 236.
CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 5752/94, de 28.07.89 y 3375/53, de 05.05.89.
SANTIAGO, 19 DE JULIO DEL 2000
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO INTEREMPRESAS NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, SINATE
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Mediante presentación signada con el Nº 3 del Ant., se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo respecto del procedimiento que deberá observar el Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, SINATE, en las elecciones de Directorio que se llevarán a efecto en el mes de agosto próximo, atendida las recientes modificaciones efectuadas en sus estatutos, entre otras, su transformación de sindicato de empresa en sindicato interempresa.
Al respecto cumplo con informar lo siguiente:
El ordenamiento jurídico laboral reconoce
plenamente el principio de la libertad sindical, el cual se manifiesta, a vía ejemplar, en la circunstancia de que las organizaciones sindicales pueden, libremente, redactar sus estatutos con la sola limitación de ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación.
A su vez, cabe destacar que la ley no ha formulado prohibición alguna sobre el particular, de manera que las organizaciones sindicales pueden cambiar libremente, por la vía de la reforma de sus estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el ordenamiento jurídico vigente prescribe al efecto.
Precisado lo anterior y en relación con la situación en consulta, necesario es tener presente que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa de Telefónica de Chile, con fecha 6 de abril de 2000, procedió a reformar sus estatutos, transformándose en el "Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones", SINATE, manteniendo el mismo Registro Sindical Unico, 13010840. Lo anterior consta en el Acta de la misma data, levantada por la Notario Público, señora Gloria Acharán Toledo.
De los antecedentes tenidos a la vista se desprende inequívocamente que la voluntad de la asamblea de socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa de Telefónica de Chile, fue modificar sus estatutos para transformarse en un sindicato interempresa. En ningún caso la intención ha sido constituir una nueva organización sindical, por esta razón es que, incluso, ha mantenido el mismo Registro Sindical Unico.
Por consiguiente, al tenor de lo expuesto en los párrafos precedentes, dable es concluir que la modificación de estatutos acordada por la asamblea del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa de Telefónica de Chile, para transformarse en un sindicato interempresa, basada en el principio de libertad sindical, el que se expresa, por ejemplo, en la posibilidad de que las organizaciones puedan cambiar su naturaleza jurídica, no implicó el nacimiento de un nuevo sindicato, manteniéndose vigentes sus estatutos acorde con las rectificaciones introducidas a los mismos.
En este orden de ideas, cabe recordar que el artículo 236 del Código del Trabajo, señala que: " Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
1. - Ser mayor de 18 años de edad:
2. - No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito:
3. - Saber leer y escribir: y
4. - Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor".
Por su parte, el artículo treinta y cinco de los estatutos de la organización consultante, establece: " Para ser director sindical se requiere "tener una antigüedad como socio del sindicato no inferior a un año continuo, y cumplir "con los demás requisitos que la ley exige".
Analizados los hechos expuestos, a la luz de lo señalado en el artículo 236 del Código del Trabajo y 35 de los estatutos de la organización, forzoso resulta concluir que los socios de la organización que sean elegidos como directores sindicales de la organización consultante deberán cumplir con el requisito de antigüedad establecido en sus propios estatutos, es decir, tener la calidad de socio por un periodo no inferior a un año continuo y, además, cumplir con los otros requisitos mínimos exigidos en el artículo 236 del Código del Trabajo.
Asimismo, la organización recurrente debe dar cumplimiento en las próximas elecciones de directiva sindical a la obligación señalada en el artículo 235, inciso 3º, del Código del Trabajo, en el sentido que en los sindicatos interempresa, los directores sindicales deben pertenecer a lo menos a dos empresas distintas.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y estatutarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
- La transformación de un sindicato de empresa en una organización interempresa no significa el nacimiento de una nueva organización sindical, manteniéndose vigentes sus estatutos acordes con las rectificaciones introducidas a los mismos.
- El Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones -SINATE - deberá dar cumplimiento en las próximas elecciones de directorio sindical, a lo dispuesto en los artículos 235, inciso 3º y 236 del Código del Trabajo y artículo 35 de sus Estatutos.
Les saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTORA DEL TRABAJO
Dictámenes concordantes
- dictamen 3375/53 de 05.05.1989
- dictamen 5752/94 de 28.07.1989
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